Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 09/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 22 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 434/14.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 2/2016. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20140004591.

De: Don Antonio Moya Caldera, don Antonio Manuel Domínguez Moreno, don José Luis Pérez de Haro y don Manuel Tejero Morales.

Contra: Fogasa y Emefisa y Servicios, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 434/14 a instancia de la parte actora don Antonio Moya Caldera, don Antonio Manuel Domínguez Moreno, don José Luis Pérez de Haro y don Manuel Tejero Morales contra Emefisa y Servicios, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 18.1.16 del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 273/16

Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Antonio Moya Caldera, don Antonio Manuel Domínguez Moreno y don José Luis Pérez de Haro ha presentado demanda de ejecución frente a Emefisa y Servicios, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 18.1.16 por un total de 53.038,83 € de principal más la de 10.608 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Cuarto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Once de Sevilla que con fecha 29.4.15 se ha dictado Decreto de Insolvencia en los autos número 268/14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS que, declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la ejecutada se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al lo ejecutado Emefisa y Servicios, S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 53.038,83 € de principal más la de 10.608 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Emefisa y Servicios, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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