Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 14 de marzo de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 711/2012. (PP. 820/2016).

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NIG: 1101242M20120000542.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 711/2012. Negociado: 5.

De: Bahía Feliz Invest, S.L.

Procuradora: Sra. María Jesús Puelles Valencia.

Contra: Don Patricio Arreciado Charlo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 711/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Bahía Feliz Invest, S.L., contra don Patricio Arreciado Charlo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Cádiz, a diez de marzo de dos mil dieciséis

Han sido vistos por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 711/12, en los que son partes, como demandante, la mercantil «Bahía Feliz Invest, S.L.», representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Jesús de Puelles Valencia, y asistida por el Letrado Sr. Ignacio Arribas Esplá, y, como demandado, don Patricio Arreciado Charlo, en rebeldía, cuyo objeto es responsabilidad del administrador social.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de Puelles Valencia, en nombre y representación de la entidad «Bahía Feliz Invest, S.L.», contra don Patricio Arreciado Charlo, debo declarar y declaro expresamente la responsabilidad solidaria del demandado don Patricio Arreciado Charlo respecto de todas las deudas contraídas por la entidad Rabanella, S.L., a partir del año 2006 como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en los artículos 363 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital por no haber procedido a llevar a cabo los trámites de disolución de la citada entidad mercantil; debo declarar y declaro expresamente que la entidad Rabanella, S.L., debe a la entidad actora la cantidad de un millón seiscientos treinta mil cuatrocientos trece euros con cuarenta y siete céntimos (1.630.413,47 euros) como consecuencia del pago que, por todos los conceptos que le eran reclamados, ha sido efectuado por la actora en virtud de ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Granada en autos de Juicio Ordinario número 477/05; en consecuencia debo condenar y condeno al demandado don Patricio Arreciado Charlo a abonar a la actora la cantidad de un millón seiscientos treinta mil cuatrocientos trece euros con cuarenta y siete céntimos (1.630.413,47 euros) más el interés moratorio devengado conforme a la Ley 3/04, de 29 de diciembre, con expresa condena en costas de la parte demandada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes personadas, en legal forma.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación, dirigido a la lIma. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse en el plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente, previa consignación, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, del depósito legalmente exigido para recurrir, por importe de 50 euros, sin el cual no se admitirá a trámite.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Patricio Arreciado Charlo, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a catorce de marzo de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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