Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 28 de abril de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las vocalías del Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía en representación de otros colectivos sociales, y se anuncia la convocatoria pública para dicha selección.

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El Observatorio de la Vivienda de Andalucía, creado por la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social, está regulado por el Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, como instrumento que facilite la participación, la transferencia de información y el conocimiento en materia de vivienda, contribuyendo a la planificación y diseño de las políticas públicas de vivienda en nuestra Comunidad Autónoma.

Este órgano tiene como función, entre otras, propiciar el encuentro y la participación de todos los sectores afectados en el ámbito de la vivienda, atribuyéndose su ejercicio al Consejo del Observatorio.

El artículo 6 de dicho Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, regula la composición del citado Consejo, estableciendo el parágrafo 16º de su apartado 1.c) que entre las vocalías se integren hasta un máximo de cinco representantes de aquellos otros colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda que, previa solicitud, determine la Presidencia, en razón a su implantación territorial y número de miembros. A tales efectos, la presente Orden regula el procedimiento de selección de las citadas vocalías, hasta su correspondiente nombramiento por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, y anuncia la convocatoria pública para dicha selección.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.c) 16º del Decreto 171/2014, de 9 de diciembre, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de selección, por un periodo de cuatro años, de los vocales y las vocales del Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía, hasta un máximo de cinco, en representación de aquellos otros colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda, y anunciar la convocatoria pública para dicha selección.

Artículo 2. Requisitos de las entidades y asociaciones solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria los colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda y que no se encuentren representados directamente en otras vocalías del Consejo.

2. Dichos colectivos deberán desarrollar su actividad en Andalucía y estar legalmente constituidos e inscritos en el correspondiente Registro Administrativo.

3. A efectos de esta Orden se entiende por colectivos sociales los movimientos, organizaciones, entidades o asociaciones que agrupen a la ciudadanía o representen sus intereses legítimos y cuyos fines o actividad principal guarden relación con la problemática de la vivienda.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

Las entidades y asociaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo a la presente Orden, debidamente suscrita por la persona responsable de la entidad o asociación, a la que deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia autenticada de la documentación acreditativa de la identidad y capacidad de representación de la persona firmante de la solicitud.

b) Declaración responsable de estar inscrita la entidad o asociación en el registro correspondiente, y autorización a la Administración actuante para acceder a dicha inscripción y a los estatutos, conforme al formulario que figura como Anexo a la presente Orden.

c) Memoria de actividades, debidamente firmada por la persona responsable de la entidad o asociación, donde se acredite su trabajo vinculado a la problemática de la vivienda.

d) Certificación actualizada expedida por la persona que tenga atribuida tal función en la entidad o asociación, en la que se haga constar, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria: relación de centros y sedes en Andalucía; relación de las personas que forman parte de la Junta Directiva; número de socios y socias en activo y número de personas dedicadas a la entidad o asociación, diferenciando entre personal laboral y personal voluntario no remunerado.

e) Propuesta de las personas representante y suplente, preferiblemente de distinto género, en el Observatorio, acompañada de certificación de la entidad o asociación, expedida por la persona que tenga atribuida tal función, en la que constarán los datos personales y su relación con la correspondiente entidad o asociación.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, presentándose de forma preferente en el Registro General de la Consejería de Fomento y Vivienda en Sevilla, Avenida Diego Martínez Barrio, número 10,  sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se adjuntara la documentación exigida, la Secretaría General de Vivienda requerirá a la entidad o asociación para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá desistido de su petición, previa resolución dictada a los efectos en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Artículo 6. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes y subsanadas, en su caso, las deficiencias, la Secretaría General de Vivienda resolverá sobre la admisión o exclusión en el procedimiento de selección.

2. A la resolución de admisión se adjuntará la relación de las entidades o asociaciones admitidas junto con las correspondientes personas candidatas, que se publicará en la página web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.es.

Las entidades o asociaciones interesadas podrán formular contra la relación referida en el párrafo anterior las alegaciones que consideren oportunas por escrito, en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

3. A la vista de las alegaciones a las que hace referencia el apartado anterior, la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 7 y conforme a los criterios objetivos para la valoración de solicitudes establecidos en el artículo 8, efectuará una propuesta motivada de resolución de nombramiento de las personas que ocuparán las vocalías en representación de otros colectivos sociales, con la puntuación alcanzada por cada entidad, así como las entidades suplentes. En esta relación se comprobará el cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de participación equilibrada de hombres y mujeres.

4. La propuesta de resolución se publicará en la página web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda.es, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones.

5. Examinadas las alegaciones presentadas, la propuesta se someterá a la aprobación del Consejo del Observatorio de la Vivienda y, una vez aprobada, se elevará a la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda al objeto de que adopte la correspondiente resolución.

6. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular los requerimientos de subsanación y la resolución de la convocatoria, se publicarán en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda; en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de los criterios establecidos en el artículo 8, se constituirá en la Secretaría General de Vivienda una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

A) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Vivienda.

B) Vocalías:

a) La persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

b) La persona titular de la Coordinación de la Secretaría General de Vivienda.

c) Una persona designada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación, con competencias en gestión del parque público.

C) Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de planificación de la Secretaría General de Vivienda, que actuará con voz y sin voto. En caso de sustitución, ejercerá las funciones el segundo o segunda vocal.

2. Las funciones de la Comisión de Valoración serán:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por las entidades solicitantes.

b) Determinar la puntuación conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

c) Efectuar una propuesta motivada de resolución de nombramiento de las personas que ocuparán las vocalías en representación de otros colectivos sociales del Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

Artículo 8. Criterios objetivos para la valoración de solicitudes.

Serán seleccionadas aquellas entidades que obtengan mayor puntuación, determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno los criterios que se establecen a continuación, no pudiendo superar los 41 puntos:

1.º Implantación territorial: Se valorará la presencia efectiva en el territorio de Andalucía, puntuándose con un punto por cada municipio donde cuente con centro o sede o desarrollen programas o acciones vinculados a la problemática de la vivienda, hasta un máximo de 20 puntos.

2.º Número de miembros: Se valorará conforme a los siguientes indicadores:

a) Un punto por cada 20 socios o socias en activo hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Medio punto por cada persona contratada laboralmente por la entidad o asociación a la fecha de la publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos.

c) Medio punto por cada persona voluntaria que colabore con la entidad o asociación a la fecha de la publicación de la convocatoria, hasta un máximo 5 puntos.

3.º Actividades relacionadas directamente con la problemática de la vivienda: Se valorará con hasta 1 punto haber desarrollado actuaciones en defensa y protección del derecho a la vivienda, haber llevado a cabo actuaciones en materia de vivienda en un entorno accesible y sostenible, o haber realizado actividades encaminadas a la promoción o integración de las personas más desfavorecidas en cuanto al acceso a la vivienda.

4.º En caso de que dos o más solicitudes se encuentren igualadas tendrán preferencia aquellas que obtengan un mayor valor en el apartado de implantación territorial. Y en el caso que continuara la igualdad, por orden de importancia de los restantes criterios.

Artículo 9. Nombramiento.

1. Los nombramientos de los vocales y las vocales del Observatorio de la Vivienda de Andalucía en representación de otros colectivos sociales se realizarán por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. Si durante el mandato de las vocalías se extinguiese o incapacitase legalmente la entidad o la asociación a la que pertenecen, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda procederá a su sustitución de acuerdo con las entidades suplentes designadas.

3. En el supuesto de que algún vocal o alguna vocal dejase de ostentar la representatividad de la entidad o asociación a la que pertenece, o por cualquier otra causa justificada, como dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación, estar incursas en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos, incapacidad permanente o fallecimiento, no pueda ejercer las funciones asignadas, la entidad deberá comunicar la persona que le sustituya a la Secretaría del Observatorio, quien lo acreditará y elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda para su nombramiento por el periodo que reste de mandato.

4. En la sustitución de miembros y suplentes designados deberá mantenerse, preferiblemente, el género de la persona que sustituya.

Disposición adicional primera. Convocatoria de proceso selectivo.

1. Se anuncia la convocatoria pública para la selección de las personas que han de integrar las vocalías del Consejo del Observatorio de la Vivienda de Andalucía, por un periodo de cuatro años, en representación de aquellos otros colectivos sociales, con personalidad jurídica, vinculados a la problemática de la vivienda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2016

FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
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