Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía (C1.1000).

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Propuesta por la correspondiente Comisión la relación definitiva del personal aspirante aprobado en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo General de Administrativos, convocadas por Resolución de 15 de septiembre de 2014 (BOJA núm. 183, de 19 de septiembre), se procede a dar cumplimiento a la base octava de la misma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y el Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública realizar la oferta de vacantes al personal aspirante que hubiera superado el proceso selectivo; no obstante, conforme se publicita en la disposición adicional tercera de la Orden de 15 de septiembre de 2010, dicha competencia fue delegada en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por lo que en uso de la delegación efectuada esta Dirección General

RESUELVE

Primero. 1. Ofertar vacantes al personal aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, figura en la relación definitiva de aprobados.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, y la base octava de la Resolución de convocatoria, a fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destinos se sustituirán por un acto único, que se celebrará en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en la calle Alberto Lista, núm. 16, de la ciudad de Sevilla, en la fecha y horas previstas a continuación:

16 de mayo de 2016, 09,00 Del núm. 1, García Álvarez, Francisco, con DNI 52.569.284-R, al núm. 15, Carrillo Fernández, Paula, con DNI 77.815.731-S
16 de mayo de 2016, 12,30 Del núm. 16, Delgado Remesal, José Manuel, con DNI 75.443.809-Z, al núm. 33, Díaz Guerrero, Alberto, con DNI 31.703.197-C

Al acto deberá comparecer el personal aspirante provisto de la documentación relacionada en el apartado cuatro de la base octava de la Resolución de convocatoria de 15 de septiembre de 2014, así como de la petición de destino conforme al modelo que se publica como Anexo II de la presente Resolución, debidamente firmado y cumplimentado.

Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía.

3. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubieran sido inscritos en el Registro de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, requiriéndose en caso contrario, su acreditación documental.

Segundo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución, no resultando necesario realizar una oferta diferenciada para el turno de personas con discapacidad, dado que no se ha solicitado, conforme a lo establecido en el apartado 1.1 de la base octava de la Resolución de convocatoria, ninguna adaptación de los puestos de trabajo. Por lo tanto, queda garantizado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Tercero. El personal funcionario que solicite puestos de trabajo cuyo desempeño implique contacto habitual con menores y que figuren adscritos a Centros dependientes de la Consejería de Educación, previamente identificados por la misma, en caso de resultar adjudicatario de alguno de ellos, deberá aportar, en el acto único de petición de destinos y presentación de documentación preceptiva, una declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como su consentimiento para la consulta de dichos datos por parte de esta Administración, contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. El citado modelo de declaración responsable les será facilitado en el referido acto único.

Cuarto. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las respectivas pruebas de acuerdo con la puntuación total obtenida en el proceso selectivo.

Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal aspirante.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Sexto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditada, no comparezcan, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de mayo de 2016.- La Directora General, Concepción Becerra Bermejo.

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