Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 12 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone la enajenación directa del Silo de Montellano (Sevilla), sito en la calle Ronda, número 83, de dicho municipio.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria, por título de transferencia operada en virtud del Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (FEGA), del Silo de Montellano (Sevilla), sito en la calle Ronda, número 83, de dicho municipio, inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Morón de la Frontera (Sevilla), al tomo 1.312, libro 158, folio 139, alta 2, finca registral 10.466, y con referencia catastral 1874602TF7917D0001RI.

Por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1997, se encarga a la Empresa de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (DAPSA) la gestión de uso y aprovechamiento de los silos de la Red no Básica de la Junta de Andalucía, entre los que se encuentra el citado silo; en base a ello, con fecha 1 de febrero de 1999, la citada empresa formalizó con la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de los Ángeles, S.C.A., ubicada en Montellano, contrato para el uso del citado Silo por los socios-cooperativistas de dicha entidad.

Mediante Resolución dictada al efecto con fecha 23 de julio de 2013 por la Dirección General de Fondos Agrarios, se declara la innecesariedad del citado inmueble para los fines de la citada Dirección General.

Por Resolución 15 de septiembre de 2014, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, conforme con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se propone la desafectación del inmueble de referencia, para su posterior enajenación directa a la referida cooperativa, que tiene solicitada su adquisición.

El artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 60.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas».

Las especiales características constructivas y de situación que concurren en el inmueble de referencia que determinan su uso para fines agrícolas, y la circunstancia excepcional que supone su venta a la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de los Ángeles, S.C.A., entidad sin ánimo de lucro que alberga un alto porcentaje de socios del pueblo de Montellano y municipios limítrofes, y que ya viene utilizándolo, refrendando así institucionalmente la labor que despliega la misma tanto en la actividad agrícola como económica de este municipio y su entorno, que se recogen en la Memoria Justificativa de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla, de fecha 14 de junio de 2013, justifican que la enajenación se lleve a cabo de forma directa a dicha cooperativa, con exclusión de la subasta, conforme a lo previsto en el artículo 186.2 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 12 de enero de 2016,

ACUERDO

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 186.1 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, se dispone la enajenación directa del Silo de Montellano (Sevilla), sito en la calle Ronda, número 83, de dicho municipio, a la Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de los Ángeles, S.C.A., con CIF F41013491, inmueble anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000/5241, desafectado y declarado alienable por Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Finanzas y Patrimonio.

La Cooperativa Agrícola Nuestra Señora de los Ángeles, S.C.A., se obliga a destinar el inmueble, una vez adquirido, al mismo uso que hasta la fecha venía dándole, durante, al menos, cinco años, periodo en que no podrá transmitirlo a un tercero si no es con la autorización previa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el mismo importe que el de su adquisición, con las actualizaciones por el IPC que procedan, asumiendo el nuevo adquirente las mismas obligaciones.

Del presente Acuerdo se dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Administración Pública del Parlamento.

Segundo. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Acuerdo.

Sevilla, 12 de enero de 2016

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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