Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de abril de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 282/2015.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 282/2015. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150003600.

De: Don Jesús de Andrés Alen

Contra: Falcon Contratas y Seguridad, S.A.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núumero Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 282/2015 a instancia de la parte actora don Jesús de Andrés Alen contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 26.4.16, del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚm. 283/16

Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Jesús de Andrés Alen ha presentado demanda de ejecución frente a Falcon Contratas y Seguridad, S.A.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 16.12.15, por un total de 2.454,46 € de principal más la de 490 presupuestados para intereses y costas.

Tercero. La entidad demandada Falcon Contratas y Seguridad, S.A. ha sido declarada en situación de insolvencia provisional en Decreto dictado en fecha 29.10.15, en los autos 689/15, Ejecución 170/15, seguidos en este Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Segundo. Dispone el art. 276.3 de la LRJS, que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar auto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 248 de esta Ley, debiendo darse audiencia al actor y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a los ejecutados Falcon Contratas y Seguridad, S.A., en situación de Insolvencia Total por importe de 2.454,46 € de principal más la de 490 presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente Resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Falcon Contratas y Seguridad, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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