Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 13/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de mayo de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 319/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00091060.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 319/2015. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20150003427.

De: Fidel Ríos Toranzo.

Contra: Miguel Pérez M, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 319/2015 a instancia de la parte actora don Fidel Ríos Toranzo contra Miguel Pérez M, S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia de fecha 28.4.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación por despido presentada por Fidel Ríos Toranzo frente a la demandada Miguel Pérez M, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 15.2.2015 , declarando extinguida la relación laboral a la fecha del despido, y condenando a la demandada Miguel Pérez M, S.L., a que abone al actor en concepto de indemnización la cantidad de 1.696,20 euros, sin que se devenguen salarios de tramitación.

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad presentada por Fidel Ríos Toranzo frente a la demandada Miguel Pérez M, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la demandada Miguel Pérez M, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 4.818,22 euros más el interés del artículo 1108 CC sobre el preaviso, 597,30 euros el interés del 10% sobre 4.220,22 euros, devengando, a su vez, la cantidad global compuesta por la suma del principal e intereses, desde el día siguiente al de la sentencia y hasta su pago, el interés previsto en el artículo 576 LEC.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito -Banesto- entidad núm. 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio, núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 65 Social-Suplicación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta- expediente de Santander núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada Ley, el nombramiento de Letrado o de Graduado Social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Miguel Pérez M, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a tres de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF