Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

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P R E Á M B U L O

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico; medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, cuando exista un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006; medidas dentro de un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 y, finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

La promulgación de este Reglamento deroga la regulación anterior para esta misma actuación y, en concreto, el Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Por tanto, la legislación nacional de desarrollo del Fondo Europeo de Pesca contenida tanto en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de Pesca como en la Orden de 16 de mayo de 2008, de la extinta Consejería de Agricultura y Pesca, dentro de su ámbito competencial para la gestión de estas ayudas, ha quedado sin efectos a partir del 31 de diciembre de 2015.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015. Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

La presente Orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El modelo de gestión acordado en la Conferencia Sectorial de Pesca de 4 de diciembre de 2014 otorga a las Comunidades Autónomas, en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, la gestión de esas ayudas. No obstante, la gestión recaerá en la Secretaría General de Pesca, en el supuesto que las ayudas estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o a nivel nacional y, en aquellos otros supuestos que, de forma puntual, se determinen en Conferencia Sectorial. Igualmente, este órgano acordará, anualmente, las paradas que vayan a ser objeto de ayuda; así como, la distribución de los fondos entre las Comunidades Autónomas para subvencionar las mismas. La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (50%) y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (50%).

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero.

Las presentes bases han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir, los criterios básicos de evaluación de las solicitudes. Además, en desarrollo del modelo de gestión señalado anteriormente, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones. Asimismo, las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden se ajustan a las bases reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, eliminando la exigencia de que, en el momento de presentación de la solicitud, las personas solicitantes aporten documentación alguna, sin perjuicio de su presentación posterior.

Se exceptúan de esta Orden las ayudas destinadas a las flotas que ejerzan la actividad de marisqueo conforme a lo establecido en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 99/2015, de 3 de marzo, que serán gestionadas y cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mediante la disposición normativa correspondiente.

Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración especifica de las personas en situación de desventaja social, formen parte de los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13ª y 19ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional.

2. Estas bases reguladoras están integradas por el texto articulado y el cuadro resumen de la línea de subvención regulada. El texto articulado, que se considerará parte integrante de las bases reguladoras, ha sido aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional primera. Eficacia de las paradas temporales.

En el marco de lo previsto en la presente Orden y al objeto de asegurar la paralización efectiva de la actividad pesquera, las vedas temporales que se establezcan por la Administración General del Estado en aguas exteriores serán de aplicación extensiva en las aguas interiores del litoral andaluz para las modalidades objeto de ayudas.

Disposición adicional segunda. Paradas efectuadas antes de la convocatoria de las ayudas.

Se podrá proceder a la convocatoria y correspondiente concesión de ayudas a paradas temporales, producidas como consecuencia del establecimiento de vedas temporales por la Administración General del Estado y en el ámbito de la presente Orden, incluso si las mismas se han efectuado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 16 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, en el marco del Programa Operativo para 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008; la Orden de 25 de marzo de 2010, por la que se modifica la anterior; así como, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden. Ello sin perjuicio de su aplicación a las intervenciones amparadas por las citadas normas y hasta la conclusión de las mismas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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