Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 17/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de febrero de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 1123/2012. (PP. 495/2015).

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NIG: 0490242C20120005280.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1123/2012. Negociado: C3.

De: Suministros Agrícolas Agroaldeilla, S.L.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguel.

Contra: Don Juan Miguel Fernández Martín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1123/2012 seguido a instancia de Suministros Agrícolas Agroaldeilla, S.L., frente a Juan Miguel Fernández Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 121/14

En El Ejido, miércoles 10 de diciembre de 2014.

Vistos por mí, María del Henar Cabezas Pascual, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo Ordinario que, registrado con el número 1123/2012, se sigue este Juzgado a instancia de Suministros Agrícolas Agroaldeilla, S.L., representada por el Procurador José Román Bonilla Rubio y defendida por el Letrado Alfonso Mateo Berenguel, contra Juan Miguel Fernández Martín, declarado en situación de rebeldía, sobre Reclamación de cantidad por culpa contractual, todo ello en consideración a los siguientes

FALLO

Que estimando integramente la demanda interpuesta por Suministros Agrícolas Agroaldeilla, S.L., representada por el Procurador José Román Bonilla Rubio, contra Juan Miguel Fernández Martín, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 26.739,72 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los procesales desde el dictado de la presente sentencia con las costas procesales causadas en esta instancia.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 208.4 de la NLEC 1/2000, de 7 de enero, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme puesto que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que se habrá de interponer por escrito con firma de Abogado y dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose el recurso de conformidad con los artículos 455 y concordantes de la vigente LEC, tras la modificación experimentada en virtud de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que es aplicable en razón de su disposición transitoria única.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los presentes autos, custodiándose el original en el libro de sentencias que se lleva en este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Miguel Fernández Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a dieciséis de febrero de 2015.- El/La Secretario/a Judicial.

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