Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A., que realiza los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el Complejo Medioambiental Campiña 2000 en el municipio de Marchena (Sevilla), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2016 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por doña Juana Mancilla Caro, Secretaria General de la Federación de Construcción y Servicios de Comisiones Obreras de Andalucía, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Urbaser, S.A., en el centro de trabajo Complejo Medioambiental Campiña 2000 en el municipio de Marchena (Sevilla), en el que presta los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2016, afectando a la totalidad del personal de la empresa que trabaja en el citado centro de trabajo.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Urbaser, S.A., gestiona el Complejo Medioambiental Campiña 2000, en el que se presta el servicio público de tratamiento de los residuos sólidos urbanos, comprendiendo vertedero y reciclaje, generados en los municipios de Arahal, Marchena, Morón de la Frontera, Lantejuela, Paradas, Puebla de Cazalla y Osuna, todos ellos integrados en la Mancomunidad Intermunicipal Campiña 2000, titular de las instalaciones.

Por tanto, la convocatoria de huelga afecta a un servicio considerado esencial, por cuanto su paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 11 de mayo de 2016 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes en conflicto, representación legal de la empresa y comité de huelga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos y el fin último de consensuar dichos servicios. Ambas partes asisten a la reunión y presentan sus respectivas propuestas de servicios mínimos, no logrando alcanzar un acuerdo:

La representación de la empresa propone establecer servicios mínimos tanto en la planta de reciclaje como en el vertedero, haciendo hincapié en que el incumplimiento de los mismos podría ser objeto de delito medioambiental. Concreta su propuesta en un documento que queda anexado al acta de la reunión.

La representación de los trabajadores, por su parte, manifiesta que sólo ha de contemplarse los servicios mínimos para el vertedero considerando que la planta de reciclaje no es un servicio esencial para la comunidad; debiendo quedar garantizada la entrada de camiones a la planta y descarga de los mismo. Por ello propone como servicios mínimos los establecidos para la huelga del 4 de mayo de 2009 convocada en esta misma empresa.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, y que se considera adecuada para la regulación de los servicios mínimos en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga convocada.

Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Órdenes de 24 de abril de 2009 y de 28 de junio de 2005, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 83, de 4 de mayo de 2009, y BOJA núm 129, de 5 de julio de 2005, respectivamente) por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características en el mismo centro de trabajo de la empresa Urbaser, S.A.; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos se establecen los servicios mínimos que constan en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo de esta Resolución para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Urbaser, S.A., en el centro de trabajo Complejo Medioambiental Campiña 2000 en el municipio de Marchena (Sevilla), en el que presta los servicios de tratamiento de residuos sólidos urbanos. La huelga se convoca con duración indefinida y se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2016, afectando a la totalidad del personal de la empresa que trabaja en el citado centro de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de mayo de 2016.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 24/2016 DGRL y SSL)

Exclusivamente para el vertedero (por turno):

- Un encargado.

- Un maquinista.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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