Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 18/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de septiembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de procedimiento verbal núm. 96/2012. (PP. 2869/2015).

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NIG: 1402142C20120000911.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 96/2012. Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Joaquín Varo Navas, doña Nuria González Andreu y doña Francisca Andreu Díaz.

Procurador/a: Sr./a. María Del Sol Palma Herrera, María del Pilar Giménez Jiménez.

Letrado: Sr. Antonio Repullo Milla.

Contra: Raúl Rubio López, Cía. Consorcio de Compensación de Seguros, Pelayo Mutua Seguros y Reaseguros y Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador/a: Sr./a. Esther Pilar Sánchez Moreno y María Inés González Santa-Cruz.

Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 96/2012 seguido a instancia de don Joaquín Varo Navas, doña Nuria González Andreu y doña Francisca Andreu Díaz frente a don Raúl Rubio López, Cía. Consorcio de Compensación de Seguros, Pelayo Mutua Seguros y Reaseguros y Groupama Plus Ultra Seguros y Reaseguros, S.A., se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 128/13

En Córdoba, a trece de junio de dos mil trece.

Doña Lorena Cañete Rodríguez Sedaño, Magistrada Juez Titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de los de Córdoba, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 96/2012. seguidos a instancia de don Joaquín Varo Navas, representado por la Procuradora Sra. María Sol Palma y defendido por el Letrado Sr. Repullo Milla, contra don Raúl Rubio López, declarado en rebeldía, y contra Groupama Plus Ultra Seguros, representada por la Procuradora Sra. González Santa Cruz y defendida por la Letrada Sra. González Santa Cruz, y los autos núm. 164/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de esta localidad, y acumulados a los anteriores, seguidos a instancia de doña Francisca Andreu Díaz y doña Nuria González Andreu, representadas por la Procuradora Sra. Pilar Giménez Jiménez y defendidas por el Letrado Sr. Garrido Jiménez, contra don Raúl Rubio López, contra don Joaquín Varos Navas y contra la entidad aseguradora Pelayo Mutua Seguros y Reaseguros, representada esta última por la Procuradora Sra. Sánchez Moreno y defendida por la Letrada Sra. del Moral. Sobre Reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Joaquín Varo, contra don Raúl Rubio y Groupama, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don Raúl Rubio y a la entidad Groupama al pago en un 70% de los daños personales y materiales reclamados en la demanda, es decir al pago de 3.418,31 euros, mas intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los agravados del artículo 20 de la LCS.

Y estimando la demanda interpuesta por doña Nuria González Andreu y Francisca Andreu Díaz, procede condenar solidariamente a don Joaquín Varo Navas y a Pelayo, al pago en un 30%, y a don Raúl, al pago del 70% restante, de las cantidades que reclamaban en la demanda en concepto de daños personales. Es decir, don Joaquín y la entidad aseguradora Pelayo deberá pagar a doña Francisca la cantidad de 485,76 euros (30% de la cantidad solicitada en concepto de daños personales, 1.619,20 euros), debiendo satisfacer el resto, 70%, don Raúl, concretamente la cantidad de 1.133,44 euros. Por lo que se refiere a doña Nuria, quien reclamaba por daños personales la cantidad de 662,44 euros, el 30% de dicha cantidad ha de pagarlo don Joaquín y Pelayo, 198,73 euros, y el 70% restante, don Raúl, 463,70 euros, Todo ello con expresa condena de los intereses, que para la entidad aseguradora serán los agravados del artículo 20 de la LCS.

Respecto de las costas, procede condenar a los demandados condenados en proporción a sus respectivas condenas, conforme a lo establecido en el artículo 394 de la LEC.

Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1426/0000/00/0096/12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerdo y firmo S.S.ª Doy fe.

E\

Y encontrándose el demandado don Raúl Rubio López en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.- El Secretario Judicial.

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