Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00091306.
Visto el expediente tramitado a instancia de doña Cristina García de la Torre, titular de la escuela privada de música «Maestro E. Cebrián» de Jaén, por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con que cuenta la misma, al amparo de lo dispuesto en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero.
Resultando que la citada escuela de música, código 23710031 y domicilio en Paseo de España, núm. 8, de Jaén, cuenta con autorización para impartir las enseñanzas elementales básicas de música en las especialidades de clarinete, guitarra, percusión, saxofón, violín, piano y trompeta y las enseñanzas elementales de iniciación a la música en los ámbitos formativos de Música y movimiento, Práctica instrumental (clarinete, guitarra, percusión, saxofón, violín, piano y trompeta), Formación musical complementaria a la práctica de la música y Actividades de grupo.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación de dicha provincia.
Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril (BOE del 28), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas; el Decreto 233/1997, de 7 de octubre (BOJA del 11), por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza; el Decreto 17/2009, de 20 de enero (BOJA de 4 de febrero), por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía, y demás disposiciones complementarias.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Autorizar la modificación solicitada de la escuela privada de música «Maestro E. Cebrián» de Jaén, código 23710031, con domicilio en Paseo de España, núm. 8, de Jaén, cuya titular es doña Cristina García de la Torre, por ampliación de su oferta de enseñanzas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración de las mismas que se describe a continuación:
a) Enseñanzas elementales de iniciación a la música:
- Música y movimiento.
- Práctica instrumental: clarinete, guitarra, percusión, saxofón, violín, piano y trompeta.
- Formación musical complementaria a la práctica de la música.
- Actividades de grupo.
b) Enseñanzas elementales básicas de música para 300 puestos escolares:
- Especialidades: clarinete, guitarra, percusión, saxofón, violín, piano, trompeta y flauta travesera.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el registro de centros docentes.
Tercero. El Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Jaén velará por la adecuación de la escuela privada de música a lo establecido en los Decretos 233/1997, de 7 de octubre, y 17/2009, de 20 de enero, asesorando al centro para un mejor cumplimiento de sus fines.
Cuarto. La titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Jaén la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 6 de abril de 2016
Adelaida de la Calle Martín | |
Consejera de Educación |