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NIG: 2906742C20140029979.
Procedimiento: Adopción 1193/2014. Negociado: C.
Sobre: Adopción.
De: Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales.
EDICTO
En el presente procedimiento Adopción 1193/2014 seguido a instancia de Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales frente a Rafaela de los Reyes Campos se ha dictado auto, cuyo tenor literal es el siguiente:
«AUTO NÚM. 205/16
En Málaga, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 (de familia) de Málaga, los autos núm. 1193/14 de Adopción del menor L.M.d.l.R., y
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes ha decidido:
Constituir la adopción de la menor L.M.d.l.R., en favor de la pareja seleccionada por la Entidad Pública, cuyos apellidos en lo sucesivo serán los correspondientes a los adoptantes por su orden correspondiente.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna, con certificación de la Letrada de la Administración de Justicia respecto a la identidad de los adoptantes, que, por ser materia reservada, no se expresan en esta resolución.
Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por este Auto, lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.»
Y encontrándose Rafaela de los Reyes Campos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
En Málaga, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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