Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 18 de mayo de 2016, por la que se dispone la publicación de la Orden de 30 de abril de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas (Sevilla) relativa a la reordenación de equipamientos docentes.

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ANTECEDENTES

1. La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, mediante Orden de 30 de abril de 2014, aprobó definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas denominada «9.º expediente de innovación de planeamiento general para la reordenación de equipamientos docentes» de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en su disposición primera, cuya verificación recayó en la Dirección General de Urbanismo.

2. La Dirección General de Urbanismo, mediante Resolución de 24 de septiembre de 2015, declaró subsanadas las deficiencias señaladas en la disposición primera de la Orden de 30 de abril de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Dos Hermanas, relativa a la reordenación de equipamientos docentes.

3. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó, de conformidad con el artículo 41.1 de la LOUA. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, de acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley.

Con fecha de 18 de noviembre de 2015 la Delegación Territorial en Sevilla inscribió y depositó el instrumento de planeamiento urbanístico, asignándole el número de registro 6686 en la sección de instrumentos de planeamiento del Libro Registro de Dos Hermanas, habilitando al órgano competente para disponer su publicación. Con fecha de 25 de febrero de 2016 el Ayuntamiento de Dos Hermanas también inscribió y deposito el instrumento de planeamiento con el número 09/0254, en su registro municipal de instrumentos de planeamiento urbanísticos.

4. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, resulta competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las disposiciones legales y vigentes de general aplicación,

DISPONGO

Único. Publicar la Orden de 30 de abril de 2014, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Dos Hermanas (Sevilla), relativa a la reordenación de equipamientos docentes, junto con su normativa urbanística que se publicará anexa a esa Orden. Asimismo, el contenido íntegro del instrumento de planeamiento estará disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Sevilla, 18 de mayo de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

«ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2014 POR LA QUE SE RESUELVE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE DOS HERMANAS (SEVILLA), RELATIVA A LA REORDENACIÓN DE EQUIPAMIENTOS DOCENTES

ANTECEDENTES

1. El Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas se aprueba definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de 26 de julio de 2002. Posteriormente, el planeamiento general vigente ha tenido diversas modificaciones. Con fecha 7 de noviembre de 2008, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la Adaptación Parcial a la LOUA del citado documento, en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

2. El Ayuntamiento de Dos Hermanas ha presentado a la aprobación definitiva de la Consejería competente en materia de urbanismo la presente innovación del planeamiento general del municipio, al tener por objeto la reordenación de equipamientos docentes y el aumento de la oferta de viviendas protegidas, de acuerdo con el artículo 36.2.c).1.ª y 2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La innovación, que afecta a cuatro ámbitos distintos del término municipal, tiene un doble objeto principal: por un lado, “la obtención de dos parcelas para la ubicación de equipamiento docente que reúnan las condiciones de localización y superficie más adecuadas al uso al que se afectan sustituyendo a su vez instalaciones obsoletas”, y, por otro, el aumento de la oferta de viviendas protegidas, para garantizar el acceso a las mismas al mayor número de familias posibles. Junto a estos dos objetivos principales, la propuesta también incluye mejoras en las infraestructuras viarias, ampliando y mejorando los viarios de las zonas afectadas.

Los ámbitos afectados son los siguientes:

Zona I. Parcela en C/ Las Cruces 6.364 m²s

Zona II. Zona de la Harinera 10.550 m²s

Zona III. C/ Dr. Fleming 23.539 m²s

Zona IV. Cantaelgallo 23.041 m²s

Para ello se plantea la modificación de la calificación de cuatro parcelas integrando las dos operaciones fundamentales, la creación de nuevas ofertas de residencial protegida y la obtención del equipamiento docente.

3. Con fecha de 12 de diciembre de 2013, la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 20 de noviembre, informa favorablemente la presente modificación, si bien destaca que deberán realizarse una serie de subsanaciones de deficiencias técnicas observadas en el documento presentado por el Ayuntamiento; y que deberá incorporarse la cesión obligatoria y gratuita al municipio de los terrenos ya urbanizados en los que se localice la parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, en cumplimiento del artículo 51.C).e) de la LOUA.

4. Con fecha de 7 de febrero de 2014, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicita dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía sobre la presente modificación, de conformidad con los artículos 17.10.e) y 22 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, en relación con el artículo 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, al contener determinaciones que suponen una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos.

5. Con fecha de 19 de marzo de 2014, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente el expediente tramitado sobre la modificación relativa a la reordenación de equipamientos docentes (dictamen núm. 206/2014).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios identificados como Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía; así como el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con el artículo 7.1 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo. El presente expediente de reordenación de equipamientos docentes, se ajusta en su tramitación con carácter general a lo dispuesto en el artículo 32, y en concreto para las innovaciones, en los artículos 36 y 38 de la LOUA, así como al precitado Decreto 36/2014, de 16 de diciembre.

Debe tenerse en cuenta que a la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la modificación ya contaba con aprobación inicial y que el Ayuntamiento no ha manifestado su intención de incorporar las modificaciones en ella contenidas, conforme a la Instrucción 1/2012 de la Dirección General de Urbanismo de aplicación de la Ley 2/2012, de 30 de enero, por lo que esta modificación se tramita por el mismo procedimiento, contenido y competencias administrativas vigentes en el momento de su aprobación inicial, es decir, conforme a la LOUA sin las modificaciones introducidas por la citada Ley 2/2012.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con el informe de la Dirección General de Urbanismo de 12 de diciembre de 2013 y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, de fecha 19 de marzo de 2014,

DISPONGO

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Dos Hermanas, denominado “9.º expediente de innovación de planeamiento general para la reordenación de equipamientos docentes” de conformidad con el artículo 33.2.b) de la LOUA, con la reserva de la simple subsanación de las deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento, supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

a) En el ámbito del ARI-AO-37 “Triada”, se deberán incrementar las dotaciones locales o, en su caso, justificar expresamente las causas que impiden el incremento de las reservas de dotaciones locales conforme lo estipulado en el artículo 17.5 de la LOUA.

b) Se deberán recoger en la modificación las determinaciones del informe, de 7 de junio de 2013, de la Gerencia de Área de Patrimonio y Urbanismo Sur del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias establecidas con objeto de compatibilizar la ordenación urbanística propuesta con la mejora del servicio público del ferrocarril y su integración en la ciudad.

c) Se deberán corregir, en lo relativo al ARI AO-37 “Triada”, las diferencias existentes entre la descripción de la ordenación de volúmenes en la memoria (página 26) de la modificación y en la ficha 0.25 bis, aclarándose como proceda.

d) Se deberá corregir, tanto en la memoria como en la ficha, el cálculo del aprovechamiento medio teniendo en cuenta el coeficiente de tipología, o indicar que las unidades de aprovechamiento son las de metro cuadrado techo de residencial libre en tipología plurifamiliar en bloque.

e) Se deberá completar el estudio económico financiero incluyéndose los costes de expropiación y ejecución, así como a quién le corresponden, de las propuestas que quedan fuera del Área de Reparto AR-100.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo la verificación del cumplimiento de las deficiencias observadas con carácter previo a su registro y publicación.

Segundo. La cesión obligatoria y gratuita al municipio de los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías forma parte del estatuto jurídico de la propiedad del suelo (artículo 51.C).e) de la LOUA), la cual está sujeta a reserva de Ley y, por otro lado, en la función social delimitadora del derecho de propiedad están presentes los intereses públicos inherentes a la actividad urbanística que a la Administración le corresponde gestionar, siendo esta potestad irrenunciable.

Por lo tanto, se incorpora, por imperativo legal, la cesión obligatoria y gratuita al municipio de los terrenos, ya urbanizados, en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, en cumplimiento del artículo 51.C).e) de la LOUA:

a) Estos terrenos se integrarán en el patrimonio público de suelo, conforme al artículo 72.b) de la LOUA.

b) Al establecer la modificación de planeamiento la ordenación detallada del AO-37, en estos terrenos se dará cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.8 de la LOUA (antes artículo 17.7).

Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Dos Hermanas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la normativa urbanística de la innovación, una vez resuelto por el Delegado Territorial la inscripción y depósito previo del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente Orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sevilla, 30 de abril de 2014. Fdo.: María Jesús Serrano Jiménez, Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio».

ANEXO

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