Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de noviembre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz, dimanante de Divorcio Contencioso núm. 1097/2014. (PP. 3025/2015).

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NlG: 1101242C20140005144.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1097/2014. Negociado: F.

De: Antonio Sibón Pereira.

Procurador: Sr. Eduardo Funes Fernández.

Letrado: Sr. Antonio Pérez Díaz.

Contra: María del Rocío Escareño Hernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso núm. 1097/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Cádiz a instancia de Antonio Sibón Pereira contra María del Rocío Escareño Hernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Cádiz, a diecinueve de octubre de dos mil quince.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Pablo Sánchez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad los presentes autos de juicio de divorcio seguidos con el número 1097/2014, instados por el Procurador don Eduardo Funes Fernández en nombre y representación de don Antonio Sibón Pereira asistido por el Letrado don Antonio Pérez Díaz, contra doña María del Rocío Escareño Hernández.

Fallo: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Eduardo Funes Fernández en nombre y representación de don Antonio Sibón Pereira, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz.

Se hace saber a las partes que para la admisión a trámite del recurso que pudieren interponer contra la presente resolución, deberán constituir el depósito en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado que previene el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266, de 4 de noviembre de 2009), sin cuyo requisito no será admitido a trámite el recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, (... siguen firmas ...)».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Rocío Escareño Hernández, en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a diez de noviembre de dos mil quince.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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