Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 23/05/2016

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de marzo de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1142/2015. (PP. 899/2016).

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NIG: 4109142C20150035356.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1142/2015. Negociado: 05.

De: Don José Vega Carrera y Rosario Vega Carrera.

Procurador/a Sra.: Fátima Arjona Aguado.

Contra: Doña Mercedes Peironcelly y Puig de la Bellasaca y Pedro Murguruza Otaño.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1142/2015 seguido a instancia de José Vega Carrera y Rosario Vega Carrera frente a Mercedes Peironcelly y Puig de la Bellasaca y Pedro Murguruza Otaño, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 30/2016

En Sevilla, a dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido Judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 1142/2015, seguidos a instancia de don José Vega Carrera y doña Rosario Vega Carrera, representados por la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado y asistidos por la Letrada doña Araceli Setien Varlea; contra don Pedro Muguruza Otaño y doña Mercedes Perioncelly y Puig y sus desconocidos heredereros y causahabientes, en situación procesal de rebeldía, sobre mera declaración de propiedad y rectificación del Registro de la Propiedad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Fátima Arjona Aguado en nombre y representación de don José Vega Carrera y doña Rosario Vega Carrera, contra don Pedro Muguruza Otaño, doña Mercedes Perioncelly y Puig y sus desconocidos herederos,

Primero. Declaro la propiedad por título de herencia, y prescripción adquisitiva y con carácter privativo en proindiviso en un 25% de don José Vega Carrera, casado, con DNI 28.332.055-B; en un 25% de doña Rosario Vega Carrera, casada, con DNI 28.270.835-V; en un 25% de don Francisco Vega Carrera, casado, con DNI 27.795.860-S; en un 12,50% de don José Antonio Vega Criado, soltero, con DNI 43.692.749-V y en un 12,50% de don Francisco Javier Vega Criado, separado judicialmente, con DNI 43.692.748-Q, sobre una finca con la siguiente descripción: «Urbana.- Casa en Sevilla, en la calle Vicente Alanís, número veinte. Su solar tiene una superficie de 168 metros cuadrados, siendo la construida de 109 metros cuadrados y viniendo el resto de la superficie del solar destinada a patio. Está convenientemente distribuida para vivienda. Linda: Frente, calle de su situación a la que presenta fachada en línea de 12 metros; derecha, entrando, con la casa número dieciocho de dicha calle, propiedad de la entidad Res Vendita, S.L., izquierda, con el número veintidós de la misma calle, propiedad de don Juan Ruiz Cañizares y por su fallecimiento de su viuda doña Josefina de la Torres Lozano; y por el fondo, con los números 5 y 7 de la calle Maestro Solano que son bloques de viviendas en comunidad de propietarios». Con referencia catastral 6736007TG3463N0001FG y que procede de la finca matriz, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, folio 79 vuelto del tomo 60, libro 36, finca 1.067.

Segundo. Firme que sea el presente resolución entregúese a los actores testimonio literal, con expresión de su firmeza, a fin de que dicho testimonio sirva de título, bastante para la inscripción de su derecho y la cancelación de las inscripciones contradictorias sobre la finca en el Registro de la Propiedad.

Tercero. Absuelvo a los demandados de las demás pretensiones formuladas contra ellos.

Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Y encontrándose dicho demandado, Mercedes Perioncelly y Puig de la Bellasaca y Pedro Murguruza Otaño, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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