Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 25/05/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 20 de mayo de 2016, por la que se hace público el Programa de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios y se establece el modelo de solicitud y comunicación de la actividad de inspección.

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Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios han sido objeto de regulación en diversos aspectos por la legislación comunitaria, entre la que cabe destacar: la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativo a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE; la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas; la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Dentro de las medidas contempladas en esta última directiva se incluye la obligación de que los equipos de aplicación de plaguicidas sean objeto de inspecciones periódicas. El Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios, ha procedido al desarrollo reglamentario de esta materia.

El artículo 5.2 del citado Real Decreto establece la necesidad de que las comunidades autónomas dispongan de un Programa de Inspecciones al objeto de que los equipos de aplicación de productos fitosanitarios hayan sido inspeccionados, al menos una vez, en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios antes del 26 de noviembre de 2016. Asimismo, y tal como define en el artículo 2.j)  del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, el programa de inspecciones debe recoger un plan de actuación anual en el que se contemple, como mínimo, los equipos a inspeccionar, las características de sus titulares, la relación de Estaciones de Inspección Técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (en adelante ITEAF) existentes y una previsión del número de inspecciones a realizar por provincia.

Mediante Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se ha procedido a regular en la comunidad autónoma de Andalucía aspectos relacionados con esta materia. En concreto, el artículo 40 del mencionado Decreto dispone que la Consejería competente el materia de agricultura establecerá un Programa de Inspección conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, y en el que se podrán tener en cuenta otras prioridades relacionadas con las zonas especialmente sensibles o protegidas en las que se emplean estos equipos, los usos profesionales de los mismos, la concentración de equipos en determinadas zonas geográficas u otras características de los equipos distintas de las recogidas en el apartado anterior y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los calendarios agrícolas.

El artículo 40.3 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, dispone que el programa de inspección se publicará, por Resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia fitosanitaria, con periodicidad al menos anual.

Por otro lado, el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, establece que las ITEAF deberán estar autorizadas en todos los casos por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio donde estén radicadas y donde ejerzan su actividad.

Por su parte, el artículo 39 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, determina que la Consejería competente en materia de agricultura establecerá los procedimientos para autorizar como Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios a las entidades radicadas en Andalucía, sin perjuicio de la actividad que puedan desarrollar aquellas otras entidades ya autorizadas por otras Comunidades Autónomas.

Así las cosas, hasta que se apruebe el procedimiento correspondiente, de acuerdo con la regulación básica establecida en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, se hace necesario publicar el modelo de solicitud para obtener autorización provisional, para que las ITEAF radicadas en nuestra Comunidad puedan ejercer su actividad, así como el modelo de comunicación para el inicio de actividad en Andalucía de aquellas ITEAF autorizadas por otras Comunidades Autónomas.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece que corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, según lo dispuesto artículo 10, apartado b), las competencias en materia fitosanitaria, en particular de dirección y planificación de las funciones de inspección y evaluación fitopatológica en cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general.

En base a lo expuesto, se hace público, para general conocimiento, el programa de inspección periódica de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, conforme a la obligación señalada en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, y Decreto 96/2016, de 3 de mayo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Hacer público, para general conocimiento, el programa de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios para el año 2016, según lo recogido en el Anexo.

Segundo. Los titulares de los equipos deberán cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente programa de inspección siguiendo lo estipulado en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Tercero.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones provisionales a las Estaciones de Inspección Técnica de equipos de Aplicación de Fitosanitarios (en adelante ITEAF), conforme a lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios.

2. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.

1. En atención a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las entidades radicadas en Andalucía deberán, para ser autorizadas como ITEAF, remitir a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una solicitud conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web: www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.

2. A la solicitud prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar de la documentación señalada en la misma.

3. Mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se autorizará provisionalmente aquellas entidades que cumplan con los requisitos y documentación previstos en el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre.

4. Los datos de la entidad, autorizada conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.

Quinto.

1. En atención a lo dispuesto en los artículos 7.1 y 11.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las ITEAF autorizadas en otras Comunidades Autónomas que pretendan ejercer su actividad en Andalucía, deberán remitir a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera una comunicación de inicio de actividad, conforme al modelo establecido al efecto, el cual estará disponible en la página web: www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.

2. A la comunicación prevista en el apartado anterior, se deberá acompañar la documentación recogida en la misma.

3. La comunicación completa, conforme a lo dispuesto en el artículo 71bis la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, permitirá el inicio de la actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, mediante una comunicación de esta Dirección General.

4. Los datos de la entidad, que haya realizado la comunicación conforme al procedimiento anterior, se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html, según lo indicado en el Programa de Inspección.

Sexto. El contenido íntegro de la presente Orden, del programa de inspección, de los modelos y de documentación citada en los mismos, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/produccion-agricola/index.html.

Séptimo. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

ANEXO

Programa de inspecciones de equipos de aplicación de productos fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Primero. Equipos a inspeccionar.

La Comunidad Autónoma de Andalucía dispone de un censo de equipos a inspeccionar (CEIA) en su ámbito territorial, formado por la información disponible en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) para el caso de los equipos móviles utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal; y de la documentación disponible en la comunidad autónoma, en los casos de equipos sobre aeronaves, de equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados, y de los equipos móviles utilizados en otros usos profesionales.

Los datos que ofrece el censo a 31 de diciembre de 2015 son los siguientes.

Tipología de equipos de aplicación de productos fitosanitarios Número de equipos
Equipos móviles utilizados en la producción primaria, agrícola, ganadera y forestal 59.847
Equipos móviles utilizados en otros usos profesionales 80

La datos estadísticos sobre número de equipos y su distribución geográfica se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/produccion-agricola/index.html.

Los equipos que estando en el CEIA están obligados a pasar la inspección durante el año 2016, serán los siguientes:

- Equipos adquiridos y registrados en el CEIA como de primera adquisición durante el año 2011.

- Equipos ya en uso con anterioridad al año 2011, con independencia de la fecha de inscripción en el CEIA a nombre de su actual titular.

Los equipos referidos anteriormente que causen baja en el CEIA por motivos de desguace, achatarramiento, inutilidad de la máquina o baja temporal (incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria), durante el año 2016, no estarán obligados a pasar la inspección. Asimismo, cuando para un equipo incluido en el CEIA en estado de baja, se solicite el estado de alta (por ej. por incorporación de nuevo a la actividad agraria) se deberá aportar el certificado emitido por una ITEAF de haber pasado la inspección con resultado favorable.

Segundo. ITEAF autorizadas.

El servicio de inspección de equipos de aplicación de fitosanitarios podrá ser prestado por entidades ITEAF debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a lo dispuesto en el procedimiento de gestión recogido en el articulado de la presente Orden.

La relación de ITEAF se podrá consultar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, donde se actualizaran los datos de las mismas con el siguiente contenido: www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/agricultura/produccion-agricola/paginas/maquinaria-agricola-fitosanitarios-inspeccion.html.

Datos Descripción
1 Núm. de Identificación de la ITEAF
2 Nombre o Razón Social de la ITEAF
3 Dirección de la sede social
4 Comunidad Autónoma que otorgó la autorización según el R.D. 1702/2011
5 Teléfono de contacto a los efectos del Servicio de Inspección
6 Correo electrónico a los efectos del Servicio de Inspección
7 Dirección web de la ITEAF (solo si dispone de ella)
8 Cuadro de tarifas de inspección
9 Núm. de unidades móviles
10 Provincias/Comarcas de actuación en Andalucía para equipos móviles
11 Provincias/Comarcas de actuación en Andalucía para equipos fijos

Tercero. Solicitud de inspección, prioridades y previsión de inspecciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, las personas titulares de los equipos elegirán libremente la estación ITEAF donde desee realizar la inspección. Las ITEAF deberán atender la solicitud de inspección garantizando, a causa de las especiales características de movilidad de estos equipos, que el desplazamiento de los mismos no supere los 20 km.

Asimismo, las ITEAF en la atención de solicitudes darán prioridad a los equipos cuya titularidad recaiga sobre las entidades recogidas en el artículo 5.4.a) del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre,

- Empresas de servicios de trabajos agrarios.

- ATRIAS (Agrupaciones para Tratamientos Integrados en la Agricultura), ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria) y otras asociaciones similares.

- Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores, así como las Comunidades de Bienes que agrupen a más de diez productores.

Y en función de la mayor antigüedad de los mismos.

Las ITEAF deberán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera su previsión de inspecciones con una antelación mínima de siete días hábiles.

Para favorecer la solicitud de inspección por parte de las personas titulares, las ITEAF podrán comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola, los municipios, fechas y núm. de citas disponibles y la Dirección General lo publicará en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de forma que el proceso de solicitud se agilice.

Cuarto. Zonificación.

Al objeto de favorecer la disponibilidad del mayor número de ITEAF posibles en el territorio, se establece a continuación la siguiente zonificación del territorio de Andalucía:

Identificación de Zona División de la Zona Descripción geográfica
Zona A 1 Provincia de Jaén
2 Provincias de Almería, Granada y Málaga
Zona B 1 Provincia de Córdoba
2 Provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla

La representación gráfica de la distribución zonal de Andalucía se publicará en la página web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/produccion-agricola/index.html.

Quinto. Plazos para cumplir la obligación de inspección.

Las personas titulares de equipos que estén obligados a pasar la inspección durante 2016 serán los responsables de que sus equipos hayan iniciado la mencionada inspección por una estación ITEAF autorizada conforme al siguiente cuadro temporal:

Período Zona A Zona B
Hasta el 15 de septiembre de 2016 División 1 División 1
A partir del 15 de septiembre y hasta el 15 de noviembre de 2016 División 2 División 2

Las ITEAF están obligadas a atender las solicitudes de las personas titulares. No obstante, si tras recibir una solicitud de inspección, ésta no pudiera ser atendida por la ITEAF, la no atención deberá ser motivada de forma expresa y comunicada a la persona interesada.

Al objeto de remover aquellos obstáculos que pudieran impedir a las ITEAF atender las solicitudes de inspección, éstas remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de manera resumida y con carácter al menos mensual, el número de solicitudes no atendidas y los motivos de ello.

Sexto. Dadas las peculiaridades de los equipos fijos o semi-móviles instalados en el interior de invernaderos y no constando en el CEIA a fecha de 31 de diciembre de 2015 ningún equipo censado, la programación de inspección de estos equipos quedará sujeta a la demanda por parte de los titulares, con independencia de la zonificación recogida en el punto quinto.

Siguiendo lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la inspección de este tipo de equipos, se realizará conforme al Manual de Inspecciones publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su defecto, siguiendo las normas armonizadas elaboradas según el artículo 20,  apartado 1, de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se recogerán las referencias a las ITEAF que presenten plan de actuación para los equipos fijos o semi-móviles y los datos de municipios que cuenten con equipos censados.

Séptimo. Dadas las peculiaridades de los equipos montados en aeronaves y no constando en el CEIA a fecha de 31 de diciembre de 2015 ningún equipo censado, la programación de inspección de estos equipos quedará sujeta a la demanda por parte de los titulares, con independencia de la zonificación recogida en el punto quinto.

Siguiendo lo indicado en el artículo 11 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, la inspección de este tipo de equipos, se realizará conforme al Manual de Inspecciones publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su defecto, siguiendo las normas armonizadas elaboradas según el artículo 20,  apartado 1, de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo.

En la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se recogerán las referencias a las ITEAF que presenten plan de actuación para los equipos montados en aeronaves y los datos de municipios que cuenten con equipos censados.

Octavo. Una vez realizadas las inspecciones, el resultado de las mismas (favorables y desfavorables) deberá ser comunicado por la ITEAF a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El plazo para este envío no será superior a 15 días hábiles después de su ejecución y se utilizará para ello el servicio electrónico que estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Si el servicio electrónico no estuviera disponible, se remitirá un fichero informático con los resultados de las inspecciones a la dirección de correo iteaf.capder@juntadeandalucia.es.

Noveno. Corresponderá al Servicio de Producción Agrícola como órgano de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la interpretación y seguimiento en todo lo relativo al programa de inspección.

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