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Visto el expediente tramitado en virtud de la solicitud de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada, de Sevilla y de Almería, para el cambio de su denominación, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de julio de 2016 tiene entrada escrito del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada solicitando la tramitación del procedimiento relativo a la aprobación del cambio de su nombre, para pasar a denominarse, «Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada».
Con fecha 29 de julio de 2016 tiene entrada escrito del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla solicitando, igualmente, la tramitación del procedimiento relativo a la aprobación del cambio de su nombre, para pasar a denominarse, «Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Sevilla».
Asimismo, el 3 de agosto de 2016, tiene entrada escrito del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Almería solicitando la tramitación del procedimiento para el cambio de su nombre, para pasar a denominarse, «Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de Almería».
A cada una de las solicitudes citadas se acompañó la siguiente documentación:
a) Certificación de la representación legal del Colegio Oficial.
b) Memoria justificativa del cambio de denominación.
c) Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales por la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
d) Certificación del Secretario del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales relativa a la aprobación en reunión estatutaria del órgano competente del Consejo, de fecha 18 de junio de 2016, del siguiente acuerdo: «Aprobar, por unanimidad, la nueva denominación de todos y cada uno de los Colegios de nuestra Organización Colegial pasando a denominarse: Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de “...Provincia...”. Al final de dicha denominación se podrá incluir o no a criterio de cada Colegio, la mención a los Peritos Industriales.»
e) Dictamen 44/2016, del Consejo de Estado, sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba el cambio de denominación.
f) Certificación del Secretario General del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión, del acuerdo adoptado en su reunión extraordinaria de 7 de julio de 2016, que se cita: «Se acordó por unanimidad de los asistentes aprobar la nueva denominación de todos y cada uno de los Colegios Provinciales de Andalucía pasando a denominarse: Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de “...Provincia...”.
Segundo. Con fecha 3 de agosto de 2016, mediante acuerdo de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se dispuso la acumulación en un mismo procedimiento de las solicitudes de cambio de denominación arriba indicadas.
Tercero. A petición de este Centro Directivo de 16 de septiembre de 2016, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Oriental, emiten sendos informes expresando su criterio contrario al cambio de denominación objeto de este procedimiento, en el sentido de que tal denominación induce a error en cuanto a los profesionales que lo integran, lo que vulnera el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 4.5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. Estos informes se reciben con fecha 6 de octubre de 2016.
Cuarto. Mediante escrito de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de 24 de octubre de 2016, se concede trámite de audiencia a las corporaciones profesionales solicitantes; asimismo, en dicha fecha se remite copia de lo actuado al Consejo Andaluz de Colegios de la profesión, sin que por esta Corporación profesional se haya emitido pronunciamiento alguno al respecto.
Los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Granada y de Almería, remiten escritos de alegaciones, que se reciben en la Consejería de Justicia e Interior el 16 de noviembre de 2016, ratificándose en el contenido de sus solicitudes; el escrito de alegaciones del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla fue recepcionado por la Administración con fecha 21 de noviembre de 2016, ratificándose, igualmente, en el contenido de su solicitud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 79.3.b) que corresponden a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.
Segundo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 8.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, es esta Consejería la competente sobre los procedimientos administrativos relativos al régimen jurídico de los colegios profesionales.
Tercero. Los Colegios Profesionales están regulados en Andalucía por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Por ser coincidentes el objeto y naturaleza de las tres solicitudes presentadas, requiriendo su consideración y decisión común, se acuerda su acumulación en un mismo procedimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en la fecha en la que se dicta el citado acuerdo de acumulación, en virtud de la disposición transitoria tercera a), «Régimen transitorio de los procedimientos», de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía establece en el apartado 1 del artículo 12 que «1. La denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para la incorporación a los mismos o a la profesión que representen, no pudiendo coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que los integran. El cambio de denominación de un colegio, que requerirá su aprobación por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, requiriendo informe de los colegios afectados y, en su caso, del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado».
Sexto. El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, dispone que «El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».
Séptimo. Según la disposición adicional tercera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, «Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales».
Octavo. El Real Decreto 143/2016, de 8 de abril, aprobó el cambio de denominación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, por la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España.
Noveno. De las normas transcritas anteriormente, se infiere que la denominación de los colegios profesionales debe ser la misma en el ámbito de la organización colegial respectiva, extremo que no se cumple en el presente caso, pues las denominaciones propuestas por las corporaciones solicitantes son diferentes a la aprobada por la Administración del Estado mediante Real Decreto 143/2016, de 8 de abril para el Consejo General de los Colegios de la profesión, que es la de Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, denominación que responde a las titulaciones académicas oficiales habilitantes para el ejercicio de la profesión.
En virtud de los hechos descritos, y con base en los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de diciembre de 2016
DISPONGO
La desestimación de las solicitudes de los Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Almería, de Granada y de Sevilla, sobre la modificación de su denominación.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha ley, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de diciembre de 2016
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA | |
Consejero de Justicia e Interior |