Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 21 de diciembre de 2016, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se encomienda a la Fundación Universidad Pablo de Olavide la gestión del servicio de deportes.

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ANTECEDENTES

Primero. La Universidad Pablo de Olavide (en adelante, UPO) es una universidad pública creada por la Ley andaluza 3/1997, de 1 de julio, cuyo objetivo prioritario es facilitar el ejercicio del derecho a la educación, encargándose de prestar el servicio público de la educación superior mediante la docencia, la investigación y el estudio. Dicha atribución la desarrolla de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU), con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero (en adelante LAU), y especialmente atendiendo al cumplimiento de los Estatutos por los que se rige.

Segundo. Según dispone el art. 211 de dichos estatutos, para la mejor promoción y desarrollo de sus fines, la UPO canalizará preferentemente sus actividades de colaboración con la sociedad a través de la Fundación Universidad Pablo de Olavide (en adelante FUPO), en aras de lograr una mayor agilidad y flexibilidad en las relaciones que mantiene con su entorno productivo y social.

Tercero. Dicha fundación fue constituida en abril de 2001 con el objetivo principal de coadyuvar a la Universidad Pablo de Olavide al logro de sus fines, apoyándola para una mejor formación, capacitación y desarrollo integral de su alumnado, fomentando asimismo el diálogo y la colaboración entre dicha Universidad y las empresas e instituciones de su entorno.

Los estatutos de la fundación, en su redacción aprobada por el pleno del patronato de 15 de junio de 2016, válidamente constituido y con quorum necesario para la modificación estatutaria acordada, inciden en la configuración de la misma como ente instrumental al servicio de la UPO, dotándola expresamente del carácter de medio propio de ésta a los efectos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante LCSP), de forma que pueda recibir encomiendas y encargos en cuya virtud pueda gestionar programas y servicios de la UPO.

Cuarto. La mencionada norma de contratación, al delimitar su ámbito subjetivo de aplicación, encuadra a las universidades públicas en la categoría Administración Pública, dotándolas por ello de la condición de poder adjudicador, y regulando a lo largo de su articulado las condiciones y procedimientos que ha se seguir para la contratación de obras, servicios y suministros. No obstante, la propia norma incorpora una serie de casos excluidos en su art. 4, cuyo apartado 1.ºn) refiere expresamente el caso de las encomiendas a los entes considerados medio propio del poder adjudicador del que se trate, contemplando el art. 24.6 las condiciones y requisitos que deban darse para materializar las relaciones entre los poderes adjudicadores y las entidades reconocidas como medio propio de los mismos.

Quinto. A la vista de la mencionada normativa y de los antecedentes mencionados, se pone de manifiesto que en el caso de las relaciones entre UPO y su Fundación, se cumplen los requisitos previstos tanto en la normativa sustantiva de universidades como en la sectorial de contratación pública, dado que como ésta exige, FUPO desarrolla la parte fundamental de sus servicios en favor de esta Universidad, la mayoría de los miembros de su patronato son designados por ésta y tiene reconocido formalmente en sus estatutos el carácter de medio propio instrumental de aquella. Asimismo, se verifica que el objeto de la presente encomienda de gestión se encuentra recogido entre los fines y actividades previstos en el art. 6 de los estatutos de la FUPO.

Sexto. En relación con el Servicio de Deportes, la UPO, por razones de eficacia, especialización y oportunidad, considera preciso contar con el apoyo de FUPO para un óptimo desarrollo de los mismos, por confluir que la UPO carece de los medios humanos capacitados por la especificidad de la tipología de estos servicios, mientras que FUPO y su personal disponen de la experiencia, especialización y cercanía precisas en sus relaciones con el entorno empresarial.

Por todo ello, dada la insuficiencia de medios propios y adecuados para las actividades que se pretenden encomendar, se estima que la figura más adecuada para la ejecución de estas tareas es la encomienda de gestión articulada en la LCSP, prevista en los estatutos de la UPO y contemplada en los de la fundación, que constituyen además la razón de ser de ésta.

Séptimo. La FUPO dispone por tanto de los medios personales y técnicos adecuados para la realización, con la debida eficacia, de las actuaciones objeto de la presente encomienda, y se considera la entidad idónea para llevar a cabo las tareas objeto de la misma bajo la dirección y supervisión de la UPO, habida cuenta de la experiencia adquirida como gestor estratégico de esta universidad en relación con programas que relacionan a la Universidad con su entorno. Se constata que la FUPO dispone de acreditada experiencia y solvencia en la gestión de este tipo de programas desde su constitución en 2001.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, a la vista de marco normativo de referencia y, en especial, de los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La normativa sustantiva de universidades, tanto estatal como autonómica (las precitadas LOU y LAU) expresamente contemplan y prevén la colaboración de las universidades públicas con las fundaciones por ellas creadas para que éstas coadyuven al logro de sus fines, dotando las relaciones con su entorno empresarial y profesional de mayores cotas de eficacia y agilidad.

Segundo. Los estatutos de la UPO expresamente contemplan a la Fundación de esta Universidad como entidad concebida para la mejor promoción y desarrollo de sus fines, especialmente aquellos relacionados con su entorno profesional y empresarial.

Tercero. La LCSP contempla y regula la figura de la encomienda y encargo a los medios propios de los poderes adjudicadores, constatándose que en el caso del Servicio de Deportes de la UPO, en adelante SDUPO, éste es susceptible de ser encomendado a su Fundación.

Cuarto. La normativa sustantiva de fundaciones estatal y autonómica (Ley de fundaciones 50/2002, en adelante LF, y Ley de Fundaciones Andaluzas 10/2005, en adelante LFA), así como los estatutos que regulan el funcionamiento de la Fundación Universidad Pablo de Olavide, posibilitan su papel de entidad gestora de programas de interés público, como los que desarrolla la UPO, que coincidan con los fines de interés general previstos en dichos estatutos.

Quinto. No resulta de aplicación al objeto de la presente resolución la normativa específica relativa a las encomiendas de gestión y encargos previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por no ser aplicable a las universidades públicas en virtud del principio de autonomía universitaria, quedando fuera de su ámbito subjetivo de aplicación.

Sexto. Asimismo no resulta aplicable a la FUPO las particularidades previstas para las fundaciones del sector público estatal o autonómico en la LF ni en LFA, por no encuadrarse en su ámbito subjetivo de aplicación.

Séptimo. Conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no implica la atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo, siendo responsabilidad de la UPO dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Vistos los antecedentes de hecho, la normativa específica y demás normas de general aplicación, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Se encomienda a la FUPO, en los términos contenidos en la presente Resolución, y bajo la supervisión de la UPO, la gestión del SDUPO.

El objeto de la citada encomienda se circunscribirá a la colaboración de la Fundación en la gestión material y operativa, de forma global y completa, de las siguientes actividades deportivas:

a) Actividades deportivas internas: Son todas aquellas actividades de índole deportivo que se desarrollan para la comunidad universitaria y sin tener ninguna repercusión o actividad fuera de la propia Universidad. El periodo de desarrollo de estas actividades coincidirá con cada curso académico, conforme al calendario que se apruebe para el mismo.

b) Actividades deportivas externas: Son todas aquellas actividades de índole deportivo que se desarrollan para la comunidad universitaria y que tienen repercusión o actividad fuera de la propia Universidad, siendo las más destacadas los Campeonatos Andaluces Universitarios, en modalidades por equipos e individual, y los Campeonatos de España Universitarios, en modalidades por equipos e individual. El periodo de desarrollo de estas actividades coincidirá con cada curso académico conforme al calendario que se apruebe para el mismo.

c) Coordinación y gestión del programa de Deportistas de Alto Nivel (DAN). Las tareas se centran en todas las actividades administrativas y operativas que la ejecución de dicho programa necesita. El periodo de desarrollo de estas actividades coincidirá con cada curso académico, conforme al calendario que se apruebe para el mismo.

d) Coordinación y gestión de las actividades continuadas. Son el conjunto de actividades organizadas y ejecutadas por la Fundación Universidad Pablo de Olavide a lo largo del curso académico para la promoción y participación de la comunidad universitaria en las actividades deportivas (Gimnasio, Escuelas Deportivas de verano, Día del Deporte, Escuelas Deportivas de Institutos de Educación Secundaria, grupos internos de prácticas deportivas, Carrera Popular, etc.) de acuerdo con las directrices que marque la Universidad y con los recursos presupuestarios existentes.

e) Desarrollo y ejecución de todas las actividades operativas y productivas dirigidas a conseguir los objetivos del Servicio de Deportes y de esta encomienda de gestión. Todo ello bajo la dirección, control y dependencia de la Fundación Universidad Pablo de Olavide.

En ningún caso la colaboración para el desarrollo de estos programas y la realización de las tareas especificadas en el anexo II alcanzarán el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la UPO.

Segundo. Determinación de las actuaciones a realizar. Forma y condiciones de realización de los trabajos.

Los responsables de UPO y la fundación mencionados en el Anexo I determinarán, concretarán y en su caso desarrollarán las actuaciones previstas en el Anexo II.

Si fuera precisa una mayor especificación o protocolización de la operativa de desarrollo a seguir para la ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda, se procederá a la determinación de los procedimientos de forma consensuada por los responsables mencionados en el Anexo I.

En todo caso, la FUPO tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

De las actividades materiales realizadas en virtud de la encomienda, la Fundación Universidad Pablo de Olavide dará cuenta a la Universidad según establece el Régimen Económico desarrollado en los Estatutos de la citada Fundación.

Tercero. Duración.

La encomienda de servicios prevista en la presente resolución, entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y tendrá una duración de 12 meses, siendo posible su prórroga y/o ampliación mediante resolución del órgano competente para resolver, siempre antes de la finalización del plazo inicial.

La encomienda de servicios prevista en la presente resolución deberá formalizarse, para su eficacia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Cuarto. Compromisos y obligaciones.

La FUPO se compromete a realizar los trabajos objeto de esta encomienda con sus propios medios personales y económicos, o de terceros contratados por ella, y bajo su exclusiva responsabilidad y declarará, en su caso, de forma expresa que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

De conformidad con lo previsto en la LCSP, los contratos que deban celebrarse por la FUPO para la ejecución de las actuaciones encomendadas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo a su naturaleza y el tipo o cuantía de los mismos.

Quinto. Importe, gastos de gestión e impuestos.

El presupuesto máximo estimado de la encomienda de gestión se corresponde con el aprobado para el SDUPO en el Plan de Actuación de FUPO para el ejercicio 2017, que quedará integrado, a su vez, en los presupuestos de la UPO.

Sexto. Financiación.

La financiación de las actividades objeto de la encomienda corresponderá a la UPO según partida presupuestaria contemplada a estos efectos en sus presupuestos anuales.

Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la posibilidad de que determinados programas dispongan de fuentes alternativas de financiación, en cuyo caso, estos “imputs” serán detraídos de la cantidad a abonar por la UPO.

Séptimo. Forma de pago y justificación.

El pago del importe de los trabajos realizados se efectuará mediante la facturación mensual que FUPO emite a UPO por el conjunto de las actividades encomendadas. Igualmente ingresará cualquier otra cantidad recibida para la ejecución de actividades del Servicio de Deportes cuya gestión forme parte del objeto de la presente encomienda.

Octavo. Modificación y revocación.

Cuando los responsables previstos en el anexo I consideren necesario introducir alguna modificación al encargo, ésta deberá implementarse, para que sea ejecutiva, mediante resolución del Rector incorporando anexos a la presente encomienda.

La presente Resolución podrá ser revocada por el mismo órgano que la dicta, previo informe del Coordinador de la UPO para dirigir la actuación (anexo I), siempre debiendo estar justificada por incumplimientos graves en la ejecución y calidad del servicio.

Noveno. Comunicación y orden de inicio.

La presente resolución de encomienda será comunicada formalmente a la FUPO, suponiendo dicha comunicación la orden de inicio de los trabajos.

Sevilla, 21 de diciembre de 2016.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

ANEXO I

(Resolución de 21.12.2016 de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se encomienda a la Fundación Universidad Pablo de Olavide la gestión del Servicio de Deportes)

COORDINACIÓN DE LA ENCOMIENDA

En el ámbito de la presente Encomienda de Gestión, y de cara a lograr una mayor eficiencia en la coordinación y desarrollo de los trabajos, se identifican los siguientes actores:

Coordinador de la UPO.

Será designado y nombrado por el Rector de la UPO, siendo el Vicepresidente Ejecutivo de Fundaciones a falta de designación expresa, y asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo la interlocución FUPO de todas las tareas relacionadas en el Anexo II.

- Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos de la encomienda.

- Velar por el nivel de calidad de los trabajos, así como aprobar los resultados parciales y totales de los mismos.

- Determinar los trabajos a desarrollar y coordinarlos con la persona responsable de FUPO, facilitando el acceso a la información que sea necesaria para el desarrollo de los trabajos.

- Tratar las modificaciones técnicas propuestas por la persona responsable de FUPO.

Coordinador de FUPO.

Será designado por FUPO, siendo el Coordinador General de Fundaciones a falta de designación expresa, debiendo asumir, entre otras, las siguientes funciones:

- Llevar a cabo la interlocución con UPO de todas las actividades relacionadas con la encomienda.

- Llevar a cabo la dirección efectiva del equipo encargado de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con las directrices de la UPO.

- Velar por el cumplimiento de los trabajos, asegurando el nivel de calidad de los mismos.

- Suministrar la información y reportes de cada uno de los programas en los términos acordados.

- Proponer al coordinador de la UPO las modificaciones que estime necesarias como consecuencia de incidencias surgidas durante el desarrollo de los trabajos.

ANEXO II

(Resolución de 21.12.2016 de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se encomienda a la Fundación Universidad Pablo de Olavide la gestión del Servicio de Deportes)

TAREAS ESPECÍFICAS A DESARROLLAR POR FUPO EN CADA UNO DE LOS PROGRAMAS DEL SERVICIO DE DEPORTES DE LA UPO

- Gestión y seguimiento de los Convenios en vigor firmados por la Universidad Pablo de Olavide con empresas, instituciones o federaciones de índole deportivo.

- Gestión de los espacios y medios materiales que se detallan en el Anexo III para el correcto desarrollo del Servicio de Deportes.

Dicha gestión conllevará las tareas de:

a) Apertura y cierre ordinario; actividades necesarias para la puesta en funcionamiento operativo de las instalaciones.

b) Control de entradas y salidas ordinarias de los usuarios y los materiales.

c) Recepción de usuarios.

d) Información y orientación a los usuarios de las instalaciones de cualquier temática relativas a las actividades deportivas desarrolladas en la Universidad Pablo de Olavide.

e) Organización y control de la evacuación de usuarios cuando se requiera por cualquier motivo.

f) Control del cumplimiento de las normas propias de las instalaciones deportivas.

g) Control de los bienes o productos existentes en las instalaciones deportivas, transporte y entrega del material deportivo necesario para el desarrollo de las actividades deportivas docentes o de cualquier otra índole que se desarrolle en las instalaciones deportivas.

h) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones deportivas y solicitud de los trabajos técnicos de mantenimientos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones.

i) Velar por la seguridad de los usuarios de los programas que tengan encomendados durante el tiempo que estén bajo su responsabilidad.

- Gestión y liquidación de los pagos a proveedores y cobros a usuarios del Servicio de Deportes.

- Apoyo administrativo a la gestión del Servicio de Deportes.

- Contratación y gestión del personal necesario para el correcto desempeño de las actividades del Servicio de Deportes.

- Gestión de las subvenciones concedidas a la Universidad Pablo de Olavide para el desarrollo del Servicio de Deportes.

ANEXO III

(Resolución de 21.12.2016 de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se encomienda a la Fundación Universidad Pablo de Olavide la gestión del Servicio de Deportes)

INSTALACIONES DEPORTIVAS

La ejecución de las actividades objeto de encomienda conlleva el uso por parte de la Fundación Universidad Pablo de Olavide de los espacios universitarios que la Universidad le facilite. El mantenimiento, conservación y adecuado estado de uso de las instalaciones deportivas, correrá a cargo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

A fecha 1 enero de 2017, los espacios e instalaciones deportivas cuya gestión se encomienda a la Fundación Universidad Pablo de Olavide son los siguientes, sin perjuicio de que en el futuro se incorporen a este anexo nuevos espacios e instalaciones deportivas:

1. Pabellón deportivo-Sala de Musculación. Edificio 26 de la Universidad Pablo de Olavide.

2. Pabellón deportivo-Centro de Alto Rendimiento. Edificio 27 de la Universidad Pablo de Olavide.

3. Pistas de atletismo y Campo de competición. Instalación 28 de la Universidad Pablo de Olavide.

4. Pabellón deportivo multiusos. Edificio 37 de la Universidad Pablo de Olavide.

5. Pabellón deportivo multiusos. Edificio 38 de la Universidad Pablo de Olavide.

6. Pabellón deportivo-Gimnasio. Edificio 39 de la Universidad Pablo de Olavide.

7. Pabellón polideportivo. Edificio 41 de la Universidad Pablo de Olavide.

8. Campos de fútbol 11. Instalación 48 de la Universidad Pablo de Olavide.

9. Pistas de Pádel.

10. Pistas polideportivas.

11. Rocódromo.

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