Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 415/2016.

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NIG: 1402142C20160003584.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 415/2016.

Negociado: AD.

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Dolores Cabrera Lara.

Procuradora: Sra. doña Judit León Cabezas.

Letrado: Sr. don José Luis Uceda González.

Contra: Don Alaa Eedin Helmy Hashem.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 415/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Cordoba a instancia de Dolores Cabrera Lara contra Alaa Eedin Helmy Hashem, sobre Modificación Medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia núm. 767

En la ciudad de Córdoba, 16 de diciembre de 2016

Vistos por mí, doña María de la Cabeza Rivas Barranco, Juez-Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los presentes autos sobre modificación de medidas definitivas de divorcio, siendo parte demandante doña Dolores Cabrera Lara que ha comparecido representada por la Procuradora de los Tribunales doña Judit León Cabezas y defendida por el Letrado don José Luis Uceda González, y de la otra, como demandado, don Alaa Eedin Helmy Hashem, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Judit León Cabezas, en nombre y representación de doña Dolores Cabrera Lara contra Alaa Eedin Helmy Hashem, procede acordar la modificación de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2001 dictada en los autos de divorcio de procedimiento de guarda y custodia 208/01 en los siguientes términos:

Se establece como pensión por alimentos a favor del hijo y con cargo al padre Alaa Eedin Helmy Hashem la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros), así como la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan, entendiendo como tales los imprevistos, y además necesarios o consensuados, o bien aquellos declarados judicialmente por falta de acuerdo entre las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez

que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Alaa Eedin Helmy Hashem, extiendo y firmo la presente.

Córdoba, a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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