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NIG: 2906742C20150031853.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 28/2016. Negociado: IA.
De: Doña Juana Escudero Duarte.
Procurador Sr.: Don Juan Castro Pinillos.
Letrada Sra.: Doña María Rosario Alises Castillo.
Contra: Don José Juan Rosendo Gómez.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 28/2016, seguido a instancia de Juana Escudero Duarte frente a José Juan Rosendo Gómez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Juana Escudero Duarte contra don José Juan Rosendo Gómez, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas definitivas siguientes:
Primero. La guarda y custodia, así como el ejercicio de la Patria Potestad de la hija menor común, se atribuye a la madre doña Juana Escudero Duarte.
Segundo. El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para la menor.
Tercero. Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 300 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% de los gastos extraordinarios que genere la menor, tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.
Cada parte abonará sus propias costas.
Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Y encontrándose dicho demandado, José Juan Rosendo Gómez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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