Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 15 de junio de 2016, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 881/2013.

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NIG: 2906742M20130001308.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 881/2013. Negociado: EZ.

De: Don José Carlos Guirado García.

Procurador: Sr. don José Carlos Garrido Márquez.

Letrado: Sr. don Miguel Ángel Gómez Gómez.

Contra: Ópticas Plus de España, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 881/2013, seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, a instancia de José Carlos Guirado García contra Ópticas Plus de España, S.L., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«SENTENCIA núm. 62/15

Málaga, 28 de abril de 2015.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, los autos de Juicio Ordinario 881/13 seguidos a instancia de José Carlos Guirado García, representado por el Procurador Sr. Garrido Márquez, contra la entidad Ópticas Plus de España, S.L. (en rebeldía), siendo parte don Manuel Maldonado Escobar, representado por la Procuradora Sra. del Río Belmonte, sobre disolución de sociedad y nombramiento de liquidador.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Garrido Márquez, en nombre y representación del Sr. Guirado García, debo acordar la disolución de Ópticas Plus de España, S.L., el cese en su cargo del hasta ahora administrador único, quedando apartado de la gerencia y de las funciones representativas de la sociedad; abriéndose el período de liquidación de la sociedad con las consecuencias legales intrínsecas a esta declaración y nombrando liquidador al auditor don Rubén Candela Ramos.

Las costas se imponen a la demandada Ópticas Plus de España, S.L.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Publicación. La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ópticas Plus de España, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a quince de junio de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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