Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 20 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 175/2016.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 175/2016. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20150009334.

De: Doña Josefa Carvajal González.

Abogada: Doña María Begoña Romero del Castillo.

Contra: Cafeterías del Parque, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 175/2016 a instancia de la parte actora Josefa Carvajal González contra Cafeterías del Parque, S.L., CIF B92325364, sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado Auto y Decreto, cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Dada cuenta y (…)

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:

1. A favor de Josefa Carvajal González contra Cafeterías del Parque, S.L.

2. El principal de la ejecución es por 28.540,96 euros, más la cantidad de 4.281,14 euros presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 32.822,10 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.

El Magistrado/Juez El Letrado de la Administración de Justicia.»

«DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia, don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis (…)

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 28.540,96 euros en concepto de principal, más la de 4.281,14 euros calculados para intereses y costas, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la L.E.Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, notificándose esta Resolución y el Auto acordando orden general de ejecución, mediante edicto, que se publicará en el Boletín Oficial oportuno.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.

No teniéndose conocimiento de bienes del ejecutado y sin perjuicio de que la parte ejecutante señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, se dispone:

- Requerir, de conformidad con el artículo 249 de la LRJ Social en relación con el 589 de la LECivil, al representante legal de la empresa ejecutada para que manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título en un plazo no superior a cuatro días, con apercibimiento de las sanciones que puedan imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, además de la imposición de multas coercitivas periódicas.

- Consultar las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada.

A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:

- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de la ejecutada, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.

- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del PN Judicial.

- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada frente a:

* Bic Euronova, S.A.

* Atyges Ingenieria, S.L. Laboral

* Escuela Superior Aeronáutica

por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librarán los despachos oportunos.

- Líbrese oficio telemático al Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad a fin de que se informe a este Juzgado si el demandado aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Revisión ante este Juzgado, pese a lo cual se llevará a efecto lo acordado.

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación al demandado Cafeterías del Parque, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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