Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 03/01/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2017 la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

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BDNS (Identif): 326129.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca la presentación de las solicitudes de pago para el ejercicio 2017 de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas, y de las frutas y hortalizas transformadas.

LÍNEA MAPA LÍNEA DGADYM MEDIDAS SUBVENCIONABLES BENEFICIARIO
050208030000067 B011502067 PROGRAMAS OPERATIVOS.- SALDO - R.1308/13, Art. 33; R.1234/07, Art.103c – 2016 OPFH
050208030000072 B011502072 PROGRAMAS OPERATIVOS - ANTICIPOS - R.1308/13, Art.33; R.543/11, Art.71&72 - 2017 OPFH
050208030000073 B011502073 PROGRAMAS OPERATIVOS - PAGOS PARCIALES/SALDO - R.1308/13, Art.33; R.543/11, Art.71&72 - 2017 OPFH

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las Organizaciones de Productores (OP) reconocidas en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para las anualidades 2016 y 2017.

Tercero. Objeto.

Establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Cuarto. Bases reguladoras.

Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas o el valor de la producción comercializada.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda que podrán presentar las organizaciones de productores, son las siguientes:

a) Los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados del fondo operativo 2017, regulados por el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.

b) Los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, del fondo operativo 2017, regulados en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.

c) Los saldos o ayuda definitiva para cada programa operativo a que hace referencia el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, fondo operativo 2016, se presentará hasta el 15 de febrero del año siguiente al año al que se refieren dichas solicitudes.

Las solicitudes de saldo de ayuda o ayuda definitiva podrá incluir gastos programados y no efectuados de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.3 del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011, de 7 de junio, para operaciones que puedan llevarse a cabo no más tarde del 30 de abril del año siguiente para el que se solicita la ayuda. Esta situación deberá reflejarse en el modelo de solicitud que corresponda.

En caso de ser presentada después de la fecha indicada en presente apartado, la ayuda se reducirá en un 1% por día natural de demora.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el BOJA y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

La Directora General, Ángeles Arprero Colome.

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