Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 514/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 514/2013. Negociado: 4i.

NIG: 4109144S20130005553.

De: Don Raúl Molina Guerrero.

Abogado: Rafael López Álvarez.

Contra: Metasoldeo, S.L., Aperos Ale, S.L., Remolques y Aperos Agroindustriales, S.L., Fogasa, Pedro García Tejada, José Ramón Ale Contreras, M.ª Gertrudis Ale Contreras, Santiago Sánchez Calle y Lorametal, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 514/2013 a instancia de la parte actora don Raúl Molina Guerrero, contra Metasoldeo, S.L., Aperos Ale, S.L., Remolques y Aperos Agroindustriales, S.L., Fogasa, Pedro García Tejada, José Ramón Ale Contreras, M.ª Gertrudis Ale Contreras, Santiago Sánchez Calle y Lorametal, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Raúl Molina Guerrero contra Metasoldeo, S.L., Aperos Ale, S.L., Remolques y Aperos Agroindustriales, S.L., Fogasa, Pedro García Tejada, José Ramón Ale Contreras, M.ª Gertrudis Ale Contreras, Santiago Sánchez Calle y Lorametal, S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abone al actor la suma de 7.904,75 euros en concepto de indemnización, 677,55 euros en concepto de quince días de preaviso devengado y no percibido; 1.154,40 euros, paga extra de julio de 2011 y 1.154,40 euros paga extra de navidad más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial ni del Administrador Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto entidad núm. 0030, sucursal Avda. de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio, nº 4, de Sevilla cuenta nº 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados, Metasoldeo, S.L., Aperos Ale, S.L., Remolques y Aperos Agroindustriales, S.L., Pedro García Tejada, José Ramón Ale Contreras, M.ª Gertrudis Ale Contreras, Santiago Sánchez Calle y Lorametal, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil dieciséis.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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