Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 19 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 275/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 275/2013. Negociado: 2I.

NIG: 4109144S20130002960.

De: Don Luis Miguel Ruiz Pacheco.

Contra: Montajes y Aislamientos del Sur, S.L.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 275/2013 a instancia de la parte actora don Luis Miguel Ruiz Pacheco contra Montajes y Aislamientos del Sur, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 10.6.16 del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo acoger y acojo la excepción de prescripción alegada por la defensa de Fogasa con respecto a las reclamaciones de agosto y septiembre del 2011.

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Luis Miguel Ruiz Pacheco contra Montajes y Aislamientos del Sur, S.L. (administrador concursal don José María Carrión Maldonado), y Fogasa.

Debo condenar y condeno a Montajes y Aislamientos del Sur, S.L., a que abone al actor la suma de cinco mil quinientos cincuenta y un euros y sesenta céntimos (5.551,60 euros), más el 10% de dicha suma en concepto de interés por mora, debiendo la administración concursal estar y pasar por tal declaración.

No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa, sin perjuicio de que habrá de estar y pasar por el contenido de la presente resolución y de la responsabilidad subsidiaria que se derive y pueda corresponderle, en los términos y con los límites del art. 33 ET en relación con el art. 26, expuestos en la presente resolución, una vez que se declare a la empresa en insolvencia por Auto firme.

La presente sentencia no es firme, pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander núm. 4024 0000 65. 1. 12. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 65 Social- Suplicación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta- expediente de Santander núm. 4024 0000 61 275. 13, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. …, indique núm. de juzgado ... de …., indique ciudad, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y «Social-Suplicación».

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada Ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este Juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.

Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación. Los sujetos pasivos (tanto demandantes como demandados) auto-liquidarán esta tasa conforme al modelo oficial 696 (disponible sólo en internet), debiendo tenerse en cuenta las exenciones previstas en el artículo 4 de la referida Ley así como en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Sr. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Montajes y Aislamientos del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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