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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.3 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declarado aplicable por la disposición transitoria tercera apartado a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de auto taxis del municipio de Almuñécar que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
TARIFAS ALMUÑÉCAR 2016 (IVA 10% INCLUIDO) |
TARIFA 1 (URBANA/DIURNA) |
TARIFA 2 (URBANA/NOCTURNA) |
TARIFA 3 (24/12 Y 31/12) |
BAJADA DE BANDERA | 3,15 euros | 3,80 euros | 4,90 euros |
KM RECORRIDO | 0,95 euros | 1,18 euros | 1,47 euros |
HORA DE ESPERA | 19,30 euros | 23,00 euros | 28,00 euros |
SERVICIO MÍNIMO | 4,60 euros | 6,00 euros | 7,15 euros |
SALTO | 0,05 euros | 0,05 euros | 0,05 euros |
SUPLEMENTOS MANUALES | |||
RECOGIDA A DOMICILIO | 1,20 euros | 1,20 euros | 1,20 euros |
MALETAS/BULTOS (Máximo 4 pulsaciones) | 0,50 euros | 0,50 euros | 0,50 euros |
Tarifa 1: Laborables diurnos de 6,00 a 22,00 horas.
Tarifa 2: Laborables nocturnos de 22,00 a 6,00 horas.
Sábados, domingos y festivos de 00,00 a 24,00 horas.
Tarifa 3: De 22,00 del 24.12 hasta las 6,00 del 25.12.
De 22,00 del 31.12 hasta las 6,00 del 1.01
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de diciembre de 2016, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009 citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publique en el citado Boletín, exhibiéndola en lugar visible del vehículo.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el apartado c) de su disposición transitoria tercera, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de diciembre de 2016.- La Directora General, Ana María Campos Montero.
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