Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 30/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 80/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 80/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20130009431.

De: Don José Manuel Huertas García.

Abogado: Doña María Teresa Ruiz Laza.

Contra: Don José Luis Muñoz Muñoz.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 80/2017 a instancia de la parte actora don José Manuel Huertas García contra José Luis Muñoz Muñoz sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 15.5.17 del tenor literal siguiente:

DECRETO nÚM. 330/17

Letrada de la Administración de Justicia: Doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. José Manuel Huertas García ha presentado demanda de ejecución frente a José Luis Muñoz Muñoz.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 21.4.17 por un total de 5.080,48 € de principal más la de 1.016,09 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 0,20 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 5.080,28 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al ejecutado José Luis Muñoz Muñoz, en situación de insolvencia parcial por importe de 5.080,28 euros de principal más la de 1.016,09 € presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Habiéndose transferido a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la suma de 0,20 €, expídase mandamiento de pago por dicha suma a favor de la ejecutante a cuenta de principal, el cual le será entregado en la Secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 467/06, de 21 de abril. Caso de no comparecer, transfiérase dicha cantidad de conformidad con el art. 14 del mismo Decreto a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emisión del mandamiento.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado José Luis Muñoz Muñoz, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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