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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 186/2016. Negociado: 2E.
NIG: 4109144S20140007521.
De: Don José López Rojas.
Abogado: Isidro Ruiz Sanz.
Contra: Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., y Fogasa.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 186/2016 a instancia de la parte actora don José López Rojas contra Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución de fecha 21.2.17, del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 699/14 se dictó sentencia el 23.3.16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«I. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por don José López Rojas frente a Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara improcedente el despido de don José López Rojas acordado por Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., con efectos del 31 de mayo de 2014.
2. Se condene a Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata de don José López Rojas en el puesto de trabajo que desarrollaba, y en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse la referida extinción, con abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de 31 de mayo de 2014, y hasta la fecha de la readmisión a razón de 62,22 €; o a abonar al referido trabajador don José López Rojas una indemnización de treinta y cinco mil ochocientos veintitrés con diecisiete céntimos (35.823,17 €)».
Segundo. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 16.10.16, se acordó por diligencia de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 19.12.16, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación realizada al efecto, dictándose auto de fecha 5.12.16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., de indemnizar a José López Rojas, en la cantidad de 37.876,43 euros (31.032,23 desde el 11.2.12 y 6.844,20 euros desde el 12.2.12). Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde el despido (31.5.14) hasta el 5.6.15, cifrada en la suma de 23.021,4 euros (370 días a razón de 62,22 €)».
Tercero. Dicha resolución es firme.
Cuarto. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Quinto. Consta en el Juzgado de lo Social núm. Diez de Sevilla, autos 201/14. que se ha dictado Auto de Insolvencia respecto a la entidad Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L.
RAZONAMIENTOS JURíDICOS
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 del T.A. de la L.R.J.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el art. 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DiSPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución contra Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., por la suma de 60.897,83 € en concepto de principal (correspondientes 37.876,43 € a indemnización y 23.021,4 € a salarios de tramitación), más la de 12.000 € calculadas para intereses y gastos y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Organización, Proyectos y Trabajos 95, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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