Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga, dimanante de autos núm. 823/2011. (PP. 1331/2017).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00113753.

NIG: 2906742C20110016900.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 823/2011. Negociado: 03.

Sobre: J. Ordinario-Tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Don Jair Matos Remuñan y Generali de España, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Procuradora: Sra. María del Carmen Saborido Díaz.

Letrado: Sr. Ginés Pérez Gómez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 823/2011 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a don Jair Matos Remuñan se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

Juicio Ordinario núm. 823/2011.

SENTENCIA Núm. 65/2016

En Málaga, a 11 de abril de 2016, doña María José García Sánchez, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de esta Ciudad; habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 823/2011, promovidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el/la letrado/a sustituto del Abogado del Estado don Luis Ramón Gutiérrez Hidalgo; contra don Jair Matos Remuñán, declarado en situación de rebeldía procesal, y contra Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora doña María del Carmen Saborido Díaz y defendida por el Letrado don Ginés Pérez Gómez, versando el juicio sobre reclamación de cantidad.

FALLO

1. Debo estimar y estimo la acción ejercitada por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros contra don Jair Matos Remuñán.

2. Debo desestimar y desestimo la acción ejercitada por la representación procesal del Consorcio de Compensación de Seguros contra Generali España, S.A., condenando al Consorcio a abonar las costas causadas por esta acción.

3. Debo condenar y condeno a don Jair Matos Remuñán a abonar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de diez mil novecientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (10.964,59 euros), cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de la demanda (7.4.2011) hasta su pago, condenándole al pago de las costas causadas por la acción ejercitada contra él.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, previa constitución del depósito previsto legalmente en cuantía de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, don Jair Matos Remuñan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En Málaga, a veinte de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF