Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2017 en el marco del Programa Apícola Nacional 2017-2019, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo de 2017, que se cita.

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BDNS (Identif):348321.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas incluidas en el Programa Apícola Nacional 2017-2019, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Medida Denominación V. Posición Presupuestaria Proyecto
Presup.
(euros)

FEAGA
(euros)
MAPAYMA (euros)
CA
(euros)
PLAN APÍCOLA NACIONAL 2017-2019 EMPRESAS 190015000071F7 G/71F/77401/00 2017000059 1.850.940 925.470 462.735 462.735
PLAN APÍCOLA NACIONAL 17-19 S/F LUC 190015000071F7 G/71F/78401/00 2017000060 522.060 261.030 130.515 130.515
TOTAL 2.373.000 1.186.500 593.250 593.250

No obstante, los importes indicados en el cuadro anterior estarán condicionados a la financiación asignada a la Comunidad Autónoma de Andalucía en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, a celebrar en el presente ejercicio, entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

2.º Tengan inscrita la explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el sector apícola (Sistema Integrado de Gestión Ganadera, SIGGAN en adelante) de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria a excepción de situación de fuerza mayor, como fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión o jubilación del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo.

En el caso de transferencias de explotaciones apícolas con cambio de titularidad realizadas con posterioridad a esta fecha, se considerará como fecha de inscripción de la explotación del adquirente en el citado registro, la fecha en la que por primera vez se hubiera inscrito dicha explotación, siempre que la inscripción esté vigente.

3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.

b) Las cooperativas apícolas, organizaciones representativas (OPAS) y las asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, para las que al menos la mitad más uno de sus miembros apicultores cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Tercero. Objeto.

Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2017 en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Quinto. Importe máximo por beneficiario.

El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo 2 Gastos e inversiones subvencionables y cuantía de las ayudas, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 25 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2017, 2018 y 2019.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía éste extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el día 16 de junio de 2017.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/pan.html.

Sevilla, 25 de mayo de 2017.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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