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NIG: 2906942C20160004361.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 555/2016. Negociado: 05.
Sobre: Obligaciones.
De: C.P. Magna Marbella.
Procuradora: Sra. María José Moya Llorens.
Contra: Zian Nourddine Ben.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 555/2016 seguido a instancia de C.P. Magna Marbella frente a Zian Nourddine Ben se ha dictado sentencia, cuyo Encabezamiento y Fallo son del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.
Procedimiento: Verbal 555/16.
SENTENCIA NÚM. 36/2017
En Marbella, a 13 de febrero de 2017, vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 555/16, a instancia de C.P. Magna Marbella, representado por Sra. Moya Llorens, frente a Zian Nourddine Ben, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por C.P. Magna Marbella, frente a Zian Nourddine Ben, condenando a éste a abonar a la actora la suma de 10.458,72 euros, más los intereses legales, más costas de este procedimiento.
Notifíquese a las partes. A la demandada en los términos del art. 497 de la LECivil, haciéndoles saber que contra la presente cabe recurso de apelación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Publicacion. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y encontrándose dicho demandado, Zian Nourddine Ben, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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