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NIG: 4109142C20030024009.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 224/2012. Negociado: 2.°
Sobre: Otorgamiento Notarial Escritura Pública de Compraventa e Inscripción en el Registro de la Propiedad.
De: Don Francisco Rubio Morcillo, María de las Mercedes Rubio Morcillo, Carlos Francisco Formby Bargallo y Manuel Moya Ayuc.
Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.
Contra: Viviendas del Sur. S.A.-VISURSA-.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 224/2012, seguido a instancia de Francisco Rubio Morcillo, María de las Mercedes Rubio Morcillo, Carlos Francisco Formby Bargallo y Manuel Moya Ayuc frente a Viviendas del Sur, S.A.-VISURSA-, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA Núm. 232/2015
En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario núm. 224/2012, sobre solicitud de pronunciamiento declarativo de dominio y de condena a otorgamiento de escritura pública, seguidos a instancias de don Manuel Moya Ayuc, Carlos Formby Bargalló, don Francisco Rubio Morcillo y doña María de las Mercedes Rubio Morcillo, todos ellos representados por el procurador don Rafael Campos Vázquez y asistidos del letrado don José Antonio Gil Rodríguez, contra Viviendas del Sur, S.A. (VISURSA), que no se ha mostrado parte en el procedimiento, se pronuncia la siguiente sentencia.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Manuel Moya Ayuc, Carlos Formby Bargalló, don Francisco Rubio Morcillo y doña María de las Mercedes Rubio Morcillo contra la entidad Viviendas del Sur, S.A. (VISURSA), declaro que los citados demandantes son legítimos dueños de las viviendas del edificio del núm. 9 de la Avenida Alcalde Juan Fernández, 6.º A, 8.º C, 1.º A y 2.º C, respectivamente (fincas regístrales 53.730, 53.732, 53.670 y 53.682 del Registro de la Propiedad núm. 8 de Sevilla).
De otra parte, la demandada Viviendas del Sur S.A. (VISURSA) queda condenada al otorgamiento de escritura pública de compraventa en favor de los demandantes don Manuel Moya Ayuc y don Carlos Formby Bargalló, relativa a los pisos 6.º A y 8.º C, respectivamente, elevando de esa forma a instrumento público los contratos de compraventa que tuvieron por objeto tales viviendas.
No se formula especial pronunciamiento sobre imposición de costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá ser presentado en este Juzgado en un plazo de veinte días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Las partes deberán acreditar al recurrir la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el pago de la tasa reglada en Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en la medida en que ésta les resulte exigible.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Viviendas del Sur, S.A.-VISURSA-, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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