Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2017

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de abril de 2017, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la plantilla de personal laboral de esta Universidad en categoría profesional correspondiente al Grupo III.

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De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el art. 22 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el art. 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el art. 2.2.e) de la misma, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, de acuerdo con la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios, aprobada por Resolución Rectoral de fecha 24 de septiembre de 2015 (BOJA de 20 de octubre).

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. La presente convocatoria tiene su fundamento específico en lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y tiene la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Consolidación de Empleo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, así como en el Plan de Ordenación de los Recursos Humanos (PAS) 2017-2020, aprobados por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, con fecha 22 de octubre de 2010 y 6 de febrero de 2017, respectivamente.

1.2. Número de plazas convocadas. Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes y dotadas presupuestariamente en la plantilla laboral de la Universidad de Málaga, cuyo número, grupo de titulación, categoría profesional y demás características se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

1.2.1. En el caso de producirse nuevas vacantes en la Universidad en idéntica categoría, las plazas correspondientes podrán acumularse a las ofertadas mediante resolución del Rector de esta Universidad, anterior a la realización del último ejercicio de la fase de oposición, autorizando la incorporación de esas plazas para ser provistas por las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria.

1.3. Disposiciones aplicables. Las presentes pruebas selectivas se regirán por sus propias bases así como por el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga y el IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, y ,en cuanto les sea de aplicación, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

1.4. Sistema de selección. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos y los servicios prestados, con arreglo al baremo recogido en el Anexo II de esta Resolución.

1.4.2. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de los ejercicios que se especifican en el mencionado Anexo II.

1.4.3. La puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de concurso se publicará con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, con el carácter de valoración provisional de méritos.

Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales para efectuar posibles reclamaciones a la mencionada valoración, transcurridos los cuales se hará pública la valoración definitiva, pudiendo ser recurrida ésta en tiempo y forma ante el Sr. Rector de la Universidad de Málaga.

1.4.4. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición será publicada por el Tribunal correspondiente junto con la valoración provisional de méritos.

1.4.5. El Tribunal calificador, con carácter previo al desarrollo de las pruebas, hará públicos los criterios de evaluación de las mismas. En el supuesto de pruebas tipo test, una vez finalizadas, hará pública la plantilla con las respuestas correctas.

2. Requisitos de los/as aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo podrán participar las personas extranjeras con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos. Los fijados en el Anexo I de la presente convocatoria.

2.3. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación como personal laboral de plantilla de la Universidad de Málaga.

3. Solicitudes.

3.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en las presentes pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia (una solicitud por cada uno de los procesos selectivos en los que se pretenda participar, de los relacionados en el Anexo I), que será facilitada gratuitamente en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, según modelo que se acompaña como Anexo IV a esta convocatoria, indicando claramente en el recuadro correspondiente de la solicitud, tanto la «escala o categoría» como el «código del proceso selectivo» en el que desea participar (ver Anexo I). A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte del interesado/a.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Recepción de solicitudes. La presentación de solicitudes se hará en cualquiera de las sedes del Registro General de esta Universidad, o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, exceptuando de dicho cómputo los días que, en su caso, fuesen declarados inhábiles por el Consejo de Gobierno en la Universidad de Málaga. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga.

Las solicitudes suscritas por personas españolas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3. Acreditación de méritos. Las personas aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso deberán acreditar documentalmente los méritos alegados, en el momento de presentación de la solicitud de admisión, adjuntándolos a la misma y en los términos que se especifican en el Anexo II. En caso de que la documentación obre en poder de la Universidad de Málaga, deberá hacerse constar tal circunstancia en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», «Apartado a)».

3.4. Adaptaciones. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33%, deberán acreditar documentalmente (mediante certificado expedido por el organismo competente) el porcentaje de discapacidad reconocido e indicar en la instancia, para lo cual se utilizará el recuadro «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», «Apartado b)», las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5. Justificación de los derechos de examen. En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o, en su caso, adjuntar el comprobante bancario acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión automática del aspirante.

En ningún caso, se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud en plazo, aun justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

3.6. Derechos de examen. Los derechos de examen serán los correspondientes a los grupos objeto de la convocatoria, tal y como se especifican en el Anexo I. Dicha cantidad se ingresará en Unicaja, cuenta corriente número 2103 0146 95 0030028625, bajo el nombre de «Universidad de Málaga. Pruebas Selectivas PAS».

3.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estarán exentos del pago de los precios públicos:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de esta exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las oficinas del Servicio Público de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita de la persona solicitante.

Ambos documentos deberán acompañar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges, hijos e hijas.

d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.8. Devolución de derechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas exigidas, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.

3.9. Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

En dicha Resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público, debiendo ponerse de manifiesto en todo caso en el Pabellón de Gobierno y en la página web de la Universidad de Málaga (http:///www.uma.es). En ellas constarán, al menos, el número del documento nacional de identidad o del pasaporte, así como, en su caso, las causas de exclusión.

4.2. Plazo de subsanación. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la participación en el proceso selectivo. A estos efectos, deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos/as.

Expirado el plazo de subsanación, se dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

De no presentarse tal recurso, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de alzada si la persona aspirante fuese definitivamente excluida de la realización del ejercicio.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo será designado por el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga y observará la composición que establece el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

5.2. Abstención y Recusación. Los miembros de cada Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Málaga, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tal categoría, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal correspondiente, cuando concurran algunas de dichas circunstancias.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

5.3. Cambio en la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará, en el Tablón de Anuncios del Pabellón de Gobierno, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Constitución. Previa convocatoria de la persona que ostente la Presidencia se constituirá el Tribunal con asistencia obligada, presencial o a distancia, del Presidente/a y Secretario/a o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El Tribunal celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de tres meses, a partir de su designación, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Sesiones. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la idéntica mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, a la indicada en el apartado anterior.

5.6. Actuación del Tribunal. A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria. En todo caso, el procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8. Adaptaciones para discapacitados. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4 las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. De considerarse necesario, se solicitará el oportuno informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y cuáles otros sean procedentes para adoptar la decisión que corresponda. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo los interesados aportar la información necesaria.

5.9. El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada ejercicio de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar colaboradores en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los mismos. Asimismo se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que cada ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente. El Tribunal excluirá a aquellos participantes en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

5.10. Información a los participantes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga Plaza de El Ejido, sin número, 29071 Málaga. Tlf.: 952 131 058. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en la página web de la Universidad de Málaga (http://www.uma.es).

5.11. Cada Tribunal estará encuadrado en la categoría que corresponda de las establecidas en el artículo 95 del Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 20 de diciembre de 2016, y sus miembros percibirán las indemnizaciones en concepto de asistencias previstas en el mismo.

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho, teniéndose en cuenta, no obstante, lo establecido en la base 1.2.1.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Cada uno de los diversos ejercicios que conforman la fase de oposición de cada proceso selectivo se celebrarán en un único día y a la misma hora en todas las sedes del examen.

6.2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas en único llamamiento, siendo excluidas de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución emitida por dicho Órgano.

6.4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.5. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por dicha persona en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Calificación final y lista de aprobados.

7.1. Finalizados cada uno de los ejercicios el Tribunal hará público en el lugar de celebración de los mismos y en el Pabellón de Gobierno de la Universidad, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación alcanzada.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública la relación de personas aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo.

7.3. La calificación final del proceso selectivo, a efectos de declaración de dicha relación, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso.

7.4. En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

En caso de subsistir el empate se resolverá atendiendo a las puntuaciones obtenidas por antigüedad en la Universidad de Málaga en la fase de concurso, por experiencia profesional en un puesto de igual categoría y área en la Universidad de Málaga, y en último extremo atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

8. Presentación de documentos y formalización de contrato.

8.1. Documentación a presentar. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hicieran públicas, mediante Resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco., las listas de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, los personas aprobadas deberán justificar adecuadamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria y que no hubieran debido acreditar en el momento de la presentación de instancias.

A este efecto, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del Título académico exigido para las plazas convocadas.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que les será facilitado en el mencionado Servicio.

c) Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda a la persona interesada, y en el caso de que ésta no esté acogida a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

e) Las personas aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación del organismo competente para acreditar tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones correspondientes.

f) Originales de cuantos documentos le hayan sido valorados en la fase de concurso.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.2. Exención de justificación. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios o antigüedad, así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren los documentos o del examen de los mismos se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud.

8.4. Formalización de contrato. Finalizado el plazo de presentación de documentación, las personas aspirantes formalizarán un contrato de trabajo en el que se contemplará el período de prueba establecido en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía para cada categoría profesional, transcurrido el cual adquirirán la condición de personal laboral fijo aquéllas que lo hayan superado satisfactoriamente.

8.5. Bolsa de trabajo. Una vez concluido el proceso selectivo, se podrá confeccionar la correspondiente bolsa de trabajo para atender a las necesidades temporales urgentes.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en las formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Málaga, 3 de abril de 2017.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

Código proceso selectivo: «L3LAQC02».

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalente.

Grupo de clasificación según Convenio: III.

Categoría profesional: Técnico Especialista de Laboratorio.

Perfil de la plaza: El correspondiente a la categoría profesional según la definición dada en el Anexo II del Convenio Colectivo vigente.

Derechos de examen: 21 euros.

Plazas ofertadas:

Código Plaza Destino Unidad o Servicio Área
L3LAQC02 Análisis Químico y Caracterización de Materiales Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación Área de Investigación

- Titulación mínima relacionada con el puesto de trabajo a efectos de su consideración en el apartado 3.a) del baremo: Cualquier título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

- Categoría profesional dentro de la misma área a efectos de su consideración en el apartado 1.b) del baremo: Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Código proceso selectivo: «L3LAQC03».

Titulación exigida: Estar en posesión del título de Bachiller, FP II o equivalente.

Grupo de clasificación según Convenio: III.

Categoría profesional: Técnico Especialista de Laboratorio.

Perfil de la plaza: El correspondiente a la categoría profesional según la definición dada en el Anexo II del Convenio Colectivo vigente.

Derechos de examen: 21 euros.

Plazas ofertadas:

Código Plaza Destino Unidad o Servicio Área
L3LAQC03 Análisis Químico y Caracterización de Materiales Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación Área de Investigación

• Titulación mínima relacionada con el puesto de trabajo a efectos de su consideración en el apartado 3.a) del baremo: Cualquier título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

• Categoría profesional dentro de la misma área a efectos de su consideración en el apartado 1.b) del baremo: Técnico Auxiliar de Laboratorio.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: CONCURSO Y OPOSICIÓN

A) FASE DE CONCURSO (máximo 35 puntos).

1. Experiencia profesional. Máximo: 14 puntos.

a) Desempeño de un puesto de trabajo de igual categoría y área en la UMA: 0,25 puntos/mes.

b) Desempeño de un puesto de trabajo de distinta categoría y misma área en la UMA: 0,1 puntos/mes, hasta un máximo de 7 puntos.

c) Desempeño de un puesto de trabajo de similares funciones, fuera de la UMA o en la misma, cuando no sea susceptible de valoración en los apartados anteriores y se corresponda con la respectiva área. Se acreditará, en el primer caso, mediante el certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social y certificado de funciones; y en el segundo caso, mediante certificado del Servicio de Personal: 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 3,5 puntos.

2. Antigüedad. Máximo: 12,25 puntos.

Tiempo de servicios prestados en la UMA como PAS laboral en cualquiera de las categorías pertenecientes al Convenio Colectivo: 0,15 puntos/mes.

3. Formación. Máximo: 8,75 puntos.

a) Titulación académica oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo (especificada en la convocatoria, previa negociación con el Comité de Empresa y de igual nivel o superior al exigido para el acceso al grupo profesional correspondiente): 3,5 puntos.

b) Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u homologadas por organismos oficiales o por la Comisión de Formación de la UMA, relacionadas con el puesto de trabajo: 0,02 puntos/hora hasta un máximo de 3,5 puntos. El título o la mayoría del contenido de la acción formativa ha de hacer referencia a uno o varios de los ítems del temario de la plaza. En el caso de que no se acredite el número de horas, se utilizará la equivalencia de 10 horas por mes o fracción.

c) Actividades de formación y perfeccionamiento realizadas, impartidas y/u homologadas por organismos oficiales o por la Comisión de Formación de la UMA, relacionadas con las funciones de la Administración pública en general: 0,01 puntos/hora hasta un máximo de 1,75 puntos. Serán de aplicación los condicionantes establecidos en el apartado anterior relativos a la acreditación de la acción formativa y a la equivalencia de horas.

B) Oposición (máximo 65 puntos).

El tipo de prueba fijado por la Gerencia y el Comité de Empresa, ajustada al temario que se publica como Anexo III a la presente convocatoria, es el siguiente:

a) Primer ejercicio:

De carácter eliminatorio, consistirá en la resolución de un ejercicio tipo test sobre el contenido del temario. La prueba contendrá entre 60 y 100 preguntas, con cuatro respuestas posibles, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 segundos por pregunta.

Para superar el ejercicio será necesario obtener al menos la puntuación correspondiente a un porcentaje, fijado por el Tribunal, de entre el 50 y el 60% de la valoración del ejercicio, una vez descontado el valor de las respuestas erróneas, en su caso, en cuyo supuesto, se restará, por cada una de las respuestas erróneas, una cuarta parte del valor de una correcta.

b) Segundo ejercicio:

También de carácter eliminatorio, consistirá en resolver un supuesto teórico-práctico o práctico, sobre el contenido del temario, dividido en un máximo de cuatro apartados.

Para superar este ejercicio será necesario obtener al menos el 60% de la puntuación del mismo.

ANEXO III

TEMARIO PARA EL PROCESO SELECTIVO CON CÓDIGO: «L3LAQC02»

Categoría: Técnico Especialista de Laboratorio.

Destino: Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación.

–Análisis Químico y Caracterización de Materiales–

1. Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, excluidas las categorías declaradas a extinguir y los Anexos I y IV.

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I, III, IV y V).

4. Radiación electromagnética. Principios, características y métodos de diagnóstico.

5. Interacción radiación-materia. Procesos térmicos y fotofísicos.

6. Láseres. Fundamentos y características. Resonadores, modos transversos y modos longitudinales.

7. Clases de láseres. Láseres de frecuencia fija y láseres sintonizables. Láseres de fibra.

8. Láseres continuos y láseres pulsados. Generación de pulsos cortos y ultracortos. Láseres de femtosegundos. Compresión de haces.

9. Técnicas de análisis de materiales con láser (1). Ablación y técnicas asociadas. Técnicas basadas en el transporte de material. ICP-espectroscopia de emisión atómica e ICP-espectrometría de masas. Principios y aplicaciones.

10. Técnicas de análisis de materiales con láser (2). Espectroscopia de emisión de plasmas inducidos por láser. Espectrometría de masas de sólidos. Principios y aplicaciones.

11. Elementos de óptica. Componentes, dispositivos y aparatos de óptica para láseres: espejos, filtros, atenuadores, generadores de armónicos, expansores y homogeneizadores de haz, autocorreladores y fibras ópticas.

12. Instrumentación de laboratorio para técnicas de análisis de materiales con láser. Generadores de pulsos, osciloscopios, medidores de haz, medidores de energía. Características y usos.

13. Seguridad láser. Elementos de seguridad ocular y seguridad eléctrica. Clasificación de los láseres. Prácticas seguras de mantenimiento y utilización.

14. Mantenimiento de láseres de clase 4. Diagnóstico. Rutinas de chequeo y entretenimiento.

TEMARIO PARA EL PROCESO SELECTIVO CON CÓDIGO: «L3LAQC03»

Categoría: Técnico Especialista de Laboratorio.

Destino: Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación.

–Análisis Químico y Caracterización de Materiales–

1. Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, excluidas las categorías declaradas a extinguir y los Anexos I y IV.

3. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I, III, IV y V).

4. Propiedades físicas de los rayos-X, cómo se generan y para qué se utilizan. Interacción de los rayos-X con la materia. Seguridad en el laboratorio y radiaciones ionizantes. Normas básicas de operación con compuestos químicos.

5. Cristalografía elemental y difracción de rayos-X. Factor de difusión. Concepto de cristal ideal y cristal real. Red recíproca y esfera de Ewald.

6. Difracción de rayos X de polvo: aspectos instrumentales. Componentes de un difractómetro de polvo. Accesorios. Configuración experimental óptima para diferentes casos científicos. Operaciones básicas de mantenimiento.

7. Preparación de las muestras. Tomas de datos. Cálculo de incertidumbres de medida y análisis estadístico de resultados. Errores sistemáticos de medida. Microabsorción.

8. Software en difracción de rayos X de polvo. Análisis cualitativo e identificación de fases cristalinas. Bases de datos cristalográficas. Software cristalográfico para resolución y afinamiento de estructuras cristalinas.

9. Conceptos básicos de microestructura cristalina. Formas de los picos de difracción. Tamaño de dominio cristalino y microtensiones del cristal. Tensiones residuales.

10. Resolución y afinamiento de estructuras cristalinas. Fundamentos del método de Rietveld y su aplicación a los datos de difracción de polvo. Indexación, determinación del grupo espacial y resolución estructural ab-initio. Afinamiento de estructuras cristalinas.

11. Difracción de rayos X de polvo y análisis cuantitativo. Método RIR y método de Rietveld. Método de estándar externo y de estándar interno para la determinación de cantidad de fase amorfa.

12. Medidas de difracción en condiciones no ambientales. Termodifracción de rayos-X. Aplicaciones. Expansión térmica. Cámaras de humedad. Cámaras de presión.

13. Láminas delgadas y deposiciones superficiales. Medidas en ángulo rasante. Reflectometría. Rocking curve.

14. Sistemas de calidad en los laboratorios analíticos. Acreditación.

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