Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso número 274/2017, ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha veintiocho de abril de 2017, en los Autos del Procedimiento Ordinario núm. 274/2017 (Negociado: 4), en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ignacia Moreno Cabrera, titular de las fincas núms. 5, 6 y 6-1 del plano parcelario de la expropiación, contra el Acuerdo adoptado con fecha 9 de febrero de 2017, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Ignacia Moreno Cabrera, propietaria de las fincas 5, 6, 6-1 del proyecto expropiatorio, contra Acuerdo de esta Comisión de 15 de noviembre de 2016, y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de diez mil cuatrocientos veintinueve euros con veintinueve céntimos (10.429,29 euros), para la finca núm. 5 del proyecto expropiatorio, y en la cantidad de cuarenta y seis mil ciento nueve euros con setenta y tres céntimos (46.109,73 euros) para las fincas números 6 y 6.1 del proyecto expropiatorio, en cuyos importes totales se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2012/001, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña Ignacia Moreno Cabrera (fincas 5 y 6, 6-1) y don Luis Carlos Moreno Cabrera (finca núm. 5), parcelas con referencia catastral 14900A100000430000ME y 14900A100000460000MU del término Municipal de Córdoba, figurando como Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y como beneficiaria de la expropiación la Comunidad Autónoma de Andalucía (a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía –AVRA).

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 24 de mayo de 2017.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por doña Ignacia Moreno Cabrera, titular de las fincas núms. 5, 6 y 6-1 del plano parcelario de la expropiación, contra el Acuerdo adoptado con fecha 9 de febrero de 2017 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por doña Ignacia Moreno Cabrera, propietaria de las fincas 5, 6, 6-1 del proyecto expropiatorio, contra Acuerdo de esta Comisión de 15 de noviembre de 2016, y que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad de diez mil cuatrocientos veintinueve euros con veintinueve céntimos (10.429,29 euros), para la finca núm. 5 del proyecto expropiatorio, y en la cantidad de cuarenta y seis mil ciento nueve euros con setenta y tres céntimos (46.109,73 euros) para las fincas números 6 y 6.1 del proyecto expropiatorio, en cuyos importes totales se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2012/001, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en terrenos propiedad de doña Ignacia Moreno Cabrera (fincas 5 y 6, 6-1) y don Luis Carlos Moreno Cabrera (finca núm. 5), parcelas con referencia catastral 14900A100000430000ME y 14900A100000460000MU del término municipal de Córdoba, figurando como Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, y como beneficiaria de la expropiación la Comunidad Autónoma de Andalucía (a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía –AVRA).

Segundo. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (Administración Expropiante), a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía –AVRA (Beneficiaria de la expropiación), y a doña M.ª Concepción, Rosario y M.ª Macarena Moreno Cabrera, doña Teresa, don Luis Carlos Moreno Cabrera, a Patrisur Córdoba, S.L., a Perspectiva Marítima, S.L., Eurosur de Negocios, S.L., a doña M.ª Buen Consejo, doña Aurora, don Ignacio, doña Ana M.ª, don Rafael, don Fernando, doña M.ª Dolores, doña M.ª Concepción, doña M.ª Esperanza Macarena Cabrera Fernández de Henestrosa, doña Ana M.ª Fernández de Henestrosa Rico, a doña Casilda Ghisla Guerrero-Burgos Fernández de Córdoba, a Ros y Sanvilor, S.L., a don Antonio Sánchez Villanueva y doña Francisca Ortiz González, a Inmaculada del Río del Río y don Antonio Castro Escobar, don Sebastián Cañete Parras, doña M.ª del Rosario Romero Fernández, don Antonio Manuel Postigo López, doña M.ª del Carmen López Zafra, don Julio Adolfo Serrano Blanco, don Rafael José Serrano Blanco, doña Teresa Almenara Sánchez, Evacor Asesores, S.L., don Manuel Reyes Ortiz, doña Manuela Gómez Gutiérrez, don José y don Agustín Dorado Puntas, doña Antonia Raez Horcas, doña Gregoria Patricia Esquinas Gala, don Agustín Moreno Merino, doña Rosario Delgado González, don Fernando Gómez Capilla, don Raúl Pérez Sánchez, doña Raquel Olivares Gordillo, don Juan Ortega Salazar, don Antonio José y don Rafael Alba Serrano, don Anselmo García Vacas, Hdros. de don Fausto Contreras Hervás, don Salvador Martínez Araujo, don José M.ª, don Julio Antonio y doña Rosa María Priego Pulido (Hrdros. de don Julio Priego Ordóñez), Iniciativas Góngora, S.L., don Juan Luis Alamillo Real y doña M.ª Auxiliadora Vargas Jiménez, doña Josefina Pérez Barquero Herrera, Inmobiliaria Osuna, S.L.U., Altos de la Palomera, S.L., Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), doña Adelaida Martínez Almenara, doña Adelaida, doña M.ª del Carmen, doña M.ª Jesús, don Matías Pedro y don Antonio Casimiro Herruzo Martínez, Cementos Cosmos, S.A., doña Carmen y don Juan Guzmán de Viguera, doña Rosario y doña M.ª Amalia Torres Quintela, doña Amelia Guzmán de Viguera, don Álvaro Guzmán López en representación de Juan José, Enrique, M.ª del Carmen e Ignacio Guzmán López, doña Julia Roca Torres, Alberto Torres Quintela, Carmen Ribas Moret, Federico Roca Torres, Pedro José Fernández Torres y M.ª Amalia, Jesús, M.ª del Carmen y José Ángel Poveda Torres, Grupo Inmobiliario Matiola, S.L., don Juan M.ª Giménez Conde, don Antonio, doña M.ª Lourdes, don Manuel, don Rafael, doña Ana María, doña Celia y doña Marta Giménez Conde y doña M.ª Victoria y don Jorge Anchústegui Giménez, como interesados en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a todos los anteriormente citados, y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 29 de mayo de 2017.- La Presidenta de la Comisión Provincial de Valoraciones, M.ª Eugenia Sicilia Camacho.

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