Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 208/2017.

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NIG: 2906742C20170002851.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 208/2017. Negociado: B.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Natividad Palomo Córdoba.

Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Colmenero.

Letrada: Sra. María José Carmona Jimena.

Contra: Yassine Azemani.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 208/2017 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Seis de Málaga a instancia de Natividad Palomo Córdoba contra Yassine Azemani sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 298/17

En Málaga, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Iltma. Sra. doña Gloria Muñoz Rosell, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis (de familia) los autos de Divorcio Contencioso núm. 208/17, promovidos por la Procuradora doña María Dolores Jiménez Colmenero, en nombre y representación de doña Natividad Palomo Córdoba, asistida por la Letrada doña María José Carmona Jimena, contra don Yassine Azemani, con los siguientes

F A L L O

Debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio entre don Yassine Azemani y doña Natividad Palomo Córdoba, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, incluida la disolución del régimen económico matrimonial.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yassine Azemani, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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