Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 05/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 827/2015.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00115068.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 827/2015. Negociado: 1i.

NIG: 4109144S20150008944.

De: Doña Dolores Soledad Corona Cabrera.

Abogado: Rafael Cascajosa Cárdenas.

Contra: Suavitas, S.A. y FOGASA.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 827/2015, a instancia de la parte actora doña Dolores Soledad Corona Cabrera contra Suavitas, S.A. y Fogasa, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

En Sevilla, a once de mayo de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de los de Sevilla.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 245/17

Vistos los presentes autos de juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social número cinco de los de Sevilla, con el número 827/15, seguidos en Reclamación de Cantidad a instancias de Dolores Soledad Corona Cabrera, representada por el Ldo. don Rafael Cascajosa Cárdenas, contra las demandadas Suavitas, S.A., actualmente Vousse Corp., S.A. y FOGASA, que no comparecen.

I ANTECEDENTES

Primero. Tuvo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones, en la que la parte actora alegó lo que a su derecho convino, terminando con la súplica que consta en la misma y, admitida a trámite y cumplidas las formalidades legales, se señaló para la celebración de los actos de juicio, en los que los comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y, luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida, elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos y vistos para sentencia.

Segundo. En la tramitación de estos autos, se han observado todas las prescripciones legales, salvo el señalamiento para la vista, por acumulación de asuntos en este Juzgado.

II HECHOS PROBADOS

Primero. Dolores Soledad Corona Cabrera ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la citada empresa, mediante contrato de trabajo temporal desde el día siete de julio de dos mil catorce hasta el día tres de septiembre de 2014, fecha en que le fue notificado el despido por no haber superado el periodo de prueba suscrito en el contrato. Documentos núms. 1 y 2, copias del contrato de trabajo y de la carta de despido.

Segundo. En la fecha del despido, la actora venía prestando sus servicios para la citada empresa con la categoría profesional de Auxiliar de Clínica (Grupo III), con una jornada laboral a tiempo completo de cuarenta horas semanales, prestadas de lunes a sábado, abarcando la duración del contrato desde el día siete de julio de dos mil catorce hasta el día seis de enero de dos mil quince, estableciéndose un periodo de prueba de tres meses y pactándose una retribución salarial de 14.000 euros brutos anuales en doce pagas.

Tercero. La empresa no ha abonado cantidad alguna en concepto de salario, e, igualmente, a la fecha del despido, no abonó cantidad alguna en concepto de liquidación final relativa a los importes salariales por las mensualidades adeudadas durante el período (7.7.2014 a 3.9.2014), salvo el importe de ciento ochenta y un euros y ochenta y un céntimos (181,81 euros), mediante transferencia en cuenta bancaria, de fecha dos de septiembre de dos mil catorce. Doc. núm. 3.

Cuarto. Reclama la actora el importe en concepto de cantidades salariales devengadas y no percibidas asciende a mil ochocientos y cuatro euros y veintinueve céntimos (1.884,29 euros), que resulta del siguiente desglose:

1.º Mensualidad de julio de 2014 (días 7 a 31): 806,43 euros.

2.º Mensualidad de agosto de 2014 (días 1 a 31): 999,97 euros.

3.º Mensualidad de septiembre de 2014 (días 1 a 3): 96,77 euros.

4.º Parte proporcional de pagas extras y de vacaciones de 2014: 162,93 euros.

Esto es, un total de 2.066,10 euros-181,81 euros abonados: 1.884,29 euros.

Quinto. En fecha siete de octubre de dos mil catorce se firma por ambas partes un documento de reconocimiento de deuda, denominado «Acuerdo Cancelación de Deuda» entre la citada empresa y a demandante, en virtud del cual, la citada mercantil reconoce adeudar el importe total de mil ochocientos ochenta y cuatro euros y veintinueve céntimos (1.884,29 euros), en concepto de nóminas, finiquito y demás emolumentos, comprometiéndose a abonar dicha cantidad de forma aplazada durante el periodo de seis mensualidades por importe cada una de ellas de trescientos catorce euros (314 euros) comenzando a hacerse efectivo el pago en noviembre de 2014 y finalizando el mismo en abril de 2015, documento núm. 4 , sin que, hasta la fecha, se haya procedido a abonar cantidad alguna por parte de la empresa.

Sexto. Celebrado el acto de conciliación concluyó sin acuerdo.

III FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos que se han declarado probados, han resultado acreditados de la documental aportada por la actora y obrante en autos, de otro lado, no han sido desvirtuadas de contrario, pues citado el demandado en forma y con los apercibimientos legales incluso para interrogatorio respecto del mismo solicitado, no ha comparecido sin alegar justa causa, permitiendo de esta forma tenerle por conforme con los hechos de la demanda.

Segundo. La actividad probatoria acredita los hechos en que se funda la demanda, es decir, el devengo de las sumas reclamadas, correspondientes a la mensualidad de julio de 2014 (días 7 a 31): 806,43 euros; de agosto de 2014 (días 1 a 31): 999,97 euros; de septiembre de 2014 (días 1 a 3): 96,77 euros; parte proporcional de pagas extras y de vacaciones de 2014: 162,93 euros. Esto es, un total de 2.066,10 euros, menos 181,81 euros abonados, resulta la suma de 1.884,29 euros. Así, como que en fecha siete de octubre de dos mil catorce se firma por ambas partes un documento de reconocimiento de deuda, denominado «Acuerdo Cancelación de Deuda» entre la citada empresa y a demandante, en virtud del cual, la citada mercantil reconoce adeudar el importe total de mil ochocientos ochenta y cuatro euros y veintinueve céntimos (1.884,29 euros), en concepto de nóminas, finiquito y demás emolumentos, comprometiéndose a abonar dicha cantidad de forma aplazada durante el periodo de seis mensualidades por importe cada una de ellas de trescientos catorce euros (314 euros) comenzando a hacerse efectivo el pago en noviembre de 2014 y finalizando el mismo en abril de 2015, no existiendo prueba sobre el abono de las mismas por la demandada por lo que en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 29 del E.T., por lo que procede la estimación de la misma, así como el 10% en concepto de interés por mora.

Tercero. Por imperativo legal se indicará en la presente resolución el recurso que proceda contra la misma y demás prevenciones legales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por Dolores Soledad Corona Cabrera contra Suavitas, S.A., actualmente Vousse Corp., S.A. y FOGASA, debo condenar y condeno a la demandada Suavitas, S.A., actualmente Vousse Corp., S.A., a que abone a la actora la suma de 1.884,29 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso declarando la firmeza de la sentencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Suavitas, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de mayo de dos mil diecisiete.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Descargar PDF