Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad.

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9 de febrero), se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:

Primero. En la página 30, se elimina el párrafo cuarto.

Segundo. En la página 30, en la sexta línea del quinto párrafo, donde dice: «Dicha plantilla de referencia será la equivalente al 90% de la plantilla formada exclusivamente por personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido, y no la equivalente al 100% de la misma, con el objeto de conseguir evitar que las posibles situaciones de baja laboral, que por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de las entidades beneficiarias pudieran acontecer, llegaran a condicionar el cumplimiento de dicho requisito. En ningún caso se podrá penalizar a estas entidades si consiguen la integración de su personal en el mercado ordinario», debe decir: «Dicha plantilla de referencia será la plantilla formada exclusivamente por personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido».

Tercero. En la página 34, se elimina el apartado 2.d). Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.

Cuarto. En la página 35, en la letra a) del apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención, donde dice: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en cualquiera de los Registros de Centros Especiales de Empleo ubicados en el Territorio nacional», debe decir: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo».

Quinto. En la página 35, en el apartado 5.b).1.º Gastos subvencionables, donde dice: «Cantidad a tanto alzado por cada nueva contratación de carácter indefinido o transformación de contrato de duración determinada en indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo», debe decir: «No se establece».

Sexto. En la página 38, en el apartado 15. Plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento, donde dice: «El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria», debe decir: «El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación».

Séptimo. En la página 39, en el apartado 20.c). Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, donde dice: «Sí, siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ajustándose a las siguientes determinaciones:

La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en reducir el periodo de mantenimiento de los puestos incentivados. La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta el final del periodo de mantenimiento de los puestos incentivados», debe decir: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Octavo. En la página 40, en el subapartado 1 del apartado 22.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, donde dice: «Deberá acreditarse que el número de personas en situación de discapacidad contratadas, por las que se solicita la subvención, supone un incremento sobre la “plantilla de referencia” respecto del promedio del mes anterior al inicio del periodo incentivado».

La plantilla resultante de la suma de las nuevas contrataciones y la plantilla de referencia deberá mantenerse durante el periodo de 1.095 días que se exige de mantenimiento de las contrataciones incentivadas», debe decir: «Deberá acreditarse que el número de personas en situación de discapacidad contratadas, por las que se solicita la subvención, supone un incremento sobre la “plantilla de referencia” respecto del mes natural anterior al inicio de cada contratación incentivada».

Noveno. En la página 44, en la letra a) del apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención, donde dice: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en cualquiera de los Registros de Centros Especiales de Empleo ubicados en el territorio nacional», debe decir: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo».

Décimo. En la página 45, en el cuarto subapartado del apartado 10.a). Obtención del formulario, donde dice: «2.º», debe decir: «4.º».

Undécimo. En la página 49, en el cuarto y quinto subapartado del apartado 22.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, donde dice: «“c)”» y «“d)”», debe decir: «d”» y «e)”».

Duodécimo. En la página 52, en la letra a) del apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención, donde dice: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo en cualquiera de los Registros de Centros Especiales de Empleo ubicados en el territorio nacional», debe decir: «Estar debidamente calificadas e inscritas como Centro Especial de Empleo».

Decimotercero. En la página 52, en la letra a) del apartado 5.a). Cuantía, donde dice: «con un máximo de 2.000 euros», debe decir: «con un máximo de 1.804 euros».

Decimocuarto. En la página 54, en el cuarto subapartado del apartado 10.a). Obtención del formulario, donde dice: «“2.º”», debe decir: «“4.º”».

Decimoquinto. En la página 61, en el cuarto subapartado del apartado 10.a). Obtención del formulario, donde dice: «“2.º”», debe decir: «“4.º”».

Decimosexto. En la página 63, en el apartado 20.c). Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, donde dice: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ajustándose a las siguientes determinaciones:

La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse :

- hasta fin periodo de mantenimiento de los puestos incentivados.

- reducir el periodo de mantenimiento de los puestos incentivados», debe decir: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

Decimoséptimo. En la página 64, en el apartado 22.b).2.º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o la dirección de correo electrónico, donde dice: «Durante el periodo de seguimiento del expediente», debe decir: «Las entidades beneficiarias deberán conservar la documentación justificativa, financiera y de gestión de las actuaciones durante un plazo de cinco años. El citado plazo se computará a partir de la fecha de recepción por parte de la entidad beneficiaria de la resolución de liquidación del expediente. Las entidades que sin haber trascurrido el citado periodo decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente».

Decimoctavo. En la página 64, en el subapartado 1 del apartado 22.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, donde dice: «Deberá acreditarse que el número de personas en situación de discapacidad contratadas por las que se solicita la subvención, supone un incremento sobre la “plantilla de referencia” respecto del promedio del mes anterior al inicio del periodo incentivado. La plantilla resultante de la suma de las nuevas contrataciones a la plantilla de referencia deberá mantenerse durante el periodo de 730 días de mantenimiento exigido para las contrataciones incentivadas», debe decir: «Deberá acreditarse que el número de personas contratadas con carácter indefinido por la que se solicita el incentivo, supone un incremento sobre la respecto del mes natural anterior al inicio de cada contratación incentivada».

Decimonoveno. En la página 69, en el tercer subapartado del apartado 4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la obtención de la subvención, donde dice: «“d)”», debe decir: «“c)”».

Vigésimo. En la página 69, en el apartado 6. Régimen de control, donde dice: «Control financiero. En el supuesto de cofinanciación a través de Fondos Europeos, las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento, por las autoridades de gestión, certificación y auditoría del Programa Operativo, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas Europeo», debe decir: «El Régimen de Control será el establecido para la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 95 y 95 bis de dicho texto legal».

Vigésimo primero. En la página 71, en la letra d) del apartado 14. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-anexo I, donde dice: «d) En el supuesto de eliminación de barreras, estudio-memoria en la que quede justificada la necesidad de la eliminación de la barrera arquitectónica, firmado por técnico competente, que en ningún caso podrá ser socio, asociado, trabajador por cuenta ajena o persona directamente relacionada con la entidad beneficiaria», debe decir: «d) Estudio-memoria en la que quede justificada la necesidad de la adaptación del puesto de trabajo y/o eliminación de la barrera arquitectónica, la cual deberá ir firmada en este último supuesto por técnico competente, que en ningún caso podrá ser socio, asociado, trabajador por cuenta ajena o persona directamente relacionada con la entidad beneficiaria».

Vigésimo segundo. En la página 72, en el apartado 20.c). Posibilidad de modificar las resoluciones de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, donde dice: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera ajustándose a las siguientes determinaciones:

La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse:

- hasta fin periodo de mantenimiento de los puestos incentivados.

- reducir el periodo de mantenimiento de los puestos incentivados», debe decir: «Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

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