Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 3 de mayo de 2017, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 16 de enero de 2012, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

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Las detracciones del valor facial de los cartones de bingo destinadas al pago de premios en el juego del bingo se establecieron en el 65 por 100 mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 16 de enero de 2012, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

El apartado cinco de la disposición final undécima de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, modifica el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, añadiendo al mismo la disposición transitoria tercera. En virtud de esta disposición transitoria se establece un tipo impositivo reducido en el juego del bingo, consistente en el 15 por 100 del valor facial de los cartones vendidos a las personas que lo practiquen, siempre que las salas de juego mantengan su plantilla de personas trabajadoras durante los periodos de tiempo que transitoriamente en la misma se especifican.

Por tanto, se hace necesario adaptar los porcentajes de detracción sobre el valor facial de los cartones para el pago de los premios de las distintas modalidades ante la nueva regulación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo para aquellos casos en que sea de aplicación el referido tipo impositivo reducido. Con ello, se cubre la necesidad y eficacia en el retorno en premios de las cantidades apostadas por las personas usuarias ante una nueva fiscalidad del juego del bingo, ajustando únicamente las previsiones que a este respecto se contenían en la Orden que se modifica, de forma que se cumpla la proporcionalidad de la medida que introduce esta modificación y al mismo tiempo se engarce de manera coherente en la normativa que regula esta modalidad de juego en Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 9.1 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en ejercicio de la facultad otorgada por la disposición final primera del Decreto 65/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y el artículo 5 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 16 de enero de 2012, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo.

Se añade una disposición transitoria única a la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 16 de enero de 2012, por la que se determinan los porcentajes de detracción aplicables a las modalidades del juego del bingo, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria única. Detracciones del valor facial de los cartones de bingo para salas de bingo sujetas al tipo impositivo reducido.

Las salas de bingo que se acojan a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, detraerán para abono de los diferentes premios el 70 por 100 del importe de los cartones vendidos en cada partida según su valor facial».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango a la presente Orden, se opongan o contradigan lo previsto en la misma.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de mayo de 2017

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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