Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Vilches, Ordenanza 52 del SNU.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de 16 de Diciembre de 2015, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente administrativo de la Modificación Puntual de las NN.SS. Clasificación Suelo Urbanizable Ordenado de Uso Industrial, en el término municipal de Navas de San Juan (Jaén).

Conforme establece el artículo 41.2 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el presente expediente ha sido inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía con el número 6739.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Vilches, Ordenanza 52 del SNU (Anexo I).

- Resolución de 4 de diciembre de 2014 de Cumplimiento de Resolución (Anexo II).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo III).

ANEXO I

Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, por la que se aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Vilches, Ordenanza 52 del SNU.

La Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 31.2 B. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y art. 13.2 b) del Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, una vez examinado el expediente administrativo relativo a la Modificación del artículo 52 de las Ordenanzas contenidas en el PGOU, así como su correspondiente documentación técnica, incoado por el Ayuntamiento de Vilches, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Ayuntamiento de Vilches, con la debida observancia de la normativa reguladora del régimen local ha tramitado el presente expediente, el cual se inicia mediante el preceptivo acuerdo de aprobación inicial, adoptado con fecha 8 de febrero de 2011, previos los correspondientes informes técnico y jurídico emitido por los servicios municipales. Habiendo sido sometido el mismo a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP, en un diario de difusión provincial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. No hubo alegaciones

Segundo. Se recibe en el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, el expediente de Modificación del artículo 52 de las Ordenanzas contenidas en el PGOU de Vilches, debidamente diligenciado, una vez aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2011, previos los informes preceptivos.

Tercero. Se pretende dar nueva redacción al artículo 52 «Tipos de Suelo» del Título IV «Determinaciones del Suelo No Urbanizable» de las Ordenanzas de las NN.SS. de Vilches, aprobadas definitivamente el 5 de junio de 1992 y adaptadas parcialmente a la LOUA el 16 de marzo de 2009, y en particular el apartado destinado a «Zona de Protección de Embalses», para modificar la regulación prevista y permitir las edificaciones promovidas por las distintas Administraciones Públicas que tengan como finalidad actividades ligadas al mantenimiento y explotación de los embalses, así como usos recreativos permitidos expresamente por el organismo de cuenca; ya que la normativa actual impide las actuaciones previstas por la legislación de aguas y las necesarias para la explotación de los embalses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2.B. a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural»; previsión legal que debe entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de la ordenación estructural y que es desarrollada por el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación del expediente analizado, así como la documentación administrativa y técnica obrante en el mismo, se entiende ajustada a las exigencias contenidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA (arts. 19 y 32), así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria, y en lo que le sea compatible, en virtud de la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

Tercero. Su contenido es adecuado e idóneo según las determinaciones establecidas en el artículo 10 de la LOUA, por cuanto se establece la ordenación estructural del término municipal en los términos expresados en el mismo.

Cuarto. Se estima que la modificación introducida se encuentra justificada y es acorde con el artículo 36 de la LOUA, cumpliendo las reglas particulares de ordenación, documentación y procedimiento.

Quinto. La modificación tiene por objeto dar una nueva redacción al artículo 52 «Tipos de Suelo» del Título IV «Determinaciones del Suelo No Urbanizable» de las Ordenanzas de las NN.SS. de Vilches, aprobadas definitivamente el 5 de junio de 1992 y adaptadas parcialmente a la LOUA el 16 de marzo de 2009; y en particular a su apartado destinado a «Zona de Protección de Embalses».

Comparando la vigente redacción del artículo 52 de las Normas Urbanísticas de Vilches con la Norma 14 del PEPMF, se estima que el planeamiento puede regular y ampliar el catálogo de posibles usos que se consideren compatibles con esta zona de salvaguarda de los embalses.

Con la redacción dada, acordada en base a los informes sectoriales de los Organismos directamente implicados en la salvaguarda de estas zonas (Medio Ambiente y el organismo de cuenca); se considera que se ponen límites, principalmente, al segundo tipo de los usos permitidos (recreativo), ya que las actividades que se pretendan implantar habrán de estar fiscalizadas por ambos Organismos y ajustarse a la legislación vigente.

Cabe destacar que a requerimiento de esta Delegación Territorial, en concreto a la Gerencia Provincial de Aguas, el presente Documento Técnico produce otra innovación al planeamiento urbanístico que tiene importancia por sí sola como para quedar plasmada en el objeto del Documento: la delimitación del Dominio Público Hidráulico de estos embalses y sus zonas de afección y su clasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

A la vista de todo lo expresado y analizados los informes técnicos de la Delegación Territorial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2. B. a), 33.2 b) y 36.2.a.1ª de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, acuerda elevar a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo-Sección Urbanismo la siguiente

RESOLUCIÓN

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a la Modificación del artículo 52 de las Ordenanzas contenidas en el PGOU, por cuanto sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, con el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y con el vigente planeamiento municipal, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, y en concreto:

Corregir la errata en el nuevo texto propuesto, en su apartado 2º, debiendo hacer alusión a la Orden Ministerial de 30 de Mayo de 1995.

2.º Indicar al Ayuntamiento que deberá subsanarse la deficiencia observada, tras lo cual se remitirá a la Delegación Provincial un documento técnico, consecuentemente diligenciado.

3.º Se autoriza al Vicepresidente Segundo de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuanta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Vicepresidente Segunda de la C.P.O.T.U., Irene Sabalete Ortega.

ANEXO II

CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN

Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén, por la que se dispone proceder al registro y publicación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Vilches, artículo 52 SNU.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, por el que se aprueba definitivamente, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, la Modificación Puntual del artículo 52 de las Ordenanzas contenidas en el PGOU, en el término municipal de Vilches (Jaén), de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en ejercicio de las funciones de ejecución atribuidas al titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, una vez acreditada y verificada la subsanación de las deficiencias existentes según resulta del Informe emitido por el Servicio de Urbanismo con fecha de 4 de Diciembre de 2014,

RESUELVO

1.º Tener por subsanadas las deficiencias y proceder al depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de la Modificación Puntual del artículo 52 de las Ordenanzas contenidas en el PGOU, en el término municipal de Vilches (Jaén), aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, Sección Urbanismo, el 19 de Marzo de 2013, remitiendo al Ayuntamiento de Vilches el citado instrumento de planeamiento para su depósito en Registro Municipal.

2.º Publicar la presente resolución y el contenido de las normas urbanísticas del citado instrumento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Jaén, 4 de diciembre de 2014. El Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Julio Millán Muñoz.

ANEXO III

CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VILCHES

Objeto.

Es objeto del presente documento, la modificación del art. 52 de las ordenanzas contenidas en el instrumento de planeamiento vigente en el municipio de Vilches, integrado por un documento de Plan General de Ordenación Urbanística de fecha 16 de marzo de 2009, derivado de la adaptación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de fecha 5 de junio de 1.992, adaptadas parcialmente a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En concreto, se amplía uno de sus apartados referido a la «Zona de protección de embalses». Es intención del Ayuntamiento modificar esta regulación en el sentido de permitir aquellas edificaciones promovidas por las distintas administraciones y que tengan por finalidad actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos y que resulten expresamente autorizadas por el organismo de cuenca competente, actualmente la Agencia Andaluza del Agua, ya que con la actual regulación no sería posible llevar a cabo si quiera las actuaciones expresamente previstas por la legislación de aguas tanto estatal como autonómica, tales como las necesarias para la explotación de los embalses.

Memoria justificativa y descriptiva de la Modificación.

Primero. El citado art. 52 establece actualmente una zona de protección de 500 m. alrededor de la línea de máximo embalse dentro de la cuenca vertiente de los pantanos del Guadalén, del Guarrizas y de Giribaile. En dicha franja, y según el citado artículo, solo se admitirán aquellas actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos que no comporten edificaciones permanentes ni tengan carácter residencial. Esta limitación de 500 m. no encuentra respaldo legal alguno en la normativa sobre aguas vigente, si bien si se recoge en las normas del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincial de Jaén, en los siguientes términos:

«14. Protección de recursos hidrológicos.

2. Embalses.

Cualquiera que sea el destino de los embalses, y con independencia de las limitaciones establecidas por el art. 88 de la Ley de Aguas de 1.985 se establece un perímetro de protección de 500 m alrededor de la línea de máximo embalse dentro de su cuenca vertiente, en el que se exigirá la autorización del organismo de cuenca competente con carácter previo a la concesión de licencia urbanística.

- Hasta tanto no se determine a través del correspondiente planeamiento urbanístico los usos y actividades compatibles con el destino del embalse, sólo se admitirán en la franja de protección de 500 m aquellas actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos que no comporten edificaciones permanentes ni tengan carácter residencial. Tales actividades deberán ajustarse en todo caso a las previsiones de las Órdenes de 28 de junio de 1.968 y 31 de octubre de 1.970 sobre usos recreativos secundarios de los embalses y a la normativa particular que rija la utilización de cada embalse.»

Segundo. En base a estas determinaciones y con la finalidad de posibilitar la instalación de equipamientos y servicios públicos en las inmediaciones de los embalses, se propone la modificación de la norma 52 del PGOU de Vilches, con la finalidad de, vía excepcional, exista la posibilidad de edificar en las proximidades al mismo:

«… a excepción de aquellas modificaciones e instalaciones derivadas de actuaciones promovidas por las distintas administraciones y ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como a usos recreativos, siempre y cuando su ordenación se oriente volcando las zonas verdes hacia el embalse, y que sean expresamente autorizadas por el organismo de cuenca competente quien podrá establecer las limitaciones y condicionantes correspondientes, sin perjuicio de las impuestas por la normativa legal en cuanto a las zonas de servidumbre y policía, así como las derivadas de la normativa medioambiental, urbanística y las autorizaciones que correspondan en función de la actuación concreta a desarrollar. El órgano de cuenca correspondiente definirá con carácter concreto, las cotas y distancias a respetar en cada actuación en función del embalse afectado.»

Esta excepción cuenta con la garantía de tener que ser autorizada previa y expresamente tanto por el Órgano de cuenca correspondiente, además de pasar el trámite ambiental que, en su caso, pudiera corresponder con arreglo a la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía o la de carácter estatal, según la actividad, así como el urbanístico que proceda (planes y autorizaciones municipales previas, licencias etc.).

Queda pues garantizado que no podrán realizarse otras edificaciones que no sean las promovidas por las diferentes administraciones públicas y cuya finalidad y usos correspondan con actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos expresamente autorizados por el Órgano de cuenca correspondiente.

Normativa sectorial aplicable.

Tras los informes sectoriales precisos y previos a la aprobación de esta innovación, se han incluido las determinaciones y condicionamientos impuestos tanto por la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente (Aguas y Medio Ambiente) como por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, siendo el texto propuesto el resultado de refundir todas las determinaciones y condicionantes emitidos. Así mismo, se han incluido, a requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente (Aguas), una planimetría relativa a la delimitación del dominio hidráulico de los embalses ubicados en el término municipal, así como sus zonas de servidumbre asociadas, declarándose como suelo no urbanizable de especial protección por la legislación específica, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Se adjunta, como documentación anexa, los informes sectoriales mencionados, los cuales deben entenderse incorporados a este documento, teniendo carácter vinculante sus determinaciones, sin perjuicio de la adaptación realizada en el nuevo texto propuesto del art. 52 de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana del Vilches.

La repercusión ambiental directa de la modificación propuesta entendemos que es mínima, ya que cualquier actuación que se promueva en la zona deberá pasar por dos filtros administrativos esenciales previamente a su autorización, como son los derivados de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA) y los de la Agencia Andaluza del Agua.

No obstante, de conformidad con lo establecido en el anexo I de la GICA, deberán someterse al trámite de Evaluación Ambiental, aquellas innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten al suelo no urbanizable, por lo que se acompaña al presente documento el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en el que se establecen, entre otras determinaciones, todas aquellas medidas correctoras que deberán tenerse en cuenta a la hora de desarrollar actividades concretas en la zona limítrofe con los embalses.

Esta modificación, si bien complementa las ordenanzas vigentes en Vilches para el suelo no urbanizable, tiene un carácter puntual sobre el conjunto de las ordenanzas municipales, afectando a solo una pequeña parte del territorio, ya que, en la práctica, afecta solo a los embalses incluidos en el término municipal de Vilches.

Dependiendo del tipo de actuación a desarrollar sobre la zona afectada por esta modificación y teniendo en cuenta su localización de manera puntual, dimensión y actividad, se adoptarán las medidas correctoras necesarias, incluidas las ya previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus ordenanzas ambientales que incluye este documento, con el fin de minimizar todo lo posible los efectos negativos derivados de dicha actuación y crear el menor impacto posible.

En cuanto al carácter de esta Modificación y tras las consultas realizadas ante el órgano autonómico competente en materia de urbanismo, la modificación incide sobre la normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección en cuanto a la identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes, tal y como dispone el art. 10 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que esta innovación alcanza a las determinaciones de carácter estructural del planeamiento.

No se modifica el régimen de los suelos afectados por el artículo objeto de la innovación localizados en el entorno de los embalses, tan solo se precisa la posibilidad de poder ejecutarse edificaciones e instalaciones de promoción pública expresamente autorizadas por el órgano de cuenca correspondiente, cuestión que en base a la normativa vigente sobre aguas, tanto a nivel estatal (Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio), como autonómico (Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía), no resulta incompatible.

Los embalses de Guadalén y La Fernandina se encuentran incluidos parcialmente en el lugar de Importancia Comunitaria ES6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena y el embalse de Giribaile se encuentra parcialmente en el ES6160014 Río Guadalimar, incluidos ambos espacios en la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, aprobada por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 y última actualización por Decisión de 10 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo.

Las actividades tanto en el interior de los LIC’s como en las inmediaciones de los mismos o en la cuenca vertiente al tratarse de cursos de agua pueden afectar de forma directa o indirecta negativamente a los hábitats y las especies o sus hábitats, presentes en estos espacios protegidos que forman parte de la Red Natura 2000.

Las vías pecuarias del término municipal de Vilches, fueron clasificadas y aprobadas por Orden Ministerial de fecha 30/05/1955.

Varias de las vías pecuarias clasificadas en este término municipal se encuentran en el entorno de los 500 metros alrededor de la línea de máximo embalse de los pantanos indicados, como son:

- En el pantano del Guadalén:

- Vereda de las Carretas o de Valencia.

- Pantano de Giribaile:

- Cañada Real del Término de Úbeda.

- Vereda de las Carretas o de Valencia.

- Embalse de la Fernandina:

- Cordel de Santa Elena.

- Vereda de Navas de Tolosa.

Según lo establecido en el Decreto 155/98 que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de Andalucía, son varios los usos recogidos como compatibles y complementarios asociados a los terrenos de vías pecuarias, además de los inherentes a las mismas, como es el tránsito ganadero.

Tramitación.

La innovación prevista en este documento tiene el carácter de Modificación, ya que si bien se altera la ordenación establecida por el PGOU vigente, dicho cambio no supone una alteración ni integral ni sustancial de la ordenación estructural del instrumento de planeamiento vigente con carácter general, si bien si con carácter parcial, por lo que deberá ser aprobada por el órgano autonómico competente (Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo), todo ello de conformidad con lo establecido en los art. 37 y 38 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En cuanto a la tramitación a seguir para la aprobación definitiva, será la prevista en el art. 36 de la LOUA, según la cual las innovaciones de los instrumentos de planeamiento se sujetarán a las mismas determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

De conformidad con los artículos 32 y 33 de la LOUA, corresponde al Ayuntamiento aprobar inicialmente el documento de Modificación, y someterlo a información pública durante un mes mediante publicación del edicto correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en un diario de los de mayor circulación de la Provincia conforme a lo dispuesto en el artículo 128 en relación con el 151.2 del RD 2159/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Asimismo deberán recabarse los informes sectoriales correspondientes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA en adelante), las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten al suelo no urbanizable, (actividades contenidas en el Anexo I, Categ. 12.3 de la Ley GICA), deberán integrar en el mismo un estudio de impacto ambiental, con el contenido mínimo del Anexo II.B de la citada Ley, y con el trámite establecido en el art. 40 de la Ley GICA, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995 de 12 de diciembre vigente transitoriamente en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley GICA.

Este trámite se realizará de forma paralela a la tramitación anteriormente referida, estrictamente urbanística.

En cuanto a las consultas e informes sectoriales que deberán recabarse durante el periodo de exposición pública de otras administraciones, al margen naturalmente de los informes preceptivos referidos anteriormente, dado el objeto de la modificación deberá darse traslado tanto a Medio Ambiente (Aguas) como a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, para su informe.

A la vista de los informes sectoriales y del trámite ambiental correspondiente, se redactará un nuevo documento que recoja las determinaciones establecidas en los mismos, para su aprobación provisional por el pleno y remisión al órgano ambiental competente, procediéndose posteriormente a la remisión del documento a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto 525/2008, de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

Posteriormente a su aprobación definitiva deberá procederse a la publicación tanto del acuerdo de aprobación definitiva, como de la ordenanza ya modificada, de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, debiendo no obstante procederse al depósito del documento urbanístico en los correspondientes registros, tanto autonómico como municipal, de conformidad con lo establecido en el art. 40 de la LOUA.

ORDENANZA OBJETO DE MODIFICACIÓN

Redacción actual:

Art. 52. Zona de protección de embalses.

Definición:

Se establece un perímetro de protección de 500 m alrededor de la línea de máximo embalse dentro de la cuenca vertiente de los pantanos del Guadalén, del Guarrizas y de Giribaile.

Condiciones de uso y edificación.

Solo se admitirán en la citada franja aquellas actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos que no comporten edificaciones permanentes ni tengan carácter residencial.

1. Nuevo texto propuesto:

Art. 52. Zona de protección de embalses.

Definición:

Se establece un perímetro de protección de 500 m alrededor de la línea de máximo embalse dentro de la cuenca vertiente de los pantanos del Guadalén, del Guarrizas y de Giribaile.

Condiciones de uso y edificación.

1.º Solo se admitirán en la citada franja aquellas actividades ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como los usos recreativos que no comporten edificaciones permanentes ni tengan carácter residencial, a excepción de aquellas edificaciones e instalaciones derivadas de actuaciones promovidas por las distintas administraciones y ligadas al mantenimiento y explotación del embalse, así como a usos recreativos, siempre y cuando su ordenación se oriente volcando las zonas verdes hacia el embalse, y que sean expresamente autorizadas por el organismo de cuenca competente quien podrá establecer las limitaciones y condicionantes correspondientes, sin perjuicio de las impuestas por la normativa legal en cuanto a las zonas de servidumbre y policía, así como las derivadas de la normativa medioambiental, urbanística y las autorizaciones que correspondan en función de la actuación concreta a desarrollar. El órgano de cuenca correspondiente definirá con carácter concreto, las cotas y distancias a respetar en cada actuación en función del embalse afectado.

Los actos y planes que afecten a la zona de protección de 500 m. de los embalses deberán ser informados por la Administración Hidráulica Andaluza.

Cualquier actuación que se prevea en la franja de 100 m. de policía, deberá contar con la autorización previa del organismo de cuenca competente.

Asimismo, y dado el gran potencial arqueológico de la zona de embalses, deberá observarse el cumplimiento del art. 32.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico Andaluz, relativo a la valoración arqueológica que debe incluirse en el estudio o análisis ambiental correspondiente a cada actividad que se proyecte en la zona, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la normativa relativa a patrimonio histórico y arqueológico.

2.º Cualquier actuación que se pretenda desarrollar en los terrenos localizados en el entorno de los embalses que discurran sobre vías pecuarias, de conformidad con la Orden Ministerial de fecha 30/05/1.955 y cuyo trazado discurra por la franja de los 500 metros de máximo embalse de los pantanos Guadalén, Giribaile y Guarrizas, se encuentran sujetos además a la preceptiva autorización del órgano autonómico competente.

3.º Hasta tanto se apruebe el plan de Gestión de los LIC Es6160008 Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena y ES6160014 Río Guadalimar, sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que, tras la evaluación de sus repercusiones sobre el lugar, se determine su no afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron la designación de los LIC’s, dando de esta forma cumplimiento al artículo 5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, mediante la cual se considera incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva 92/43/CEE, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final séptima.

4.º Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 13.7 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y al art. 27.1.d) en cuanto al sometimiento o no al Instrumento de Prevención Ambiental de Autorización Ambiental Unificada, con las apreciaciones establecidas en el art. 2.1.d) del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada y se modifica el contenido del Anexo I.

Este Instrumento de Planeamiento ha sido inscrito en el Registro de Instrumentos Urbanísticos de Andalucía, con el número 6339.

Jaén, 29 de mayo de 2017.- El Delegado, Juan Eugenio Ortega Rodríguez.

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