Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de mayo de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1332/2015.

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NIG: 2906742C20060003527.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1332/2015. Negociado: IA.

De: Doña María Jesús Alcaide Torres.

Procurador: Sr. Pablo Jesús Torres Ojeda.

Letrada: Sra. María Angustias Montalbán Peregrín.

Contra: Don Marcel Obichukwu Okafor.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 1332/2015, seguido a instancia de María Jesús Alcaide Torres frente a Marcel Obichukwu Okafor, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña María Jesús Alcaide Torres contra don Marcel Obichukwu Okafor, y en consecuencia debo modificar y modifico las medidas definitivas adoptadas en los autos de Divorcio Contencioso núm. 219/06 en los siguientes extremos:

a) La patria potestad sobre la hija menor la ostentará en exclusiva la madre.

b) Se suspende el régimen de estancias y visitas del padre con la menor.

c) La prohibición de salida del territorio nacional de la menor sin autorización judicial se alza parcialmente, quedando vigente exclusivamente respecto a su padre, don Marcel Obichukwu Okafor.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Marcel Obichukwu Okafor, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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