Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Acuerdo de 29 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., en relación con la gestión deportiva de las instalaciones del Estadio de la Juventud de Granada.

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El Decreto 496/1996, de 26 de noviembre, autorizó la constitución de la Empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. y mediante Orden de 16 de mayo de 1997, de la Consejería de Turismo y Deporte, se regula la efectiva prestación de las actividades asignadas a la Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A. En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de la citada Orden, la empresa pública, entidad instrumental de la Administración autónoma, realiza las actividades que le han sido asignadas, si bien su ejercicio debe estar sometido a la normativa que en cada caso resulte aplicable a esta sociedad mercantil y al control y dirección de la Administración a través de la Consejería de Turismo y Deporte.

Por Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 159, de 13.8.2010), modificado por el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 139, de 21.7.2016) se autoriza la creación de la Sociedad Mercantil del Sector Público Andaluz «Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.» mediante la fusión de las entidades Turismo Andaluz, S.A. y Empresa Pública de Deporte Andaluz, S.A., estando adscrita actualmente a la Consejería de Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 apartado a) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la citada Consejería.

El Acuerdo de 27 de julio de 2010, del Consejo de Gobierno, dispone en su apartado «Segundo» que la sociedad tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el mismo sentido se expresa el artículo 1.3 de los Estatutos.

Asimismo, en el artículo 2 de la Estatutos se indica que el objeto social de la entidad instrumental, está constituido, entre otras, por las actuaciones orientadas a la mejora y crecimiento de la industria del deporte desarrollando acciones tales como la gestión de las instalaciones deportivas adscritas a la Consejería competente en materia de deporte, conforme al régimen de encomiendas previsto en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como la organización de actividades deportivas y la difusión del deporte en Andalucía.

Dado que la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía tiene la consideración de medio propio de la Consejería de Turismo y Deporte, puede recibir encomiendas de gestión por parte de dicha Administración, cuya regulación se excluye de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las Consejerías, sus agencias y el resto de entidades que deban ser consideradas poderes adjudicadores, podrán ordenar al resto de entidades instrumentales del sector público andaluz cuyo capital, aportación constitutiva o participación pertenezca íntegramente a entes de dicho sector y que realicen la parte esencial de su actividad para la Junta de Andalucía la realización, en el marco de sus estatutos y en las materias que constituyan sus competencias o su objeto social o fundacional, de los de trabajos y actuaciones que precisen, siempre que ejerzan sobre ellas un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios. La encomienda, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, disponiendo además, las condiciones y trámites a los que debe someterse.

Por ello, se va a proceder a realizar una encomienda a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía para la gestión de las Instalaciones Deportivas del Estadio de la Juventud de Granada, en la que la entidad del sector público actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca, disponiendo además, las condiciones y trámites a los que debe someterse.

La actividad objeto de encomienda consistirá en la gestión de instalaciones deportivas en el Estadio de la Juventud de Granada con la finalidad última de ponerla a disposición de la ciudadanía para la práctica del deporte y contribuir de este modo a su fomento y promoción, dándose con ello cumplimiento a la competencia que estatutariamente nuestra Comunidad Autónoma tiene atribuida. Se pretende poner a disposición de la ciudadanía unas instalaciones adecuadas para la práctica del deporte que redunda en beneficios para la salud y ocupación del ocio, fomentando la práctica deportiva y adquisición de hábitos saludables.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 10 de enero de 1989, determinó los bienes y servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, autorizando a todas las Consejerías y Organismos Autónomos a la percepción de determinados precios públicos, no encontrando acomodo, el servicio nuevo que se va a prestar, en los precios aprobados en el ámbito de la Consejería de Turismo y Deporte.

Los artículos 145, 146 y 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponen que corresponde al Consejo de Gobierno determinar los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, así como fijar precios públicos inferiores al coste del servicio o disponer su no exigencia cuando existan razones sociales que así lo aconsejen.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de mayo de 2017, adoptó el siguiente:

ACUERDO

Primero. Autorizar a la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A. (EPGTDASA) a la percepción de precios públicos por los servicios que preste en relación a la gestión de las instalaciones deportivas del Estadio de la Juventud de Granada. Estos precios serán percibidos para su posterior ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Segundo. El pago de los precios públicos fijados en el presente acuerdo se efectuará siempre por anticipado:

- Para el acceso a la instalación, en el momento de formalizar la inscripción como socio, o solicitar el acceso en el caso de no socio.

- Para el alquiler de las instalaciones deportivas.

- En el caso de uso unitario para el socio y el no socio, antes de acceder a los espacios deportivos.

• En el caso de bonos o tarifas planas para socios, en el momento de su adquisición.

• Para cursos, escuela y actividades.

• En el caso de uso unitario para el socio y el no socio, antes del inicio del servicio.

• En el caso de tarifas planas para socios, en el momento de su adquisición.

Tercero. Establecer las siguientes exenciones del pago de los precios públicos:

a) Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición gozarán de la exención de los precios públicos establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial, para servicios de utilización a título individual y para los accesos familiares anuales o semestrales.

b) Mujeres víctimas de la violencia de género, así como sus hijos e hijas y aquellas personas sujetas a su tutela, guarda o custodia, para aquellos servicios de carácter individual.

c) Personas víctimas de la acción terrorista, así como su cónyuge, o persona con la que conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, sus hijas e hijos, madre y padre o las personas tutoras o guardadoras, para aquellos servicios de carácter individual. En el supuesto de fallecimiento de la víctima en el acto terrorista la exención será de aplicación a las personas anteriormente referidas.

d) Usuarios y clubes que acudan a eventos, competiciones deportivas o actividades pertenecientes a programas organizados por cualquier Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía o en los que ésta forme parte de la organización.

e) Clubes Deportivos Andaluces beneficiarios de subvención por su participación en ligas nacionales de categoría absoluta con niveles de competición máximo y sub-máximo.

f) Las actividades de formación oficial dirigidas a técnicos o árbitros organizadas por las federaciones deportivas en colaboración con la Consejería competente en materia de deporte.

g) Deportistas con discapacidad para aquellos servicios de utilización a título individual organizados por Entidades y clubes que desarrollen actividades con dichos deportistas.

Cuarto. Establecer las siguientes bonificaciones en el pago de los precios públicos:

a) Los miembros de las familias numerosas pertenecientes a la categoría general, que tengan reconocida tal condición, gozarán de la bonificación del 50% de los precios públicos, establecida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para servicios de utilización a título individual y para los accesos familiares anuales o semestrales.

b) Los entrenamientos y concentraciones de las selecciones andaluzas organizadas por las federaciones deportivas andaluzas, tendrán una reducción del 75% del importe fijado en los precios públicos.

c) Clubes participantes en competiciones oficiales, así como las entidades deportivas y clubes que desarrollen actividades con deportistas con discapacidad tendrán una reducción del 50% del importe fijado en los precios públicos tanto en los entrenamientos como en las competiciones.

d) Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado tendrán una reducción del 50% del importe fijado en los precios públicos para aquellos servicios de carácter individual.

e) Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, incluidos en las relaciones oficiales a nivel nacional y andaluz, se beneficiarán de un 90% de reducción del precio público para aquellos servicios de carácter individual.

f) Las federaciones que establezcan previamente acuerdos, podrán tener una reducción de hasta un 80% del precio público para las actividades propias que organice la federación en la instalación. Los clubes vinculados a la federación en esos acuerdos, tendrán hasta un 50% de reducción del precio público. Todo ello previa solicitud o convenio y evaluación de la comisión que se cree al efecto.

g) Los acuerdos que se establezcan con entidades de interés hasta un 40% de reducción del precio público en los servicios acordados previamente en la evaluación de entidad de interés por la instalación.

Quinto. Las cuantías de los precios públicos previstas en el Anexo del presente acuerdo sólo se revisarán cuando varíen los costes específicos del servicio o actividad, y de acuerdo con el incremento de dichos costes, mediante la correspondiente norma publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local

ANEXO

PRECIOS PÚBLICOS

1. Precios Públicos para el acceso a las Instalaciones Deportivas.

2. Precios Públicos para el alquiler de las Instalaciones Deportivas.

3. Precios Públicos para cursos, escuela y actividades.

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