Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2017

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 20 de marzo de 2017, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 494/2014. (PP. 925/2017).

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NIG: 2990142C20140002540.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 983/2016.

Asunto: 501021/2016.

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 494/2014.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Tres).

Negociado: PA.

Apelante: C.P. Palacio del Sol.

Procurador: Juan Jesús González Pérez.

Abogado: José Luis Galeote Clemares.

Apelado: Francisco J. González Garito, herencia yacente de María Garito Feijoo y Francisco González González y Marguerite Marie Guerín.

EDICTO

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 109

Audiencia Provincial Málaga.

Sección 5.ª

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzgado núm. Tres de Torremolinos.

Rollo de apelación núm. 983/16.

Juicio núm. 492/14.

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación por doña Inmaculada Melero Claudio, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal núm. 492/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Palacio del Sol contra don Francisco González Garito, don Francisco González González, doña María Garito Feijoo y doña Marguerite Marie Guerin; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios Palacio del Sol contra la sentencia dictada en el citado juicio.

FALLO

Se estima el recurso de apelación formulado por la Procuradora doña Esther Rivas Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Palacio del Sol, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Torremolinos, en los Autos Civiles de Juicio Verbal núm. 492/14, y en su consecuencia se revoca íntegramente la sentencia, cuyo fallo queda redactado del tenor literal siguiente:

“Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procurador doña Esther Rivas Martín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Palacio del Sol, contra don Francisco J. González Garito, en su calidad de propietario de las fincas de las que deriva la obligación de pago, y contra la herencia yacente de don Francisco González González y doña Marita Garito Feijoo, en su calidad de titulares registrales de la finca denominada Estudio número 37, y contra doña Marguerite Marie Guerin, en su condición de titular registral de la finca denominada Estudio núm. 30, y en su consecuencia se condena a don Francisco J. González Garito a que abone a aquella la suma de cinco mil cuatrocientos noventa y tres euros (5.493 €), de los cuales 3.970,92 € están ya consignados en el Juzgado, más los intereses legales correspondientes, así como al abono de las costas procesales causadas. Y se condena a la herencia yacente de don Francisco González González, doña María Garito Feijoo y doña Marguerite Marie Guerin, como titulares registrales, a estar y pasar por esta resolución, soportando en virtud de ella las eventuales consecuencias que sobre la finca aún inscrita a su nombre pueda acarrear la ejecución de la sentencia, sin hacer imposición de las costas causadas al no oponerse a dicha petición.”

Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales con testimonio de ella al Juzgado de procedencia a sus efectos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada doña Marguerite Marie Guerin y herencia yacente de don Francisco González González, doña María Garito Feijoo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, he acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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