Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 2 de junio de 2017, reguladora de los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras de cableado estructurado y de red de área local inalámbrica en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Entidades Instrumentales y los Consorcios del Sector Público Andaluz.

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Con el objetivo de establecer una serie de requisitos comunes de diseño, dimensionado, implantación y certificación de los sistemas de cableado de las sedes adscritas a la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de ella dependientes, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa aprobó la Orden de 25 de septiembre de 2007, reguladora de los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras cableadas de red local en la Administración Pública de la Junta de Andalucía (en adelante, Orden de 2007). Con esta normativa se pretendía que los sistemas de cableado en los edificios de la Administración Pública contaran con el adecuado nivel de calidad, fiabilidad y escalabilidad para que el uso generalizado de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC), elemento crucial en la actividad administrativa, fuera posible.

A pesar de que la Orden de 2007 se desarrollaba sobre la base técnica de una arquitectura robusta, flexible y fácilmente adaptable al previsible progreso tecnológico en la Administración Autonómica, la rápida evolución en el campo de las TIC y el consiguiente despliegue de un mayor número de servicios cada vez más exigentes en recursos de comunicaciones, hacen que sea necesario llevar a cabo una revisión técnica de los requisitos establecidos inicialmente en dicha Orden. Ejemplo de ello es la incorporación del servicio de telefonía sobre IP en el catálogo de servicios de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Junta de Andalucía (en adelante, RCJA).

Al igual que la Orden de 2007, esta nueva Orden tiene en consideración las necesidades de conectividad en los edificios de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y consorcios incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, con carácter previo a la construcción o gran reforma de los mismos, de forma que se garantice que el diseño arquitectónico de los inmuebles destinados a albergar sedes administrativas incluya las prescripciones técnicas necesarias que garanticen la inclusión de infraestructuras de obra civil y elementos constructivos suficientes para soportar el sistema de cableado estructurado. Asimismo, cualquier proyecto de implementación de sistemas de cableado estructurado en inmuebles, ya sean edificios de nueva construcción o sujetos a reformas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, deberá respetar las prescripciones de diseño, instalación y certificación recogidas en la misma, como garantía de calidad y fiabilidad de las infraestructuras desplegadas.

Por otra parte, la mayoría de infraestructuras de comunicaciones implantadas en el ámbito del trabajo, contemplan hoy en día Redes de Área Local Inalámbricas (WLAN), las cuales utilizan ondas electromagnéticas para enlazar los equipos conectados a la red en lugar de los cables de cobre o de fibra óptica propios de las Redes de Área Local (LAN) cableadas convencionales. De esta forma, las redes inalámbricas vienen a complementar a las redes cableadas, ya que facilitan el intercambio de información entre los distintos medios proporcionando al usuario una gran movilidad sin perder conectividad. Estas redes resultan una alternativa ideal para hacer llegar la red tradicional hasta lugares donde el cableado no lo permite.

Ante la cada vez mayor difusión en el uso de Redes de Área Local Inalámbricas, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dictó la Instrucción 1/2006, de 15 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, relativa a la instalación de Redes de Área Local Inalámbricas y enlaces inalámbricos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. El objetivo de dicha Instrucción era el de conseguir, en la medida de lo posible, minimizar los inconvenientes –principalmente en el ámbito de la seguridad– y potenciar las ventajas derivadas de la instalación de este tipo de redes en edificios administrativos.

La actual proliferación de soluciones inalámbricas, el uso masivo de este tipo de conexiones por los usuarios desde distintos tipos de dispositivos y la evolución de esta tecnología en los últimos años, hacen necesario realizar una profunda revisión de la normativa vigente con vistas a ofrecer un conjunto de recomendaciones y obligaciones actualizadas que garanticen la correcta implantación de este tipo de soluciones, con la máxima garantía de seguridad e integridad de los sistemas de información en el ámbito de la Administración.

Así pues, esta nueva Orden recoge y actualiza la normativa dispersa existente hasta el momento en cuanto a sistemas de cableado estructurado y de Redes de Área Local Inalámbricas, unificándola en una única norma.

De igual modo, se recoge en esta Orden una nueva necesidad detectada en el ámbito de las infraestructuras de comunicaciones de edificios de nueva construcción: prever la falta o deficiencia de cobertura de telefonía móvil en el interior de los mismos, una vez construidos. Para ello, y ante determinadas circunstancias que señalen la posible existencia en el futuro de problemas de cobertura, se añaden nuevos requisitos a la infraestructura de comunicaciones del edificio. Estos requisitos adicionales, garantizan que se puedan acometer fácilmente posibles ampliaciones de cobertura móvil en el interior de los edificios en el caso de que finalmente éstas sean necesarias.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 56.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia sobre «las condiciones de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones, radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del Estado en materia de telecomunicaciones», así como la potestad de organización de su propia Administración en los términos atribuidos por el Estatuto en el artículo 148.1.1.º de la Constitución Española.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 6.1.f) como competencia ejercida por la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía «la dirección e impulso de la política de telecomunicaciones y seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz». La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información perteneciente a dicha Secretaría ostenta entre sus competencias «La coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía», señaladas en el artículo 12.2.h) del citado Decreto.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 2 de junio de 1998, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2013, que preceptúa que «Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo» a través de su punto Tercero «Desarrollo y ejecución», señala que la Red Corporativa de Telecomunicaciones gestionada por la Administración de la Junta de Andalucía está constituida por todos los medios tecnológicos y sistemas de telecomunicaciones, así como por los sistemas de información involucrados en la gestión de las telecomunicaciones, sean o no de titularidad de la Junta de Andalucía, y la gestión técnica asociada a los mismos, destinados a prestar servicios de telefonía vocal (fija y móvil), de datos, de radio móvil privada, de señal de vídeo, de seguridad perimetral de la red y control de acceso externo y otros servicios que en el futuro pudieran incorporarse.

La Orden se adecua al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que fomenta el principio de la transversalidad de género, en aras a eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y de conformidad con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras de cableado estructurado y red de área local inalámbrica en los edificios de los organismos cuya adhesión a la RCJA es obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a las sedes de los organismos de la Junta de Andalucía, cuya adhesión a la RCJA es obligatoria.

Artículo 3. Implantación de sistemas de cableado estructurado en edificios de nueva construcción, reforma o gran reparación.

1. A los efectos de elaboración de los proyectos, el artículo 122.1. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, clasifica las obras según su objeto y naturaleza. Las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación recogidas en el citado artículo, apartado a), y que se realicen sobre inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación, deberán cumplir en su diseño arquitectónico con las prescripciones recogidas en el Anexo I.

2. Los Pliegos de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) elaborados al efecto deberán atender a lo establecido en esta Orden y su Anexo I como referencia de obligado cumplimiento para las empresas licitadoras.

3. El Proyecto de Obras deberá adjuntar un Proyecto específico de Telecomunicaciones del Edificio (en adelante, PTE) como anexo o separata del mismo.

El PTE es el documento que ha de regir el procedimiento de diseño, instalación y certificación del sistema de cableado estructurado (en adelante, SCE) y que ha de garantizar que los inmuebles cuenten con elementos constructivos y de obra civil suficientes para albergar los distintos subsistemas de cableado estructurado. Asimismo, el PTE deberá tomar como obligaciones de carácter técnico las prescripciones recogidas en el Anexo I. No serán de obligado cumplimiento aquellas directrices del Anexo I que aparezcan incluidas expresamente como recomendaciones.

4. De forma previa al inicio del expediente administrativo de contratación de la obra, el órgano contratante solicitará, con carácter obligatorio, la emisión por parte de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, de un informe en el que se indique la necesidad de ampliación de cobertura móvil en el interior del edificio. En el caso de que en este informe se estime necesario prever infraestructura adicional para ampliación de cobertura móvil, el PTE deberá tener en cuenta los requisitos adicionales contemplados en el Anexo I, incluyendo una descripción de los mismos en la memoria técnica de las infraestructuras de obra civil requerida en el apartado 3.6.

5. Tras lo establecido en el apartado 3.4, el órgano contratante solicitará a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, un informe favorable al PTE previsto, remitiendo para ello la solicitud correspondiente acompañada de dicho Proyecto o PTE, en formato electrónico. En caso de no cumplir los requisitos necesarios para la emisión de informe favorable, esta Dirección General requerirá la corrección de los mismos, siendo necesaria una nueva revisión del PTE, a efectos de la emisión del citado informe. Una vez el órgano contratante reciba dicho informe, podrá iniciar el expediente administrativo de contratación de la obra.

6. El PTE deberá ser realizado o supervisado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones y contemplará como mínimo lo siguiente:

a) Descripción de las características constructivas y funcionales del inmueble.

b) Memoria técnica del SCE y de la Instalación Eléctrica Dedicada (en adelante, IED) que habrá de soportar el servicio de telecomunicaciones del inmueble, de acuerdo al Anexo I.

c) Memoria técnica de las infraestructuras de obra civil que habrán de alojar y soportar los elementos integrantes del SCE en el inmueble, de acuerdo al Anexo I.

7. En el caso particular de que las características constructivas o funcionales del inmueble desaconsejen el seguimiento de las prescripciones recogidas en esta Orden, el órgano contratante tendrá que incluir en el PTE aquellas alternativas de diseño o ejecución que estime convenientes. En este caso, la solicitud de informe descrita en el apartado 3.5 deberá acompañarse además de una memoria descriptiva de las alternativas propuestas, debidamente justificadas, y firmada por la persona responsable del proyecto por parte del órgano contratante.

8. En el caso que el expediente administrativo incluya la contratación de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad de las TIC asociados al PTE, el informe favorable previsto en el apartado 3.5 será exigible con carácter único para dicha contratación, no siendo necesario el informe previsto en el artículo 7 de la Orden del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 12 de julio de 2013, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad.

Artículo 4. Implantación de sistemas de cableado estructurado en edificios no considerados de nueva construcción ni sujetos a reforma o gran reparación.

1. Los procedimientos de diseño, instalación y certificación del SCE en edificios no considerados de nueva construcción ni sujetos a reforma o gran reparación incluidos en el ámbito de aplicación, deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Anexo I. No serán de obligado cumplimiento aquellas directrices del Anexo I que aparezcan incluidas expresamente como recomendaciones.

2. Los PPT elaborados al efecto, deberán atender a lo establecido en esta Orden y su Anexo I como referencia de obligado cumplimiento para las empresas licitadoras.

3. En el caso que el expediente administrativo incluya la contratación de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad de las TIC asociados al SCE, el informe favorable previsto en el apartado siguiente será exigible con carácter único para dicha contratación, no siendo necesario el informe previsto en el artículo 7 de la Orden del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 12 de julio de 2013, por la que se desarrollan sus competencias respecto a la contratación y otros supuestos especiales de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad.

4. Previo al inicio del expediente administrativo de contratación, el órgano contratante deberá obtener de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, el informe favorable al SCE previsto en el PPT.

Para ello, el órgano contratante deberá remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA acompañada de:

a) Memoria Justificativa.

b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

d) Documento que contenga una descripción de las características constructivas y funcionales del inmueble.

e) Memoria técnica del SCE que habrá de soportar el servicio de telecomunicaciones del inmueble, de acuerdo al Anexo I.

f) En caso de afección de la IED, memoria técnica correspondiente, de acuerdo al Anexo I.

g) En caso de afección de las infraestructuras soporte del SCE, contempladas en el Anexo I, memoria técnica correspondiente de las infraestructuras de obra civil que habrán de alojar y soportar los elementos integrantes del SCE en el inmueble.

Los documentos mencionados en los epígrafes d) al g) pueden estar integrados en el PPT, siempre que se identifiquen adecuadamente, formando por tanto un único documento.

Los documentos mencionados en los epígrafes e), f) y g) deberán ser realizados o supervisados por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

5. En los contratos menores, únicamente deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.

6. En el caso particular de que las características constructivas o funcionales del inmueble desaconsejen el seguimiento de las prescripciones recogidas en esta Orden, el órgano contratante tendrá que incluir en el PPT aquellas alternativas de diseño o ejecución que estime convenientes. En este caso, la correspondiente solicitud de informe favorable descrita en el apartado 4.4 deberá acompañarse de una memoria descriptiva de las alternativas propuestas, debidamente justificadas, y firmada por la persona responsable del proyecto por parte del órgano contratante.

Artículo 5. Implantación de Redes de Área Local Inalámbricas en el interior de edificios.

1. Los procedimientos de diseño, instalación y certificación de soluciones de área local inalámbricas en el interior de edificios, deberán cumplir las prescripciones recogidas en el Anexo II. No serán de obligado cumplimiento aquellas directrices del Anexo II que aparezcan incluidas expresamente como recomendaciones.

2. Los PPT elaborados al efecto, deberán atender a lo establecido en esta Orden y su Anexo II como referencia de obligado cumplimiento para las empresas licitadoras.

3. En el caso que el expediente administrativo incluya la contratación de servicios, equipos y elementos técnicos de telecomunicaciones y seguridad de las TIC asociados a la solución inalámbrica, el informe favorable previsto en el apartado siguiente será exigible con carácter único para dicha contratación, no siendo necesario el informe previsto en el artículo 7 de la Orden del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de 12 de julio de 2013.

4. Previo a la tramitación del expediente de contratación administrativa, el órgano contratante deberá obtener de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, el informe favorable a la solución inalámbrica prevista.

Para ello, deberá remitir la correspondiente solicitud a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA acompañada de:

a) Memoria Justificativa.

b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).

c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

d) Proyecto técnico de la solución inalámbrica, de acuerdo al Anexo II. Este documento deberá ser realizado o supervisado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones.

5. En los contratos menores únicamente deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.

6. No se podrán instalar Redes de Área Local Inalámbrica en edificios susceptibles de disponer de instrumentación sensible a las emisiones electromagnéticas (instrumentación de electromedicina, equipamiento de radiocomunicaciones, etc.) sin efectuar un análisis previo de las implicaciones de dicha red sobre el correcto funcionamiento de los sistemas.

7. En el caso de que la implantación de solución inalámbrica se realice de forma conjunta a la de un SCE, formando parte de un único expediente de contratación administrativa, se podrá tramitar una única solicitud de informe favorable por parte del órgano contratante a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, siempre y cuando se sume el proyecto técnico de la solución de red inalámbrica a la documentación presentada según los artículos 3.6 o 4.4.

8. En el caso particular de que las características constructivas o funcionales del inmueble desaconsejen el seguimiento de las prescripciones recogidas en esta Orden, el órgano contratante tendrá que incluir en el PPT aquellas alternativas de diseño o ejecución que estime convenientes. En este caso, la correspondiente solicitud de informe favorable descrita en el apartado 5.4 deberá acompañarse de una memoria descriptiva de las alternativas propuestas, debidamente justificadas, y firmada por la persona responsable del proyecto por parte del órgano contratante.

Artículo 6. Implantación de sistemas de cableado estructurado o soluciones inalámbricas en entidades en las que existen sedes con especiales características.

Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores artículos, pueden estar incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, ciertas entidades pertenecientes al entorno educativo, sanitario, judicial, histórico, entre otros, en los que existan grupos de sedes que requieran de un tratamiento específico y diferenciado, al tener especiales características que no les permita cumplir la totalidad de prescripciones establecidas en esta Orden. Estos organismos podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, el establecimiento de los mecanismos necesarios para adecuar las prescripciones técnicas recogidas en los anexos a la particularidad de sus edificios.

Artículo 7. Modificaciones posteriores a la emisión del informe favorable.

En el caso en el que, una vez se haya informado favorablemente sobre un SCE por parte de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, se produzcan modificaciones en el mismo previas a su ejecución que afecten significativamente a la documentación presentada, se requerirá un nuevo informe favorable por parte de la citada Dirección General.

En el caso en que la modificación sea tal que una sede no considerada de nueva construcción, reforma o gran reparación pase a serlo, será necesario remitir a la señalada Dirección General, la documentación contemplada en el artículo 3.6.

En el caso en que la modificación sea tal que no afecte a la consideración o categorización del edificio, tan solo será necesario remitir a la indicada Dirección General, la documentación contemplada en los artículos 3.6 o 4.4 correspondiente a los apartados afectados por las modificaciones realizadas.

En caso de que las modificaciones se produzcan durante la instalación de la solución, se comunicarán a la mencionada Dirección General en la tramitación de final de obra contemplada en el artículo siguiente.

En el caso en el que, una vez se haya informado favorablemente sobre una solución inalámbrica por parte de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, se produzcan modificaciones en la misma previas a su ejecución que afecten significativamente a la documentación presentada, se requerirá un nuevo informe favorable por parte de la citada Dirección General.

Artículo 8. Tramitación de final de obra.

Se garantizará la correcta terminación de los trabajos según las prescripciones establecidas en el Anexo I, en el caso de la implantación de un SCE, o en el Anexo II,  en el caso de soluciones inalámbricas. Para ello, una vez finalizada la implantación del SCE, de la solución inalámbrica o de ambas, se procederá a realizar la certificación y verificación de la solución, y a generar la documentación final de obra siguiendo las indicaciones de dichos Anexos, la cual podrá ser requerida por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA en cualquier momento, debiendo entregarse ésta en un plazo no superior a 30 días desde su solicitud.

Artículo 9. Emisión de informes.

1. El informe mencionado en el artículo 3.4, emitido por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA acerca de la necesidad de ampliación de cobertura móvil en el interior del edificio, se entenderá emitido en sentido desfavorable, siendo necesario prever infraestructura adicional, si transcurrido el plazo de un mes no se hubiese emitido informe expreso.

2. El informe mencionado en el artículo 3.5, a emitir por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, se entenderá emitido en sentido desfavorable si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

3. El informe mencionado en el artículo 4.4, competencia de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, se entenderá emitido en sentido desfavorable si transcurrido el plazo de quince días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

4. El informe mencionado en el artículo 5.4 se entenderá emitido en sentido desfavorable si transcurrido el plazo de 10 días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

5. En el caso de que el PTE incluya tanto la implantación de una solución de cableado estructurado como una solución inalámbrica el plazo para la emisión de informe será el máximo de los plazos individuales de las distintas soluciones incluidas.

6. Si no se realizara la aprobación del gasto de expediente antes de un plazo de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión del Informe favorable, deberá solicitarse un nuevo informe.

7. Los plazos anteriormente establecidos empezarán a computar a partir de la fecha de recepción de la solicitud del informe.

8. Todos los informes citados anteriormente son preceptivos y vinculantes.

Artículo 10. Tramitación electrónica.

Todo el proceso de gestión de informes se realizará por medios electrónicos, en el marco de lo establecido al respecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la aplicación específica establecida al efecto, al objeto de facilitar el intercambio de información y la racionalización de los procedimientos administrativos y electrónicos a observar.

La aplicación específica establecida para realizar la tramitación electrónica, en el momento de publicación de esta Orden, es Infocor (http://infocor.i-administracion.junta-andalucia.es).

Disposición adicional única. Anexos.

Los anexos se podrán descargar desde la página Web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio dentro de la sección de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones a la que esté adscrita la RCJA.

Disposición transitoria única. Informes.

Las solicitudes de informes sobre soluciones de cableado estructurado presentadas previamente a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán de acuerdo a la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, reguladora de los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras cableadas de red local en la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Del mismo modo, las solicitudes de informes sobre soluciones de Redes de Área Local Inalámbrica y soluciones de conectividad inalámbrica que hayan sido presentadas previamente a la entrada en vigor se resolverán de acuerdo con la Instrucción 1/2006, de 15 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, relativa a la instalación de Redes de Área Local Inalámbricas y Enlaces Inalámbricos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, se deroga la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se regula los requisitos necesarios para el diseño e implementación de infraestructuras cableadas de red local en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Igualmente, se deroga la Instrucción 1/2006, de 15 de mayo, de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas, relativa a la instalación de Redes de Área Local Inalámbricas y Enlaces Inalámbricos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de la Consejería a la que esté adscrita la RCJA, a dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para el desarrollo y ejecución y, en particular, para la modificación de los anexos, que se podrán actualizar mediante resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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