Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 2 de junio de 2017, por la que se acuerda la apertura del proceso electoral para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, así como la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara.

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El 26 de octubre de 2016 se produce la dimisión por unanimidad con carácter irrevocable y con efectos desde ese mismo día, de todos y cada uno de los vocales del Pleno de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén como consecuencia de la no aprobación de las cuentas de liquidación de los presupuestos de la Cámara correspondientes al periodo comprendido entre el 22 de julio de 2014 y el 30 de septiembre de 2016, por no ir acompañadas del correspondiente Informe de Auditoría, así como por imposibilidad técnica, puesto que las cuentas correspondientes al ejercicio 2013 no fueron correctamente finalizadas, cerradas y, por tanto, auditadas.

A la vista de los datos expuestos y de los antecedentes que obran en la Dirección General de Comercio, aportados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén, fundamentalmente los relativos a la dimisión colegiada referida a todos los miembros del órgano plenario de la Cámara, de la que ha tomado conocimiento el Secretario General Accidental de la citada Corporación, se constata la existencia del supuesto de «imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno», por inexistencia de los mismos.

En el ejercicio de sus facultades como administración tutelante, se lleva a cabo la intervención administrativa de esta corporación mediante Orden de 16 de diciembre de 2016, por la que se acordó la suspensión de la actividad de los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, por un plazo de máximo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, creando, acto seguido, una comisión provisional de gobierno, que ha tenido a su cargo la gestión de los intereses corporativos exclusivamente durante el período de suspensión.

Transcurrido el plazo conferido al efecto, la Comisión Provisional de Gobierno eleva a la Dirección General de Comercio, órgano al que el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, tiene atribuidas las funciones que corresponden a las Comunidades Autónomas en relación con las Cámaras de Comercio, con fecha 21 de marzo de 2017, un informe en el que concluye:

«Concluidas las gestiones y trabajos encomendados a la Comisión Provisional de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén en el plazo de suspensión de los órganos de Informe Comisión Provisional de Gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén gobierno de la Cámara establecido en la Orden de 16 de diciembre, en aplicación del artículo 48.3 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y del artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, esta Comisión concluye que no ha sido posible sanar las razones y causas que determinaron la suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara, esto es, su imposibilidad de funcionamiento normal de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén por la dimisión de la totalidad de los plenarios, y que, por tanto, subsisten las razones que dieron lugar a la suspensión.»

Asimismo, esta Comisión Provisional de Gobierno viene a proponer esta Consejería como administración tutelante de la red cameral andaluza la adopción de las siguientes medidas:

«- Acordar el levantamiento de suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara el 23 de marzo de 2017.

- Como máximo, en el plazo de un mes desde el levantamiento de la suspensión, esto es, entre el 23 de marzo y el 23 de abril de 2017, proceder mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio a la disolución de los órganos de gobierno de la Cámara y a la convocatoria, si procede, de nuevas elecciones, debiéndose nombrar en la misma Orden, durante el periodo de tiempo que medie hasta la constitución de la nueva Corporación, una Comisión Gestora que se hará cargo del gobierno de la Cámara, y que en aplicación del Informe del Letrado núm. EPI 0000150/16, deberá ser “(…) la misma comisión que actuó durante el periodo de suspensión”.

- Del mismo modo, y teniendo en cuenta la situación económica, financiera y patrimonial detectada por esta Comisión y que imposibilitan el funcionamiento normal de la Cámara, resulta aconsejable que en la mencionada orden se haga referencia a la situación de inviabilidad económica de la Corporación, advirtiendo así al sector empresarial de la situación por la que atraviesa la Cámara.»

A la vista de las conclusiones de la Comisión Provisional de Gobierno, esta Dirección General de Comercio somete a consideración del Consejo Andaluz de Cámaras, dada su condición de órgano de asesoramiento y colaboración con esta Administración y como representante y coordinador de todas las Cámaras andaluzas la emisión del informe correspondiente.

El Consejo Andaluz de Cámaras, en su informe de 5 de abril de 2017, viene a recordar que ha de ser «el órgano competente de la Comunidad Autónoma el que deba tutelar la función cameral y asumir la gestión de los intereses corporativos, apreciando las circunstancias necesarias que justifiquen la adopción de las medidas de tutela previstas en la normativa, así como acordar las mismas con los elementos de juicio con los que cuenta como órgano tutelante, partiendo de dos hechos objetivados: la subsistencia de las razones que dieron lugar a la suspensión de los órganos de gobierno de la Cámara, tal y como constata el informe de conclusiones de la Comisión Provisional, y las razones económicas y legales que pudieran hacer concurrir el caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la Cámara».

Asimismo, «se pone a disposición de la Administración de Tutela, en la forma que fuere necesaria para que quede garantizada la recepción de los servicios propios de la las Cámaras, por parte de las personas físicas y jurídicas adscritas, definidas en el artículo 7.1 de la Ley 4/2014, en la demarcación territorial de la Cámara de Jaén, pidiendo a la Administración que tenga en cuenta la manifestación del interés mostrada por las restantes Cámaras de la Provincia, para colaborar con el Consejo Andaluz de Cámaras en esta situación excepcional, con carácter temporal y durante el tiempo estrictamente necesario».

Constatadas efectivamente la concurrencia de circunstancias que imposibilitan el funcionamiento normal de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, así como los resultados lesivos que ello podría acarrear para los intereses que ésta representa, a propuesta de la Dirección General, como Administración tutelante, teniendo en cuenta los principios de proporcionalidad, congruencia y elección del medio más respetuoso y menos restrictivo de la autonomía de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 48 de la Ley 10/2011, de 11 de octubre,

DISPONGO

Primero. Acordar la apertura del proceso electoral para la renovación del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén.

Segundo. Designar una Comisión Gestora que se hará cargo del gobierno de la Corporación en tanto se celebra el proceso electoral y se constituye el nuevo Pleno. La composición de la misma será la siguiente:

Presidencia:

- La persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.

Vocales:

- La persona que ejerza la Secretaría General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.

- La persona que ejerza la Secretaría General de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Administración Laboral de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.

- La persona titular de la jefatura del Servicio de Comercio de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén.

Tercero. Disolver los órganos de gobierno de la Cámara de Comercio e Industria de Jaén, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

Cuarto. Ordenar a la Cámara de Jaén que, el día siguiente de la publicación de esta Orden, proceda a la exposición del último censo revisado al público, en su domicilio fiscal, delegaciones y otros lugares que estime adecuados para su mayor publicidad.

Al día siguiente de la publicación de esta Orden, por parte de la Comisión Gestora se abrirá un periodo de consultas con el sector empresarial, en aras de la transparencia, al objeto de informar a los electores interesados sobre la situación económica de la corporación, pudiendo acudir a tal efecto a la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Quinto. Asignar a la Comisión Gestora las funciones que, sobre la resolución de las reclamaciones formuladas por las personas empresarias sobre su inclusión o exclusión en los grupos y categorías correspondientes, tenía asignado el Comité Ejecutivo de la Cámara.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante esta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden o, en su caso, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de junio de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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