Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Resolución de 12 de abril de 2017, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifican los Anexos de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 13 de septiembre de 2004, por la que se atribuyen competencias al Consorcio de Transportes del Área de Granada en materia de servicios de transportes público regular permanente de viajeros por carretera de uso regular. (PP. 1172/2017).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El contrato de gestión del servicio de transporte público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera entre «Peligros-ATarfe-Las Gabias-Nigüelas y Granada» (VJA-073) fue adjudicado mediante Resolución de la Dirección General de Transportes, de fecha 10 de noviembre de 1998 (BOJA núm. 2, de 5.1.1999) a la entidad Tranvías Eléctricos de Granada, S.A., actualmente Tranvías Metropolitanos de Granada, S.A.U.

Segundo. Tras la constitución en 2002 del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada y posterior atribución de competencias mediante Orden de 13 de septiembre de 2004, la práctica totalidad de los tráficos y rutas del contrato VJA-073 quedaban incluidos en el ámbito de competencias del Consorcio, salvo el tráfico Granada-Nigüelas –perteneciente a la ruta «Nigüelas-Granada (directo)»–, razón por la que esta concesión se recoge en su Anexo B Servicios o líneas que se desarrollan totalmente dentro de los límites territoriales del Consorcio de Transportes del Área de Granada perteneciendo a concesiones de ámbito superior.

Tercero. Mediante Resolución de la Dirección General de Transportes de 14 de enero de 2009 (BOJA núm. 20, de 30.1.2009), en el marco del Convenio de Colaboración de 25 de enero de 2008 de la Dirección General de Transportes, por la que se hace público el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los Consorcios de Transportes Metropolitano de Sevilla, Málaga, Granada, Bahía de Cádiz, Campo de Gibraltar y Almería para el desarrollo de actuaciones de Fomento y Mejora de los servicios de Transporte Público Regular de viajeros por Carretera de uso general en entornos no metropolitanos (BOJA núm. 34, de 18.2.2008), se atribuyen al Consorcio las competencias de b) Modificación de tráficos y c) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios, respecto del tráfico Granada-Nigüelas, entre otros.

Cuarto. El 1 de marzo de 2012, las empresas Tranvías Metropolitanos de Granada, S.A.U., (titular de la concesión VJA-073) y Nex Continental Holdings, S.L.U. (titular de la concesión VJA-194), solicitaron la segregación y adjudicación simultánea de los tráficos Nigüelas-Granada de la VJA-073 a favor de la VJA-194.

Con fecha 5 de marzo posterior, el Consorcio consultó a la Delegación Provincial de Granada respecto a la competencia para tramitar y resolver dicha solicitud. La Delegación Provincial el 25 de abril de 2012 respondió que se encontraba incluida entre las facultades recogidas en la Resolución de la Dirección General de 14 de enero de 2009, que expresamente enumeraba «modificación de tráficos».

Mediante Resolución del Director-Gerente de 29 de mayo de 2012, el Consorcio resuelve la segregación del tráfico Nigüelas-Granada de la concesión VJA-073 y la adjudicación simultánea y directa del mismo a la concesión VJA-194, a modo de prolongación de los servicios Dúrcal-Granada, durante el tiempo restante de dicha concesión, así como la modificación de las condiciones de explotación previstas en los respectivos títulos concesionales.

Quinto. En base a lo anterior, el 21 de octubre de 2016 el Consorcio de Granada presenta escrito en el que solicita a la Dirección General de Movilidad que adopte las medidas oportunas para que se reconozcan las competencias plenas del Consorcio respecto de la gestión del citado contrato VJA-073, considerando que una vez efectuada la segregación del tráfico Granada-Nigüelas, todos los tráficos que sirve se encuentran íntegramente incluidos en el ámbito territorial del Consorcio, por lo que debe incluirse en el Anexo A.

Con fecha 14 de noviembre de 2016 presenta memoria justificativa abundando en su petición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, fue creado en el año 2002 mediante Convenio suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Excelentísima Diputación de Granada y los Excelentísimos Ayuntamientos de Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Las Gabias, Granada, Gójar, Güevéjar, Huétor Vega, Jun, Láchar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos Genil, Pinos Puente, Pulianas, Santa Fe, Vegas del Genil, Víznar y La Zubia, como entidad de derecho público de carácter asociativo, con objeto de articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma coordinada las competencias que les corresponden en materia de creación y gestión de las infraestructuras y de los servicios de transportes en el ámbito territorial de los municipios consorciados.

Sus Estatutos fueron publicados en BOJA núm. 16, de 24.1.2003 y posteriormente modificados para adaptarlos a la Ley 2/2003 de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía y publicados en BOJA núm. 193, de 4.10.2006 (Resolución de 19.9.2006 de la Dirección General de Administración Local por la que se acuerda la publicación).

Segundo. Mediante Orden de 13 de septiembre de 2004 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 187, de 23.9.04) le fueron atribuidas diferentes competencias en función de que el ámbito territorial de la concesión estuviese incluido en su totalidad en los términos municipales consorciados (Anexo A), alguna de sus rutas estuviese incluida en su totalidad en los términos municipales consorciados (Anexo B) o solo determinados tráficos significativos discurrieran en los términos municipales consorciados (Anexo C).

En Anexo B, denominado «Servicios o líneas que se desarrollan totalmente dentro de los límites territoriales del Consorcio de Transportes del Área de Granada perteneciendo a concesiones de ámbito superior» se incluyen los siguientes servicios (rutas) pertenecientes a la concesión VJA-073 Peligros-Atarfe-Las Gabias-Nigüelas y Granada:

- Granada-Armilla.

- Granada-Churriana.

- Granada-Las Gabias.

- Granada-Peligros.

- Granada-Albolote.

- Granada-Maracena.

- Granada-Atarfe.

Queda excluida de la Orden la ruta «Granada-Nigüelas (directo)», ya que el municipio de Nigüelas no es miembro del Consorcio.

La disposición final primera de dicha Orden establece: «Habilitación para su desarrollo. Se faculta al Director General de Transportes para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden».

Tercero. Tras la atribución al Consorcio de Granada, por Resolución de la Dirección General de Transportes de 14 de enero de 2009, de la competencia sobre la b) Modificación de tráficos y c) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios, respecto del tráfico Granada-Nigüelas, y consiguiente Resolución de la Gerencia de 29 de mayo de 2012 por la que segrega dicho tráfico del contrato VJA-073, resulta que tanto la totalidad de los tráficos servidos por este contrato como de las rutas en que se ordenan, están íntegramente incluidos en el ámbito territorial de los municipios consorciados, siendo éste el principal requisito para que el contrato VJA-073 pase a formar parte del Anexo A y el Consorcio pueda ejercer sobre él las competencias recogidas en el punto Primero del Anexo de la Orden.

Vista la propuesta del Servicio de Gestión del Transporte, esta Dirección General

RESUELVE

Modificar, en virtud de la competencia atribuida al Director General de Movilidad en la D.F.1.ª de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 13 de septiembre de 2004, el contenido de sus Anexos A y B, suprimiendo la referencia a la concesión VJA-073 en el Anexo B e incorporando al Anexo A la concesión VJA-073, con los servicios o líneas Granada-Armilla, Granada-Churriana, Granada-Las Gabias, Granada-Peligros, Granada-Albolote, Granada-Maracena, y Granada-Atarfe, concesionario Tranvías Metropolitanos de Granada, S.A.U.

Sevilla, 12 de abril de 2017.- El Director General, Rafael Chacón Sánchez.

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