Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 1 de junio de 2017, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se comunica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la asignación definitiva de Derechos de Pago Básico de la Política Agrícola Común para cada año entre 2015 y 2019.

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El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece en su Título III un nuevo régimen de pagos directos desacoplados de la producción, basados en el régimen de pago básico.

El Título V del reglamento desarrolla el régimen para los pequeños agricultores, de aplicación facultativa para los Estados miembros y que busca establecer un régimen simplificado para aquellos productores que perciban menos de una determinada cantidad.

Este nuevo marco jurídico es completado mediante el Reglamento Delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el Anexo X de dicho Reglamento, estableciendo, por su parte, el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El nuevo régimen de pago básico viene a sustituir al régimen de pago único creado en virtud del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y mantenido en virtud del Reglamento (CE) núm. 73/2009, de 19 de enero de 2009, que combinó mecanismos de ayuda previamente existentes en un único régimen de pagos directos disociados. Esta iniciativa pone fin a los derechos de pago obtenidos en virtud de dichos Reglamentos y debe suponer la asignación de otros nuevos. Esta asignación de nuevos derechos de pago se basará, como norma general, en el número de hectáreas admisibles a cuya disposición se esté en el 2015, primer año de aplicación del régimen.

El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, constituye la normativa básica estatal aplicable al régimen de pago básico, estableciendo las condiciones generales que se deberán cumplir para acogerse a dicho régimen en España.

En su Capítulo II se establece el procedimiento mediante el cual se realizará la asignación de derechos de pago básico. El número máximo de derechos de pago básico asignados que se comunican mediante la presente resolución, se corresponden al número de hectáreas admisibles declaradas en la solicitud de ayuda de 2015, o al numero de hectáreas admisibles declaradas en la solicitud de ayudas de 2013, si esta cifra fuera menor. No obstante, a efectos del número final de derechos, se han tenido en cuenta asimismo las transferencias de explotación de las campañas 2014 y 2015 que conlleven la transmisión del número de hectáreas admisibles determinadas declaradas en la Solicitud Única 2013 correspondiente a la parte de explotación que se transfiere. De la misma forma, a efectos de determinar el importe de los pagos relativos a 2014 para estimar el valor unitario de los derechos, se han tenido en cuenta las alegaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

Por último, a efectos del número final de derechos asignados, son objeto asimismo de la presente resolución, las solicitudes de derechos de pago básico presentadas con cargo a la reserva nacional por quienes no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, atendiendo a lo establecido en el artículo 24.2.c) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, las comunidades autónomas una vez recibidos los datos enviados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, remitirán a las personas beneficiarias del régimen de pago básico, los derechos de pago básico asignados, por cualquiera de las formas posibles que permitan a los mismos el conocimiento de sus datos, incluida la posibilidad de acceso a la base de datos, mediante una comunicación de derechos de pago básico que contendrá al menos información sobre el importe de referencia establecido, y el número y valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2015 y 2019.

Por su parte, el artículo 23 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, establece que la citada comunicación, podrá ser sustituida por la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación en su caso de la dirección electrónica de la página Web y del lugar al que los ciudadanos podrán dirigirse para conocimiento del contenido íntegro, conforme a las indicaciones recogidas en el artículo 46 de la citada Ley.

En base a lo anterior, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Comunicar la asignación definitiva de Derechos de Pago Básico para cada año entre 2015 y 2019, en régimen de propiedad, a los agricultores incluidos en el Anexo I (NIF 00001117J a Y4081677L), o en régimen de arrendamiento y en calidad de arrendatario, a los agricultores incluidos en el Anexo II (NIF 00693767H a X6887756S), que cumplen con las disposiciones comunitarias y nacionales que regulan dicha asignación.

Segundo. Comunicar la no asignación de Derechos de Pago Básico a aquellos agricultores incluidos en el Anexo III (NIF 00018193T a Y3377872Z), que habiendo solicitado la admisión al Régimen de Pago Básico, no disponen de asignación de derechos de pago básico dado que no cumplen las disposiciones comunitarias y nacionales que regulan dicha asignación, en base a los motivos que se indican en cada caso y cuyo detalle puede consultarse en el Anexo IV.

Tercero. Los referidos Anexos I a IV, así como el valor y número definitivo de los derechos de pago básico para cada año entre 2015 y 2019 determinados por cada región, y los detalles del cálculo, incluido el importe de referencia establecido, resultado de los importes percibidos en 2014, utilizado para estimar el valor unitario inicial, se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección electrónica http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/dpb-2015.html. Igualmente, la asignación definitiva se podrá consultar en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en la dirección electrónica http://www.fega.es. Asimismo, para el conocimiento de la citada información, las personas interesadas podrán comparecer en el Servicio de Ayudas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural a la que corresponda la gestión de su expediente.

Cuarto. Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley 49/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 2017.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

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