Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de abril de 2017, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, dimanante de autos núm. 836/2015.

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NIG: 2906742C20150018491.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 836/2015. Negociado: 6.

Sobre: Verbal resto.

De: Doña Nelea Mirón Grosu.

Procuradora: Sra. María Teresa Baena Rebollar.

Letrado: Sr. Javier de Haro Olea.

Contra: Don José Díaz Leiva.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal 836/15, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de doña Nelea Mirón Grosu contra don José Díaz Leiva, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 199/15

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el numero 836/15, a instancia de doña Nelea Mirón Grosu representada por la procuradora doña María Teresa Baena Rebollar y defendido por el Letrado don Javier de Haro Olea contra don José Díaz Leiva declarado en rebeldía.

En reclamación de cantidad.

FALLO

Que Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa Baena Rebollar en nombre y representación de doña Nelea Mirón Groso contra don José Díaz Leiva debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 5.660 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Díaz Leiva extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de abril de dos mil diecisiete.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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