Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 234/2017.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 234/2017. Negociado: A1.

NIG: 2906744S20170002503.

De: Don Juan González León.

Contra: Automotor Gofer, S.L. y Fogasa.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 234/2017, a instancia de la parte actora don Juan González León contra Automotor Gofer, S.L. y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 24.5.17 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda de despido interpuesta por don Juan González León frente a Automotor Gofer, S.L., declarando Improcedente el despido de aquel de fecha de 12 de diciembre de 2016, y condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días opte:

- Por la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación desde el despido a razón de 27,36 euros diarios de salarios de tramitación.

- Por la indemnización de la cantidad 3.009,60 euros.

Con la advertencia de que caso de no efectuar opción en dicho plazo se entenderá se opta por la readmisión.

II. Que debo condenar y condeno a Automotor Gofer, S.L., a abonar a don Juan González León la cantidad de 4.714,02 de salarios adeudados más 471,40 euros de mora.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, debiendo consignar en metálico o mediante aval bancario en el caso que el recurrente no gozare del beneficio de Justicia gratuita en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado las cantidades derivadas de la anterior condena así como depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de Administración de Justicia doy fe, en Málaga.

Y para que sirva de notificación al demandado Automotor Gofer, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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