Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2017

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de mayo de 2017, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1026/2013.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1026/2013. Negociado: 2i.

NIG: 4109144S20130011143.

De: Don Sergio Díaz Domínguez.

Abogado: Antonio Soria Ponce.

Contra: Don Antonio Marín García, AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., y Miguel Llinares Tarriño.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia/Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1026/2013 a instancia de la parte actora don Sergio Díaz Domínguez contra Antonio Marín García, AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Frigorificos Marín, S.A., y Miguel Llinares Tarriño sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 24.5.17, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Sergio Díaz Domínguez contra Antonio Marín García, AD Concursales Occidental, S.L., Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., y Miguel Llinares Tarriño y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas Dispescur, S.L., Frigoríficos Marín, S.A., a que abonen al actor la suma de 5.724,13 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial ni del AD Concursales Occidental, S.L., y Miguel Llinares Tarriño absolviendo libremente de los pedimentos de la demanda a Antonio Marín García.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Dispescur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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